La Administración General de Estado desarrolla, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, la función de ordenar la formación de las profesiones sanitarias, entre las que se encuentra la profesión de Medicina, a la que se accede a través de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión, según lo regulado en la Orden ECI/332/2008, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Médico.
De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, la determinación del número de alumnos y alumnas admitidos a la formación pregraduada responderá a las necesidades de profesionales sanitarios y a la capacidad existente para su formación. En este sentido, los estudios de oferta-necesidad de médicos y médicas especialistas publicados por el Ministerio de Sanidad, y específicamente, los informes publicados en marzo de 2021 y en abril de 2024 con horizonte temporal 2021-2035 y 2023-2035, respectivamente, constataron una insuficiencia del número de estudiantes egresados de las facultades de Medicina en relación con la oferta de plazas de Formación Sanitaria Especializada y con las necesidades de especialistas de algunas especialidades, como es el caso de Medicina Familiar y Comunitaria. Es necesario, por tanto, continuar promoviendo el incremento de la cobertura efectiva de plazas de Grado en Medicina, para lograr un incremento en el número de personas tituladas en Medicina egresadas de las facultades españolas y que, a medio plazo, ello revierta en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, inició una medida que perseguía, por un lado, el incremento de plazas de primer curso de Grado en Medicina en el curso académico 2023-2024, con una financiación de un máximo de 706 plazas (148 plazas dentro de la memoria de verificación y 558 plazas por encima de la memoria de verificación) y, por otro lado, el establecimiento de inversiones destinadas a mejorar la calidad docente con horizonte temporal 2023-2025.
El Real Decreto 874/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2024-2025, permitió la continuidad de esta medida al financiar, para el curso académico 2024-2025, un máximo de 1.548 plazas (922 correspondientes a las plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y dentro del límite máximo del quince por ciento para cada universidad y 626 plazas de segundo curso de Grado en Medicina mantenidas por encima de la memoria de verificación y que fueron financiadas en el curso académico previo) en las universidades públicas.
El Real Decreto 901/2025, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento y del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2025-2026, y por el que se modifica el Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, en relación al plazo de ejecución de las inversiones, permitió dar continuidad a esta medida al financiar, para el curso académico 2025-2026, un máximo de 1.767 plazas (922 correspondientes a las plazas de primer curso incrementadas por encima de la memoria de verificación y dentro del límite máximo del quince por ciento para cada universidad, 642 plazas de segundo curso de Grado en Medicina mantenidas por encima de la memoria de verificación y que fueron financiadas en el curso académico previo, y 219 plazas de tercer curso de Grado en Medicina mantenidas por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación como plazas de segundo curso en el curso académico 2024-2025) en las universidades públicas.
Para ello, la continuidad de la iniciativa pretende financiar, en el curso académico 2026-2027, las plazas de Grado en Medicina de las universidades públicas correspondientes a estudiantes que ocupan plazas previamente financiadas por el Ministerio de Sanidad y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025.
En particular, serán financiables, por un lado, las plazas de segundo curso correspondientes a estudiantes que ocupaban plazas de primer curso incrementadas y financiadas en el curso académico 2025-2026, siempre que dichas plazas hubieran sido acreditadas a 31 de diciembre de 2025.
Por otro lado, serán financiables las plazas de tercer curso correspondientes a estudiantes que ocupaban plazas de segundo curso mantenidas y financiadas en el curso académico 2025-2026, siempre que dichas plazas hubieran sido acreditadas a 31 de diciembre de 2025.
Finalmente, serán financiables las plazas de cuarto curso correspondientes a estudiantes que ocupaban plazas de tercer curso mantenidas y financiadas en el curso académico 2025-2026, siempre que dichas plazas hubieran sido acreditadas a 31 de diciembre de 2025.
Dado que el objetivo del real decreto es incrementar global y efectivamente el número de personas graduadas en Medicina de las universidades públicas españolas, el mantenimiento de las plazas de segundo, tercer curso y cuarto curso, se acreditará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas y que habían sido previamente acreditadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones en años anteriores.
Asimismo, serán financiables, como plazas mantenidas en segundo, tercer o cuarto curso, las plazas de alumnado que, aunque en 2026-2027 esté en cursos más avanzados (más allá de segundo, tercero o cuarto), ocuparon plazas acreditadas que fueron objeto de financiación en el curso anterior. Para estos casos, se seguirán las directrices incluidas en los anexos II, IV y V y las dadas por el órgano gestor para imputar al alumnado a un único curso.
Se mantiene la novedad de la convocatoria anterior, y así las plazas que sean ocupadas por alumnado trasladado de otras universidades públicas serán computables a efectos del mantenimiento de las plazas, siempre y cuando estén ocupadas por personas que provengan de plazas que en el curso previo fueron objeto de financiación en la universidad de origen. Sin embargo, no se computarán como mantenimiento de plazas aquellos traslados de personas que provengan de universidades que no incrementaron o mantuvieron plazas por encima de la memoria de verificación, dado que dichas plazas no contribuyen al incremento real del número de estudiantes de Grado en Medicina, por lo que no deben ser objeto de financiación.
