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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-19836 – 24 de septiembre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Barcelona Zoo, para colaborar en el proyecto de conservación de los hábitats Sahelo-Saharianos.

📅 24 de septiembre de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES 📄 9 páginas

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Texto de la disposición

Suscrito el convenio el 7 de septiembre de 2026, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 11 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute. ANEXO Convenio entre la Fundación Barcelona Zoo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., a través de la Estación Experimental de Zonas Áridas, para colaborar en el proyecto de conservación de los hábitats Sahelo-Saharianos En Barcelona y Madrid, a 7 de septiembre de 2026. INTERVIENEN De una parte, doña Maria Sònia Frias Rollón, en nombre y representación de la fundación «Fundació Barcelona Zoo» (Fundació), con domicilio social en el Parque de la Ciutadella, s/n. (08003-Barcelona) con NIF G65522302, inscrita en el registro de Fundacions de la Direcció General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya con el número 2.720, que actúa en calidad de Apoderada, según acredita en escritura de fecha 13 de enero de 2026, otorgada ante el Notario de Barcelona Antonio Díez de Blas, núm. 94 de su protocolo. Y de otra, don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle Serrano, 117, y NIF Q-2818002-D. EXPONEN I. Que la Fundación Barcelona Zoo se constituyó el 28 de abril de 2011, como Fundación del sector público, según regula la Ley 4/2008 de 24 de abril, libro III-Código Civil de Catalunya, inscrita en el registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el núm. 2720, y clasificada como «fundación de tipo cultural». II. Que la Fundación Barcelona Zoo se sujeta al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de «Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo», dado que ha acreditado ante la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada ley. III. Que la Fundación Barcelona Zoo tiene como finalidad general, la promoción y el desarrollo del Parque Zoológico de Barcelona, impulsando nuevos proyectos de investigación, conservación, educación y sensibilización, para convertirse, desde la consideración de servicio público, en un instrumento orientado a la preservación de la biodiversidad, a la generación del conocimiento, y a la concienciación sobre la protección y preservación de los ecosistemas, y sobre la interrelación que entre las diferentes formas de vida se producen. IV. Que la Fundación Barcelona Zoo, para la consecución de sus objetivos en relación con el Parque Zoológico, puede coordinar sus esfuerzos y recursos con otras instituciones y entidades que tengan intereses concurrentes en este ámbito y objetivos. V. Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («LRJSP»), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre. Asimismo, el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. VI. Que la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA) es un instituto de investigación propio del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, cuya finalidad principal es llevar a cabo investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en el campo de los Recursos Naturales. Cuenta con una destacada actividad y productividad que abarca tanto investigación básica sobre ecología funcional y evolutiva y procesos geomorfológicos como investigación aplicada a la resolución de problemas de conservación y manejo de organismos y medios naturales, con especial atención a los ambientes áridos. VII. Que la Ley de la Ciencia regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las Administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras actividades: a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación. VIII. Que ambas partes están interesadas en formalizar un convenio mediante el cual la Fundación Barcelona Zoo y el CSIC, a través de la EEZA, en atención a la coincidencia de sus fines fundacionales en materia de conservación de la biodiversidad, educación ambiental, investigación científica y sensibilización social, puedan colaborar en un proyecto de conservación de los hábitats Sahelo-Saharianos, con una ayuda de 45.000 euros por parte de la Fundació al CSIC-EEZA a tal efecto. Dado lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre la Fundación Barcelona Zoo y el CSIC, a través de la Estación Experimental de Zonas Áridas (EEZA), para el desarrollo conjunto de actuaciones científicas, técnicas y logísticas dirigidas a la conservación y restauración de los hábitats sahelo‑saharianos, considerados un hábitat prioritario para la Fundación Barcelona Zoo en el ámbito de su estrategia de conservación ex situ e in situ . En una primera fase, esta colaboración se concretará en el apoyo y participación conjunta en los proyectos de conservación y reintroducción de gacelas sahelo-saharianas en el Reino de Marruecos y la República de Senegal. En Marruecos se apoyarán acciones a ejecutar dentro del proyecto de reintroducción de la Gacela dama mhorr en este país, que se ejecuta en colaboración con la Agencia Nacional de Aguas y Bosques (ANEF) siguiendo el «Plan de Acción para la Conservación y Restauración de Ungulados 2023-2035» elaborado por dicha institución. En Senegal se actuará en el equipamiento y actualización del ecomuseo de la Reserva Especial de Fauna de Guembeul. Segunda. Naturaleza jurídica. El presente convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. A todos los efectos, la