A las empresas relacionadas en el anexo de esta orden, al no haber acreditado en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones vinculantes establecidas en las resoluciones de concesión de las subvenciones, se les instruyó el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
En la instrucción de los expedientes se han observado las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresas afectadas los plazos preceptivos para el cumplimiento de los trámites de formulación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales citado.
De las actuaciones resulta probado que los titulares de la subvención no han acreditado haber cumplido en tiempo y forma las obligaciones que contrajeron en la aceptación de las condiciones de los incentivos, por lo que procede modificar el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora correspondientes.
El artículo 46 del Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señalan que procede la exigencia del interés de demora «desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro». Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de esta resolución. En cuanto al tipo de interés aplicable, desde el 18 de febrero de 2004, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.2 de la misma y el interés de demora se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el Reglamento de los incentivos regionales aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Subdirección General de Inspección y Control, tiene a bien disponer:
Artículo único.
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora del expediente.
La presente orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.
Madrid, 17 de septiembre de 2026.–El Ministro de Hacienda, P. D. (Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
ANEXO A LA ORDEN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EXPEDIENTES DE CONCESIÓN DE INCENTIVOS REGIONALES
Relación de empresas afectadas
Núm. expte.
Titular
Fecha de concesión
Cantidades percibidas
–
Euros
Alcance del incumplimiento
–
Porcentaje
Subvención concedida
–
Euros
Subvención procedente
–
Euros
Subvención a reintegrar
–
Euros
Intereses de demora
–
Euros
AS-1353-P01
ITEMAT MECANIZACION, SL.
17/7/2019
288.935,64
35,40
288.935,64
186.660,00
102.275,64
11.815,99
TO-819-P03
EXTRUSIONES DE TOLEDO, SA.
12/12/2021
794.977,11
0,90
794.977,11
787.822,32
7.154,79
452,32
TO-829-P03
SCHÜTZ IBERICA, SL.
14/12/2022
1.254.659,67
0,43
1.254.659,67
1.249.264,63
5.395,04
510,03
SE-1575-P08
MERCER SEVILLA, SLU.
30/5/2016
500.200,26
100,00
500.200,26
0,00
500.200,26
36.017,07
ANEXO A LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE AS/1353/P01 TITULAR: ITEMAT MECANIZACION, SL
Fecha inicial cómputo
Fecha final cómputo
Núm. días
Subvención a reintegrar
–
Euros
Tipo de interés
–
Porcentaje
Fórmula de cálculo
Interés de demora
–
Euros
Legislación
14/11/2023
31/12/2023
48
102.275,64
4,0625
102.275,64×4,0625×48:36.500
546,40
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
1/1/2024
31/12/2024
366
102.275,64
4,0625
102.275,64×4,0625×1:100
4.154,95
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
1/1/2025
31/12/2025
365
102.275,64
4,0625
102.275,64×4,0625×1:100
4.154,95
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
1/1/2026
17/9/2026
260
102.275,64
4,0625
102.275,64×4,0625×260:36.500
2.959,69
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022).
Total.
11.815,99
ANEXO A LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE TO/819/P03 TITULAR: EXTRUSIONES TOLEDO, SA
Fecha inicial cómputo
Fecha final cómputo
N.º días
Subvención a reintegrar
–
Euros
Tipo de interés
–
Porcentaje
Forma de cálculo
Interés de demora
–
Euros
Legislación
27/2/2025
31/12/2025
308
7.154,79
4,0625
7.154,79×4,0625×308:36.500
245,27
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
1/1/2026
17/9/2026
260
7.154,79
4,0625
7.154,79×4,0625×260:36.500
207,05
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
Total.
452,32
ANEXO A LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE TO/829/P03 TITULAR: SCHÜTZ IBERICA, SL
Fecha inicial cómputo
Fecha final cómputo
N.º días
Subvención a reintegrar
–
Euros
Tipo de interés
–
Porcentaje
Forma de cálculo
Interés de demora
–
Euros
Legislación
21/5/2024
31/12/2024
225
5.395,04
4,0625
5.395,04×4,0625×225:36.600
134,74
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
1/1/2025
31/12/2025
365
5.395,04
4,0625
5.395,04×4,0625×1:100
219,17
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
1/1/2026
17/9/2026
260
5.395,04
4,0625
5.395,04×4,0625×260:36.500
156,12
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
Total.
510,03
ANEXO A LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE SE/1575/P08 TITULAR: MERCER SEVILLA, SLU
Fecha inicial cómputo
Fecha final cómputo
N.º días
Subvención a reintegrar
–
Euros
Tipo de interés
–
Porcentaje
Forma de cálculo
Interés de demora
–
Euros
Legislación
10/12/2024
31/12/2024
22
500.200,26
4,0625
500.200,26×4,0625×22:36.600
1.221,46
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
1/01/2025
31/12/2025
365
500.200,26
4,0625
500.200,26×4,0625×1:100
20.320,64
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
1/01/2026
17/9/2026
260
500.200,26
4,0625
500.200,26×4,0625.260:36.500
14.474,97
Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022)
Total:
36.017,07