En todo caso, solo son objeto de financiación por este real decreto las plazas mantenidas que se encuentren por encima de la memoria de verificación del plan de estudios de cada universidad y que mantengan sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026. Por tanto, no son objeto de financiación las plazas incrementadas o mantenidas con respecto al curso anterior que se encuentren dentro de la memoria de verificación.
La memoria de verificación que se ha utilizado para la determinación de las plazas incrementadas o mantenidas subvencionables y para la financiación máxima del real decreto ha sido la que se tomó como referencia, a 22 de marzo de 2023, por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria para informar favorablemente de la distribución de fondos para el incremento de plazas del curso académico 2023-2024. Ello con el objetivo de evitar el riesgo de una eventual modificación de la memoria de verificación con el fin exclusivo de obtener una financiación superior sin realizar un mayor incremento de plazas.
La financiación de las subvenciones se realiza con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad para el impulso del Grado en Medicina a través de subvenciones dirigidas a incrementar la oferta y la cobertura efectiva y duradera de plazas de grado en las universidades públicas, atendiendo a las necesidades de profesionales del Sistema Nacional de Salud.
Estas subvenciones contemplan la concesión de fondos a las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un importe máximo total de diecisiete millones y veinte y cinco mil euros (17.025.000 €) para el periodo 2026-2027, que se repartirán de la siguiente manera: diez millones doscientos cuarenta y cinco mil euros (10.245.000 €) para la financiación del gasto corriente para plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que además habían sido objeto de financiación en el curso previo, cuatro millones quinientos setenta y cinco mil euros (4.575.000 €) para la financiación del gasto corriente de las plazas de tercer curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que además habían sido objeto de financiación en el curso previo y finalmente dos millones doscientos cinco mil euros (2.205.000 €) para la financiación del gasto corriente de las plazas de cuarto curso mantenidas por encima de la memoria de verificación y que además habían sido objeto de financiación en el curso previo.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes subvenciones. De este modo, en el real decreto se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil euros (15.000 €) por cada plaza mantenida por encima de la memoria de verificación de la universidad, a 31 de diciembre de 2026.
De este modo, el real decreto establece que el Ministerio de Sanidad desembolsará los fondos mediante dos pagos.
El primer pago constituirá, para las plazas mantenidas de segundo, tercer y cuarto curso, el gasto de mantenimiento de las plazas del curso incluidas en la tabla del anexo I y que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025. Todas ellas deben encontrarse por encima de la memoria de verificación.
Cada entidad beneficiaria deberá certificar la cobertura real y efectiva de las plazas de segundo, tercero y cuarto curso mantenidas, en el curso académico 2026-2027, de manera que se justifique el cumplimiento de los objetivos de la subvención.
El segundo pago se realizará, cuando corresponda, tras la acreditación del número de plazas mantenidas, cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de diciembre de 2026.
Así, en el segundo pago podrá solicitarse financiación para las plazas de segundo, tercer y cuarto curso mantenidas (por encima de la memoria de verificación), siempre que no hubieran sido objeto de financiación en el primer pago y su cobertura hubiera sido debidamente acreditada.
Todo lo anterior, junto al objeto de las subvenciones, que responden a un interés público y social y siendo manifiesto su carácter singular, justifica que el procedimiento de concesión de las subvenciones sea el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En resumen, las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas subvenciones se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación y en la finalidad última de las subvenciones, contribuyendo a garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española mediante el refuerzo del Sistema Nacional de Salud.
Las subvenciones reguladas en el real decreto se establecen en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Sanidad, aprobado por Orden de la Ministra de Sanidad y en vigor desde el 1 de enero de 2024, y contribuyen al objetivo operativo segundo del mismo, referido al curso académico 2026-2027.
Además, la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, cumple los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público y general, esto es, atender la falta de médicos y médicas de determinadas especialidades en el Sistema Nacional de Salud, basándose en una identificación clara de los fines perseguidos; y el de proporcionalidad, al contener exclusivamente las medidas imprescindibles para alcanzar los objetivos perseguidos, sin imponer obligaciones o restricciones adicionales a las estrictamente necesarias, y al constituir el real decreto el instrumento normativo más adecuado para garantizar una regulación homogénea y eficaz de dichas ayudas. A su vez, cumple con el de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos exclusivamente para los fines determinados en este real decreto, mediante la articulación de un sistema de incentivos dirigido a la consecución de una finalidad concreta de interés público. Por último, se adecua al de transparencia, dado que la norma identifica claramente su objeto, finalidad y mecanismos para su ejecución y al de seguridad jurídica puesto que la propuesta es coherente con las normas con las que guarda relación y, en particular, con la normativa general reguladora de subvenciones y demás disposiciones aplicables del ordenamiento jurídico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del ministerio competente.
En el procedimiento de elaboración de la presente disposición, ha emitido informe favorable el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, el real decreto ha sido informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Sanidad.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de octubre de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El real decreto tiene por objeto regular, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2026-2027, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dado el objeto de la subvención a que se refiere este real decreto, concurren singulares circunstancias y razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. En particular, la necesidad de ofrecer a la ciudadanía una atención sanitaria accesible a todas las personas, con menores tiempos de espera, en términos de calidad y equidad. No cabe aplicar un procedimiento concurrente con otros organismos distintos de las universidades a la vista de las funciones de estas últimas previstas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como de la necesidad de que las actuaciones se inicien con premura teniendo en cuenta la situación de déficit de profesionales sanitarios en determinadas especialidades en ciencias de la salud.
Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a las subvenciones otorgadas permitirán a las entidades beneficiarias alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades:
a) Incrementar a medio plazo el número de personas tituladas en Medicina egresadas de las universidades españolas para fomentar el acceso a la Formación Sanitaria Especializada en la titulación de Medicina.
b) Aumentar a largo plazo la disponibilidad de profesionales de la medicina como medida parcial frente al déficit de profesionales sanitarios de determinadas especialidades.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina y se encuentren relacionadas en el anexo I.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su reglamento, dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en los plazos y forma determinados en este artículo, la documentación justificativa que se detalla en los siguientes apartados.
3. El pago de la totalidad concedida para cada entidad beneficiaria para la financiación del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2026-2027, se realizará obligatoriamente en dos pagos, que estas solicitarán conforme a lo dispuesto a continuación.
4. La solicitud de primer pago anticipado incluirá:
a) Solicitud de primer pago conforme al anexo II, donde se indicará lo siguiente:
i. Número de plazas de segundo curso que se prevé mantener por encima de la memoria de verificación y que quedaron acreditadas a 31 de diciembre de 2025, con el máximo reflejado en el anexo I.
ii. Número de plazas de tercer curso que se prevé mantener por encima de la memoria de verificación y que quedaron acreditadas a 31 de diciembre de 2025, con el máximo reflejado en el anexo I.
iii. Número de plazas de cuarto curso que se prevé mantener por encima de la memoria de verificación y que quedaron acreditadas a 31 de diciembre de 2025, con el máximo reflejado en el anexo I.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán especificar el número de plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de plazas para el que se solicita financiación en el primer pago y el importe total correspondiente.
b) Declaración responsable conforme al anexo III, de que no incurren en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la señalada en la letra e) del citado artículo 13.2; cuya acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, indicando el número de plazas que son objeto de financiación de dicha ayuda y que deben de ser distintas a las financiadas por este real decreto.
El plazo de presentación de las solicitudes de primer pago será de siete días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente real decreto.
5. La solicitud del segundo pago se realizará tras la acreditación del número de plazas mantenidas cuyas matrículas se encuentren activas a 31 de diciembre de 2026 de conformidad con el anexo IV. Esta solicitud deberá incluir:
a) Solicitud de segundo pago conforme al anexo V, donde se indicará:
i. Número de plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que habían sido objeto de financiación en el curso previo y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago.
ii. Número de plazas de tercer curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que habían sido objeto de financiación en el curso previo y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago.
iii. Número de plazas de cuarto curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que habían sido objeto de financiación en el curso previo y que no hayan sido objeto de financiación en la primera solicitud de pago.
Las entidades beneficiarias deberán especificar el número de plazas que se encuentran por encima de lo establecido en la memoria de verificación, el número de plazas para el que se solicita financiación en el segundo pago y el importe total correspondiente.
b) En caso de no haber realizado una solicitud de primer pago, para poder recibir la cuantía del segundo pago, la entidad beneficiaria deberá incluir también una declaración responsable conforme al anexo III, de que no incurre en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto la señalada en la letra e) del citado artículo 13.2; cuya acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, indicando el número de plazas que son objeto de financiación de dicha ayuda y que deben de ser distintas a las financiadas por este real decreto.
El plazo de presentación de las solicitudes de segundo pago comenzará el 2 de marzo de 2027 y finalizará el 23 de marzo de 2027.
6. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
7. En los términos previstos en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente de la subvención obtenga de forma directa la acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso no deberá aportar la correspondiente certificación.
La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación junto con la solicitud.
8. Las entidades beneficiarias deberán comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional cualquier circunstancia o hecho que haya modificado el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este artículo.
9. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, en la que se recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables y el plazo máximo de ejecución, el crédito presupuestario concedido, los términos de pago y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo determinado en este real decreto.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto, en el caso de solicitudes de primer pago, o, en el caso del segundo pago, desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se resolverá estimando o desestimando la solicitud de forma motivada, lo que se notificará a las entidades beneficiarias. Transcurrido el citado plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa a las entidades beneficiarias, se entenderá desestimada por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación.
10. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
11. Las solicitudes, comunicaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pública, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. Las notificaciones en todos estos casos se realizarán a través de la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada Única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del departamento.
12. Se prevé la posibilidad de modificar la resolución de concesión de las subvenciones por errores administrativos evidentes (incongruencia de los importes concedidos en relación con los solicitados o con las cuantías máximas establecidas en el anexo I, error en la denominación o en la identificación de la entidad beneficiaria u otros supuestos de índole similar).
Del mismo modo y solo por esta causa, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de solicitudes de modificación de la resolución de concesión con fundamento en lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, por alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención. Tales modificaciones se acordarán por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y siempre que no dañen derechos de terceros, permitan mantener el ajuste entre el objeto del presente real decreto y el alineamiento de las actividades a realizar por las entidades beneficiarias con las prioridades y políticas públicas en la materia, y no supongan un incremento de la cuantía de la subvención ni una alteración significativa del presupuesto asignado a otras actuaciones subvencionables y no afectadas por la modificación. Tampoco podrán alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni aquellas obligaciones relevantes a que se comprometan las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución de la solicitud de modificación se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de Sanidad. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano del que proceda (la Secretaría de Estado de Sanidad), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.