difusión de la participación del colaborador en la actividad no constituirá una prestación de servicios. Asimismo, el presente convenio queda sujeto a lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada ley. Tercera. Vigencia. El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP. El convenio tendrá una duración de tres (3) años, tras su inscripción en REOICO, sin perjuicio de que pueda prorrogarse de conformidad con lo establecido en la normativa procedente. El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo por escrito de las partes. Cualquier modificación y/o prórroga se instrumentará mediante la oportuna adenda al convenio que deberán suscribir las partes siempre dentro del plazo de vigencia del mismo. Cualquier eventual prórroga o modificación al convenio deberá ser comunicada a REOICO, antes de la extinción del mismo, en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la LRJSP, además de cumplir con los restantes trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia. Cuarta. Compromisos de las partes. Actuaciones en Marruecos. La Fundació se compromete a las siguientes acciones: a) Apoyo logístico y operativo en el traslado, preparación y liberación anual de ejemplares de Nanger dama mhorr en Marruecos. b) Colaboración en la monitorización de la población reintroducida, incluyendo soporte técnico y contribución a equipamientos como collares GPS y antenas VHF. c) Apoyo en el seguimiento genético, facilitando logística para toma y transporte de muestras y colaborando en el análisis e interpretación de datos. d) Participación en actividades educativas y de divulgación, como el documental, la web del proyecto y el centro de interpretación de Labouirat. CSIC-EEZA se compromete a: a) Dirección científica y técnica del proyecto, incluyendo la planificación, organización y supervisión de la liberación anual de ejemplares en el área de Labouirat (provincia de Assa‑Zag, Marruecos). b) Monitorización integral de la población reintroducida, mediante el uso de collares GPS (instalación, mantenimiento y análisis de datos), seguimiento sobre el terreno junto con la ANEF y registro de avistamientos mediante antenas VHF. c) Evaluaciones periódicas en campo, realizando visitas trimestrales para analizar el comportamiento, estado sanitario, éxito reproductivo y uso del hábitat por parte de los animales liberados. d) Seguimiento genético de la población, incluyendo la toma de muestras de sangre de los individuos liberados y la recogida de muestras de heces para identificar nacimientos en libertad a partir del segundo año del proyecto. e) Asesoramiento en aquellos proyectos estratégicos en el ámbito de los hábitats sahelo‑saharianos. Que sean de interés para ambas partes. f) Redactar un informe final anual que contenga una descripción detallada de todas las actividades desarrolladas en el marco de este acuerdo. Actuaciones en Senegal: renovación del Ecomuseo de la Reserva Especial de Fauna de Guembeul (RSFG) de Senegal. La Fundació se compromete a: a) Elaboración y actualización de contenidos expositivos. El Zoo de Barcelona será responsable de la revisión, actualización y redacción de los contenidos científicos y educativos. b) Aportación de materiales. El Zoo proporcionará material gráfico, histórico y documental necesario para el diseño de los contenidos del Ecomuseo, siempre que los derechos de uso lo permitan. c) Asesoramiento técnico. El Zoo ofrecerá asesoramiento en materia de conservación, manejo y reproducción de las especies, así como en la validación científica del contenido educativo. d) Difusión y comunicación. El Zoo podrá difundir el proyecto en sus canales institucionales y participará, si procede, en actos de presentación o inauguración del Ecomuseo. CSIC-EEZA se compromete a: a) Coordinación y contactos con Senegal. La EEZA actuará como entidad de enlace con las autoridades locales, gestores de la reserva y equipos de conservación del país, facilitando la comunicación y la operatividad del proyecto. b) Revisión técnica de los contenidos. La EEZA revisará y validará todos los materiales científicos y pedagógicos antes de su implantación final. Además, la Fundació se compromete a realizar una aportación económica al CSIC, para la realización de las actividades a que se compromete esa institución en relación con el ámbito territorial de Marruecos. El CSIC-EEZA, por su lado, hará pública la colaboración de la Fundació, haciéndola constar en todos los documentos relativos al proyecto, así como en cualquier trabajo, evento, material o ponencia relativos a la misma. Quinta. Condiciones económicas. La Fundación Barcelona Zoo realizará tres aportaciones al CSIC destinadas a contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos para el proyecto en Marruecos en el presente convenio: – Año 2026: 15.000 euros. – Año 2027: 15.000 euros. – Año 2028: 15.000 euros. Dichas cantidades se ingresarán directamente en la cuenta corriente del CSIC, que por parte de la EEZA se indique. El primer pago se realizará en el plazo de diez (10) días desde que el convenio resulte eficaz conforme lo previsto en la cláusula tercera, el segundo y tercer pago se realizarán en el primer trimestre del año establecido para la transferencia, 2027 y 2028, respectivamente. El CSIC destinará dichas cantidades de la siguiente forma: – Año 2026: 15.000 euros: para la compra de equipos de telemetría para seguimiento de fauna (collares GPS, antena y receptor). – Año 2027: 15.000 euros: para la compra de equipos de telemetría para seguimiento de fauna (collares GPS). – Año 2028: 15.000 euros: para la compra de equipos de telemetría para seguimiento de fauna (collares GPS). La aportación