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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-21441 – 14 de octubre de 2026 – Análisis jurídico

Orden JUI/1087/2026, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.

📅 14 de octubre de 2026 🏛️ MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA 📄 1 páginas
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Texto de la disposición

En el marco del Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, se aprobó la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. A la vista de la experiencia de gestión, se hace preciso modificar la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, a fin de delegar en la en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. En su virtud, dispongo: Primero. Modificación de la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 8 de la Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias, en los siguientes términos: «7. Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Jefatura del Gabinete de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia el ejercicio de la competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.» Segundo. Eficacia. Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de septiembre de 2026.–La Ministra de Juventud e Infancia, Sira Abed Rego.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.