En el caso de procedimientos de modificación de la resolución de concesión con fundamento en errores materiales, aritméticos o de hecho cabrá su rectificación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Las actuaciones objeto de financiación serán las siguientes:
a) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2026-2027, de plazas de segundo curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios en los términos en los que se describe en el artículo 6.
b) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2026-2027, de plazas de tercer curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios en los términos en los que se describe en el artículo 6.
c) Gasto corriente por el mantenimiento, en el curso académico 2026-2027, de plazas de cuarto curso de Grado en Medicina, por encima de la memoria de verificación y que habían sido objeto de financiación en el curso previo, mediante gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios en los términos en los que se describe en el artículo 6.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones concedidas para la realización de las actuaciones señaladas en el artículo 5 se destinarán a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos corrientes que, de manera indubitada, resulten necesarios para el mantenimiento de las plazas financiadas en el Grado en Medicina mediante este real decreto, contribuyendo al sostenimiento de la capacidad docente, formativa y de apoyo, para dar cumplimiento al objeto y finalidad de esta subvención. Se consideran gastos subvencionables:
a) Respecto a los gastos de personal, los gastos de contratación de personal docente para Grado en Medicina, tanto para clases teóricas como de prácticas. Cuando dicho personal imparta clases en otros estudios además del Grado en Medicina, deberá indicarse y aplicarse un porcentaje de prorrata. No serán subvencionables los incentivos al rendimiento ni las indemnizaciones por razón del servicio.
b) Respecto a los gastos corrientes en bienes y servicios, serán subvencionables los gastos efectivamente realizados para la adquisición de bienes consumibles y la contratación de servicios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del Grado de Medicina, incluyendo material docente y de laboratorio, reactivos y otros consumibles, mantenimiento ordinario de equipos e instalaciones, así como otros gastos de funcionamiento directamente vinculados a la formación de los estudiantes.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Las inversiones reales, las adquisiciones de bienes inventariables o de carácter permanente, las obras de nueva construcción o ampliación de infraestructuras ni cualquier otro gasto de capital.
b) Los gastos de representación y protocolarios, la publicidad no obligatoria y los costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos cualquier gasto de universidad que, aun siendo necesario para su funcionamiento, no puedan vincularse de forma directa e inequívoca a las plazas financiadas.
3. Los impuestos indirectos asociados a los gastos de las actuaciones señaladas en el artículo 5 solo serán subvencionables cuando cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación. De igual manera, no serán subvencionables los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2027, siempre que dicho gasto esté vinculado al curso académico 2026-2027 para el cual se concede la presente subvención.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones otorgadas a financiar los gastos derivados de las actuaciones previstas en el artículo 5, conforme a las cuantías máximas detalladas en el anexo I.
2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas, las matrículas del curso académico 2026-2027 de Grado en Medicina correspondientes al segundo, tercer y cuarto curso mantenidas por encima de la memoria de verificación, que se mantienen activas a fecha 31 de diciembre de 2026 cumplimentando el certificado incluido en el anexo IV.
3. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la resolución de concesión.
4. Las obligaciones de justificación del cumplimiento de la actividad, atendiendo a los requisitos, las condiciones y su finalidad, incluidos el mantenimiento de las plazas en el segundo, tercer y cuarto curso, que se establezcan en la resolución de concesión, el sometimiento a las actuaciones de comprobación, así como las obligaciones de comunicación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, se realizarán ante la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
5. Cada entidad beneficiaria velará por el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, y designará una persona de contacto con el Ministerio de Sanidad, debiendo aportar a la Dirección General de Ordenación Profesional la documentación requerida en la forma y plazo determinados en la resolución de concesión.
6. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de control que pueda ejercer la Intervención General de la Administración del Estado u otros órganos de control.
7. Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
Artículo 9. Cuantía y financiación.
1. La cuantía de las subvenciones reguladas en este real decreto es de diecisiete millones veinte y cinco mil euros (17.025.000 €) para el periodo 2026-2027, distribuidos entre las entidades beneficiarias del modo que se especifica en el anexo I.
2. Las cuantías están destinadas a financiar los gastos corrientes derivados del mantenimiento de plazas por encima de la memoria de verificación del plan de estudios, según lo regulado en el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, con un coste estimado de quince mil euros (15.000 €) por plaza mantenida en el segundo, en el tercer y en el cuarto curso.
3. La cuantía total se divide de la manera siguiente:
a) El importe máximo subvencionable para 2026 será de ocho millones seiscientos cincuenta y cinco mil euros (8.655.000 €).
b) El importe máximo subvencionable para el ejercicio de 2027 será de ocho millones trescientos setenta mil euros (8.370.000 €).
Artículo 10. Incompatibilidad con otras ayudas.
Las subvenciones concedidas a cada una de las entidades beneficiarias serán incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad respecto de las plazas de Grado en Medicina objeto de financiación al amparo de este real decreto, en los términos que establece el anexo IV, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido con el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Pago de las subvenciones.