económica de la Fundació constituye una ayuda económica en los términos del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Sexta. Información y difusión. La Fundació Barcelona Zoo y el CSIC, a través de la EEZA, desarrollarán actuaciones de información y difusión de la colaboración, haciendo constar en todas las actuaciones vinculadas al desarrollo de este convenio el acuerdo existente y los signos distintivos que identifican ambas instituciones. En cualquier caso, la difusión de la participación de ambas partes en las actuaciones descritas se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad o difusión de cualquier otro producto o servicio que pueda prestar cualquiera de las partes. La denominación legal, social y corporativa o institucional de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas. Por ello, el CSIC permite a la Fundació el uso de su nombre y/o logotipo conforme a la normativa de imagen institucional aplicable, siempre que el uso que vaya a realizar del mismo se limite exclusivamente a indicar la relación establecida entre ambas instituciones en el presente convenio, por el tiempo que aquél dure, y siempre que no induzca a confusión organizativa, comercial o de aval científico entre esa entidad y el CSIC ni lo asocie a objetivos o actividades incompatibles con los principios y objetivos de la Administración General del Estado, y sin que en ningún caso se le confiera derecho alguno de exclusividad, ni permita su apropiación, mediante registro o cualquier otro procedimiento. Cualquier otro tipo de uso –o ante la duda razonable sobre la adecuación de uso a lo expresado anteriormente– requeriría de la autorización previa y expresa por escrito del CSIC. Igualmente, la Fundació permite al CSIC el uso de su nombre, logotipo, marcas, así como de cualquier otro signo distintivo, en términos equivalentes a los descritos en el párrafo anterior. Séptima. Mecanismo de seguimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la LRJSP, con objeto de hacer un seguimiento de la aplicación del presente convenio, se constituirá un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del mismo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, integrado por los siguientes representantes de cada una de las partes signatarias, que mantendrán reuniones periódicas, al menos dos veces al año, y se intercambiarán los informes y/o informaciones que consideren necesarias: – Por la Fundación Barcelona Zoo: la persona titular de la dirección del Parque Zoológico de Barcelona o la persona en quien delegue. – Por el CSIC: la persona titular de la dirección de la EEZA o la persona en quien delegue. Estas personas podrán designar a otras en representación de su institución, en calidad de asesores. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, estableciendo de mutuo acuerdo las normas que regularán su funcionamiento. Este mecanismo se responsabilizará de las siguientes tareas: a) Preparar los procedimientos oportunos por la ejecución del presente convenio. b) Velar por el cumplimiento de los objetivos y compromisos acordados. c) Aclarar las dudas y conflictos que puedan plantearse en el desarrollo del convenio. d) Valorar el proyecto objeto del convenio. Octava. Protección de datos de carácter personal. 8.1 Información a los firmantes. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa estatal y de la Unión Europea vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales. En concreto, se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE («RGPD»), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD»), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo. Los datos personales de los representantes de las partes serán tratados, respectivamente, por las entidades que se identifican en el encabezado del convenio, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Estos datos serán tratados con la finalidad de suscribir, gestionar y cumplir los derechos y obligaciones establecidos en este convenio. No existirán decisiones automatizadas que puedan afectar a estos representantes, ni se producirán transferencias internacionales de los citados datos personales. La base legal del tratamiento de estos datos personales es la ejecución del convenio en el que los interesados son parte, prevista en el artículo 6.1.b) del RGPD. Asimismo, los datos personales se conservarán mientras esté vigente la relación convencional, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a quienes estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos. Una vez se haya cumplido la finalidad para la que se recogieron los datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOPDGDD, serán debidamente bloqueados durante el plazo necesario para cumplir con las obligaciones normativas que en cada caso correspondan. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, además de solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezado y, cuando Barcelona de Serveis Municipals, SA (BSM, en adelante) sea el responsable de los datos, a través de la dirección de correo electrónico: protecciodades@bsmsa.cat. Para el ejercicio de los citados derechos será necesario que el interesado se identifique previamente de forma suficiente, indicando asimismo el derecho que desea ejercer. Finalmente, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (https://apdcat.gencat.cat/) si considera que la otra parte no ha tratado sus datos personales conforme a la normativa aplicable. 