1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán mediante dos pagos de carácter anticipado, para sufragar las actuaciones financiables en el artículo 5 y de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
a) El primer pago se realizará en 2026 en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de primer pago anticipado, en los términos expresados en el artículo 4.4.
b) El segundo pago, se realizará en 2027, en los términos expresados en el artículo 4.5. Este segundo pago se llevará a cabo en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes de segundo pago anticipado.
El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
2. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al primer pago anticipado de las subvenciones, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si con posterioridad a lo anterior concurriese cualquier circunstancia o hecho que modifique el cumplimiento de los requisitos y obligaciones descritas en este punto, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo de manera inmediata a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad.
4. Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Régimen de justificación.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que incluya:
a) Una relación clasificada de todos los gastos corrientes objeto de financiación, con identificación del acreedor y del tipo de documento justificativo del gasto, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, acompañado de un documento firmado por la autoridad competente de la entidad beneficiaria que certifique la veracidad de su contenido. Los impuestos indirectos solo se considerarán un gasto subvencionable cuando se cumpla con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incluirse impuestos indirectos, se deberá remitir una declaración responsable de que los impuestos indirectos subvencionados cumplen con los requisitos contemplados en el citado artículo.
b) Respecto a los gastos de personal, se consideran subvencionables los gastos de contratación de personal docente para Grado en Medicina, tanto para clases teóricas como de prácticas. Deberán detallarse para cada docente en cada uno de los cursos subvencionados (segundo, tercero y cuarto) tanto las asignaturas impartidas como el número de créditos correspondientes a cada asignatura impartida. Cuando dicho personal imparta clases en otros estudios además del Grado en Medicina, deberá indicarse y aplicarse un porcentaje de prorrata.
c) Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada previamente y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones concedidos para la misma finalidad que la presente subvención, con indicación de su importe, su procedencia e indicando el número de plazas que financia, que deben de ser distintas a las financiadas por este real decreto.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.
2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
3. Para la acreditación en el curso académico 2026-2027 de las plazas mantenidas en segundo, tercer y cuarto curso por encima de la memoria de verificación en el curso se incluirá el número y la relación de las matrículas de segundo, tercer y cuarto curso que siguen activas a 31 de diciembre de 2026 y que están vinculadas a personas que ocupaban plazas de primero, segundo y tercer curso 2025-2026 y que fueron reportadas a 31 de diciembre de 2025 al Ministerio de Sanidad, incluyendo los datos identificativos (nombre completo y DNI) de las personas que ocupan dichas plazas, conforme al anexo IV.
4. El plazo para presentar el certificado se iniciará el 31 de diciembre de 2026 y finalizará el 31 de enero de 2027.
5. Las entidades beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones establecidos por la Administración General del Estado.
6. El detalle y el formato de la documentación solicitada, así como los medios para la presentación de esta, serán publicados en el portal de internet del Ministerio de Sanidad.
Artículo 13. Publicidad y difusión.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del origen estatal de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. A estos efectos, deberán destacar la subvención recibida de la Administración General del Estado en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y por la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
Las entidades beneficiarias deberán coordinar y validar previamente con el Gabinete de la persona titular del Ministerio de Sanidad las acciones de comunicación y difusión de las actuaciones previstas en este real decreto.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. La correcta aplicación de la subvención que se concede podrá verificarse, entre otros medios, mediante el control financiero permanente a ejercer por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo igualmente la entidad beneficiaria facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con las actuaciones subvencionadas.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar al reintegro de la misma.
3. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) Serán causa del reintegro total de la subvención el incumplimiento total y manifiesto del objeto para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, así como la falta de presentación de la justificación de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido para ello y efectuado el requerimiento previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa en el plazo improrrogable concedido al efecto. Asimismo, procederá el reintegro total cuando la entidad beneficiaria se niegue u obstaculice las actuaciones de comprobación y control financiero y ello impida verificar la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad subvencionada, en los términos previstos en la normativa aplicable.
b) El incumplimiento parcial del objeto para el que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las actuaciones no ejecutadas o a las plazas respecto de las cuales no se haya cumplido la finalidad subvencionada. En particular, cuando las plazas inicialmente subvencionadas no mantengan activa su matrícula a 31 de diciembre de 2026, en segundo, tercero o cuarto curso, según corresponda, procederá el reintegro de quince mil euros (15.000 €) por cada plaza que se encuentre en dicha situación. El importe del reintegro se determinará atendiendo al número de plazas que cumplan esta condición, sin duplicar el reintegro por un mismo incumplimiento.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad a que se refiere el artículo 13, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar al reintegro parcial de la subvención, en proporción a la gravedad y al alcance del incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.n) y 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 93 de su Reglamento.
Con carácter previo a la exigencia del reintegro, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión alternativas previstas en el artículo 31.3 del citado Reglamento, cuando procedan, con expresa advertencia de las consecuencias que pudieran derivarse de su incumplimiento. Si la entidad beneficiaria atendiera el requerimiento y subsanara el incumplimiento, no procederá el reintegro por este concepto. En caso contrario, procederá el reintegro que corresponda conforme al criterio de proporcionalidad establecido en el párrafo anterior.
e) En caso de justificación insuficiente, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a las actuaciones, gastos o plazas cuya aplicación a la finalidad subvencionada no haya quedado debidamente acreditada. Cuando la justificación presentada adolezca de defectos u omisiones subsanables, se requerirá a la entidad beneficiaria para que los subsane en los términos previstos en el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se atendiera el requerimiento, procederá el reintegro de las cantidades que no hayan quedado debidamente justificadas.
f) El crédito sobrante de la subvención y las cantidades percibidas que no se hayan aplicado a la finalidad subvencionada dentro del plazo establecido en el artículo 7 deberán reintegrarse en la cuantía que resulte de la comprobación de la cuenta justificativa. Asimismo, cuando la entidad beneficiaria perciba otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada o de las cantidades que resulten incompatibles con arreglo a la normativa aplicable.
En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones, que eventualmente se cometan por las entidades beneficiarias de las subvenciones, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
La persona titular del Ministerio de Sanidad podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
ANEXO I
Entidades beneficiarias, plazas e importes máximos a financiar en el curso académico 2026-2027 de Grado en Medicina
Entidad beneficiaria
Sede 1
N.º de plazas en memoria de verificación
Plazas de segundo curso
Plazas de tercer curso
Plazas de cuarto curso
Total
–
Euros
Plazas financiables 2
Importe de financiación
–
Euros
Plazas financiables 3
Importe de financiación
–
Euros
Plazas financiables 4
Importe de financiación
–
Euros
Almería.
4008558
60
9
135.000
9
135.000
4
60.000
330.000
Cádiz.
11006589
140
21
315.000
4
60.000
18
270.000
645.000
Córdoba.
14010397
130
14
210.000
2
30.000
6
90.000
330.000
Granada.
18009080
253
23
345.000
13
195.000
0
–
540.000
Jaén.
23005219
60
9
135.000
0
–
0
–
135.000
Málaga.
29009144
170
25
375.000
1
15.000
1
15.000
405.000
Sevilla.
41008362
320
42
630.000
45
675.000
9
135.000
1.440.000
Zaragoza.
50008873
180
27
405.000
27
405.000
9
135.000
945.000
Zaragoza.
22006149
40
5
75.000
0
–
0
–
75.000
Oviedo.
33024401
150
16
240.000
3
45.000
0
–
285.000
Illes Balears.
7006135
60
9
135.000
6
90.000
0
–
225.000
La Laguna.
38012381
130
20
300.000
16
240.000
0
–
540.000
Las Palmas de Gran Canaria.
35009188
150
0
–
0
–
0
–
–
Cantabria.
39011104
108
16
240.000
10
150.000
7
105.000
495.000
Castilla-La Mancha.
2005098
125
10
150.000
4
60.000
0
–
210.000
Castilla-La Mancha.
13005497
75
6
90.000
0
–
0
–
90.000
Salamanca.
37007951
180
27
405.000
8
120.000
6
90.000
615.000
Valladolid.
47005693
190
29
435.000
16
240.000
16
240.000
915.000
Autónoma de Barcelona.
8033249
350
53
795.000
18
270.000
0
–
1.065.000
Barcelona.
8072826
270
33
495.000
24
360.000
8
120.000
975.000
Girona.
17015141
80
12
180.000
12
180.000
0
–
360.000
Lleida.
25005247
120
12
180.000
8
120.000
0
–
300.000
Pompeu Fabra.
8070362
60
9
135.000
0
–
0
–
135.000
Rovira i Virgili.
43005261
125
5
75.000
0
–
0
–
75.000
Alicante.
3011409
75
11
165.000
3
45.000
0
–
210.000
Jaume I de Castellón.
12060014
80
12
180.000
0
–
0
–
180.000
Miguel Hernández de Elche.
3010557
130
7
105.000
0
–
0
–
105.000
València (Estudi General).
46014571
320
21
315.000
1
15.000
0
–
330.000
Extremadura.
6005330
140
0
–
0
–
0
–
–
Santiago de Compostela.
15019943
350
53
795.000
22
330.000
27
405.000
1.530.000
Alcalá.
28053401
25
4
60.000
4
60.000
12
180.000
300.000
Alcalá.
28053502
120
18
270.000
18
270.000
10
150.000
690.000
Autónoma de Madrid.
28027102
240
25
375.000
6
90.000
5
75.000
540.000
Complutense de Madrid.
28027035
320
0
–
0
–
0
–
–
Rey Juan Carlos.
28048373
150
23
345.000
0
–
0
–
345.000
Murcia.
30008248
200
30
450.000
25
375.000
9
135.000
960.000
Pública de Navarra.
31006545
80
0
–
0
–
0
–
–
País Vasco/EHU.
48012841
350
47
705.000
0
–
0
–
705.000
Total.
6.106
683
10.245.000
305
4.575.000
147
2.205.000
17.025.000
1 En la columna «sede» se indica el código de centro del Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
2 Número de plazas de 2.º curso de 2026-2027 mantenidas del curso previo (plazas de primer curso 2025-2026 acreditadas a 31 de diciembre de 2025 dentro del límite máximo de incremento del 15 % sobre la memoria de verificación).
3 Número de plazas de 3. er curso de 2026-2027 mantenidas del curso previo (plazas de segundo curso 2025-2026 acreditadas a 31 de diciembre de 2025).
4 Número de plazas de 4.º curso de 2026-2027 mantenidas del curso previo (plazas de segundo curso 2025-2026 acreditadas a 31 de diciembre de 2025).
ANEXO II
Solicitud de primer pago
Don/Doña ...................................................................................................................., en calidad de ............................... de la Universidad ..............................., en base a lo dispuesto por el artículo 4.2 a) del Real Decreto 854/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2026-2027.
HACE CONSTAR QUE:
Esta universidad, en el curso académico 2026-2027 de Grado en Medicina:
a) Prevé mantener en segundo curso ........ plazas, con respecto al número de plazas certificadas a 31 de diciembre de 2025 como plazas de primer curso 2025-2026, de las cuales ........ plazas [B] se encuentran por encima de la memoria de verificación y se solicita su financiación en el primer pago (*).
b) Prevé mantener en tercer curso ........ plazas, con respecto al número de plazas certificadas a 31 de diciembre de 2025 como plazas de segundo curso 2025-2026, de las cuales ........ plazas [C] se encuentran por encima de la memoria de verificación y se solicita su financiación en el primer pago (*).
c) Prevé mantener en cuarto curso ........ plazas, con respecto al número de plazas certificadas a 31 de diciembre de 2025 como plazas de segundo curso 2025-2026, de las cuales ........ plazas [C] se encuentran por encima de la memoria de verificación y se solicita su financiación en el primer pago (*).
(*) Aclaración: son computables como plazas mantenidas en segundo en tercero o en cuarto curso, las plazas ocupadas por alumnado que en el curso previo ocupó plazas que fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025 y objeto de financiación, aunque en el curso académico 2026-2027 se encuentren matriculados en cursos posteriores a segundo o tercero, respectivamente. El alumnado con matrícula de asignaturas de varios cursos solo será imputable a un único curso.
Siendo financiables exclusivamente las plazas mantenidas por encima de la memoria de verificación, esta universidad, respetando los límites máximos de financiación en este primer pago,
SOLICITA:
Como primer pago, la cuantía correspondiente (15.000 €/plaza) para la financiación de un total de ........ plazas [A+B+C], lo que asciende a un total de ........ euros.
En la cuenta bancaria (IBAN): ....................................................................................
Datos de la persona de contacto designada por la entidad beneficiaria:
Nombre y apellidos:
Denominación del puesto de trabajo:
Correo electrónico:
Teléfono:
Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria
ANEXO III
Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad beneficiaria
Don/Doña ...................................................................................................................., en calidad de ...................................... de la Universidad ........................................, con CIF ........................., y con domicilio social en ........................................................ a petición del Ministerio de Sanidad y para solicitar las subvenciones a las que se refiere el Real Decreto 854/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2026-2027.
DECLARA:
– No estar incurso en ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándose la señalada en la letra e) de dicho artículo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la citada ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.
– Que no percibe otras ayudas para el mismo fin, o de percibirlas, que han sido previamente declaradas a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, indicando el número de plazas que son objeto de financiación por dicha ayuda.
– Que cumple los requisitos de la subvención y fines de la misma.
De conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al ejercicio del derecho para el que se realiza la presente declaración, de forma que, si durante dicho periodo de tiempo deja de cumplir con los requisitos anteriormente expuestos, quedará obligado a comunicarlo a la Dirección General de Ordenación Profesional como órgano gestor, en los términos establecidos en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
[Solo en caso de que se deniegue expresamente la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social]:
Junto al presente documento, se adjuntan los certificados que acreditan el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidos dentro del plazo de presentación de esta solicitud.
Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria
ANEXO IV
Acreditación del número de plazas mantenidas en el curso académico 2026-2027
Don/Doña ...................................................................................................................., en calidad de ............................. de la Universidad ...............................,
CERTIFICA:
Segundo curso:
A continuación, se establece la relación de estudiantes de segundo curso cuyas matrículas se encuentran activas a 31 de diciembre de 2026 en esta universidad y:
– Se han mantenido del primer curso de 2025-2026 en esta universidad y fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025, o bien
– Proceden de traslados de otra universidad pública española.
(Aclaración: El mantenimiento en el curso académico 2026-2027 de plazas incrementadas en 2025-2026, se acreditará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas. El alumnado con asignaturas de varios cursos solo será imputable a un único curso, por lo que una misma persona no puede figurar matriculado en cursos diferentes).
N.º de plazas de segundo MANTENIDAS del curso 2026-2027 en esta universidad (sin incluir traslados)
N.º de plazas de segundo con alumnado procedente de TRASLADOS de otras universidades públicas españolas
Plazas de segundo mantenidas en la misma universidad
Número
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Fecha de matriculación
Todas las personas relacionadas ocupan plazas de segundo curso que mantienen sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026 y estaban incluidas en el certificado de plazas de primer curso 2025-2026 con matrículas activas a 31 de diciembre de 2025 remitido al Ministerio de Sanidad.
Plazas de segundo ocupadas por alumnado trasladado de otra universidad pública española
Número
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Fecha de matriculación
Nombre de la universidad de origen
Todas las personas relacionadas ocupan plazas de segundo curso que mantienen sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026 y proceden de un traslado de otra universidad pública española.
(Aclaración: Las plazas ocupadas por alumnado trasladado solo serán computables como mantenimiento cuando provengan de plazas que en el curso previo fueron objeto de financiación en la universidad de origen. Este requisito se evaluará por el Ministerio de Sanidad en base a la certificación realizada a fecha 31 de diciembre de 2025).
Tercer curso:
A continuación, se establece la relación de estudiantes de tercer curso cuyas matrículas se encuentran activas a 31 de diciembre de 2026 en esta universidad y:
– Se han mantenido del segundo curso de 2025-2026 en esta universidad y fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025, o bien
– Proceden de traslados de otra universidad pública española.
(Aclaración: el mantenimiento en el curso académico 2026-2027 de plazas incrementadas en 2025-2026, se acreditará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas. El alumnado con asignaturas de varios cursos solo será imputable a un único curso, por lo que una misma persona no puede figurar matriculado en cursos diferentes).
N.º de plazas de tercero MANTENIDAS del curso 2026-2027 en esta universidad (sin incluir traslados)
N.º de plazas de tercero con alumnado procedente de TRASLADOS de otras universidades públicas españolas
Plazas de tercero mantenidas en la misma universidad
Número
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Fecha de matriculación
Todas las personas relacionadas ocupan plazas de tercer curso que mantienen sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026 y estaban incluidas en el certificado de plazas de segundo curso 2024-2025 con matrículas activas a 31 de diciembre de 2025 remitido al Ministerio de Sanidad.
Plazas de tercero ocupadas por alumnado trasladado de otra universidad pública española
Número
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Fecha de matriculación
Nombre de la universidad de origen
Todas las personas relacionadas ocupan plazas de tercer curso que mantienen sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026 y proceden de un traslado de otra universidad pública española.
Cuarto curso:
A continuación, se establece la relación de estudiantes de cuarto curso cuyas matrículas se encuentran activas a 31 de diciembre de 2026 en esta universidad y:
– Se han mantenido del tercer curso de 2025-2026 en esta universidad y fueron acreditadas a 31 de diciembre de 2025, o bien
– Proceden de traslados de otra universidad pública española.
(Aclaración: El mantenimiento en el curso académico 2026-2027 de plazas incrementadas en 2025-2026, se acreditará a través de los datos identificativos de las personas que ocupan y ocupaban dichas plazas. El alumnado con asignaturas de varios cursos solo será imputable a un único curso, por lo que una misma persona no puede figurar matriculado en cursos diferentes).
N.º de plazas de cuarto MANTENIDAS del curso 2026-2027 en esta universidad (sin incluir traslados)
N.º de plazas de tercero con alumnado procedente de TRASLADOS de otras universidades públicas españolas
Plazas de cuarto mantenidas en la misma universidad
Número
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Fecha de matriculación
Todas las personas relacionadas ocupan plazas de cuarto curso que mantienen sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026 y estaban incluidas en el certificado de plazas de segundo curso 2024-2025 con matrículas activas a 31 de diciembre de 2025 remitido al Ministerio de Sanidad.
Plazas de cuarto ocupadas por alumnado trasladado de otra universidad pública española
Número
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
NIF
Fecha de matriculación
Nombre de la universidad de origen
Todas las personas relacionadas ocupan plazas de cuarto curso que mantienen sus matrículas activas a 31 de diciembre de 2026 y proceden de un traslado de otra universidad pública española.
Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria
ANEXO V
Solicitud de segundo pago
Don/Doña ...................................................................................................................., en calidad de ............................. de la Universidad ..............................., en base a lo dispuesto por el artículo 4.4 del Real Decreto 854/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del mantenimiento de plazas de Grado en Medicina en el curso académico 2026-2027.
HACE CONSTAR QUE:
Esta universidad acreditó, con datos referidos a fecha 31 de diciembre de 2026, un total de ....... plazas financiables [A], correspondientes a:
1. ....... plazas de segundo curso mantenidas por encima de la memoria de verificación que son objeto de financiación.
2. ....... plazas de tercer curso mantenidas por encima de la memoria de verificación que son objeto de financiación.
3. ....... plazas de cuarto curso mantenidas por encima de la memoria de verificación que son objeto de financiación.
Esta universidad recibió en primer pago la cuantía correspondiente a un total de ....... plazas [B].
Siendo financiables exclusivamente las plazas mantenidas, respectivamente, por encima de la memoria de verificación, esta universidad, teniendo en cuenta, en su caso, los fondos ya percibidos en concepto de primer pago, y respetando el número máximo de plazas a mantener reflejado en el anexo I,
SOLICITA:
como segundo pago la cuantía correspondiente (15.000 €/plaza) para la financiación de un total de ........ plazas [A-B], por encima de la memoria de verificación, lo que asciende a un total de ……. euros.
En la cuenta bancaria (IBAN): .....................................................................................
Datos de la persona de contacto designada por la entidad beneficiaria:
Nombre y apellidos:
Denominación del puesto de trabajo:
Correo electrónico:
Teléfono:
Firmado por la persona responsable designada por la entidad beneficiaria