8.2 Información sobre datos de contacto y empleados. Las partes se comprometen y obligan a facilitar la información contenida en esta cláusula a todos los empleados o personas de contacto de su empresa cuyos datos personales vayan a ser facilitados a la otra parte en el marco de este convenio. Los datos personales de las personas físicas que presten servicios o estén vinculados a través de una relación estatutaria con las partes, que actuarán de forma independiente como responsables del tratamiento de los mismos, serán tratados con la finalidad de mantener relaciones de cualquier índole con la persona jurídica en la que el interesado preste sus servicios (artículo 19 LOPDGDD), incluyendo el envío de comunicaciones de interés empresarial, sin que existan decisiones automatizadas que puedan afectar a dichos interesados ni que se produzcan transferencias internacionales de los citados datos personales. La base legal del tratamiento es la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento, prevista en el artículo 6.1.f) del RGPD. Los datos se conservarán mientras esté vigente la relación contractual o estatutaria, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a quienes estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos. Una vez se haya cumplido la finalidad para la que se recogieron los datos personales, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LOPDGDD, serán debidamente bloqueados durante el plazo necesario para cumplir con las obligaciones normativas que en cada caso correspondan. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos, además de solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones especificadas en el encabezado y, cuando BSM sea el responsable de los datos, a través de la dirección de correo electrónico: protecciodades@bsmsa.cat. Para el ejercicio de los citados derechos será necesario que el interesado se identifique previamente de forma suficiente, indicando asimismo el derecho que desea ejercer. Finalmente, el interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos (https://apdcat.gencat.cat/) si considera que la otra parte no ha tratado sus datos personales conforme a la normativa aplicable. 8.3 Desarrollo de las actividades previstas en el convenio. Si de las actividades previstas en el convenio se deriva la necesidad de suscribir un acuerdo en el que se prevea el tratamiento de datos personales, en cada acuerdo se regulará el tratamiento de los datos personales que puedan verse afectados. Novena. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución. En concreto, serán causas de resolución: a) El mutuo acuerdo de ambas partes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, una de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados. c) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. d) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo. e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes. En el supuesto de que existiesen actuaciones en curso de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. Dicho plazo se fijaría por las partes cuando se resolviera el convenio. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP en relación con los efectos de la resolución de los convenios, a lo que las partes firmantes quedan sometidas en lo que les sea de aplicación. Décima. Resolución de conflictos. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, por lo tanto, las cuestiones de litigio que pudieran surgir se resolverán por la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, las partes se comprometen a intentar resolver de buena fe y de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente acuerdo y, en caso de desacuerdo, someterán la resolución de los conflictos que puedan derivarse a la jurisdicción de los tribunales de lo contencioso-administrativo que correspondan. Undécima. Confidencialidad. Propiedad intelectual e industrial y conocimientos previos. Cada una de las partes se compromete a no difundir, en ningún aspecto y bajo ningún pretexto, las informaciones científico-técnicas, financieras, legales, comerciales o de cualquier otra naturaleza, comunicadas de forma oral, escrita, electrónica o visual correspondientes a la otra si hubiera tenido acceso a las mismas y estas no fueran de dominio público, durante la vigencia del presente convenio y una vez finalizado mientras esta información siga siendo confidencial por no ser de dominio público. Cada parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados. Ningún Conocimiento Previo se entiende cedido a la otra parte, en virtud del presente convenio. Se entenderá por Conocimientos Previos todo dato, conocimiento técnico, material o información, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tangible o intangible, incluido todo derecho, como los derechos de propiedad industrial e intelectual perteneciente a las partes con anterioridad a la entrada en vigor del convenio. En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección o no, mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado. El personal del CSIC acatará los criterios incluidos en la «Guía para la firma científica CSIC», aprobada por Resolución de su presidencia, de 21 de abril de 2022, para identificar las autorías de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de las actuaciones objeto del convenio, su lugar de trabajo y su afiliación institucional. Los resultados de las actividades objeto del presente convenio, o partes del mismo que pudieran tener consideración independiente, serán propiedad de la entidad o entidades que lo hayan generado expresamente. En la utilización de los resultados, parciales o finales, susceptibles de ser explotados comercialmente, las entidades participantes ostentarán el derecho de uso y explotación comercial, bien directamente o a través de terceros, en un marco de salvaguarda de los intereses de cada una de las partes, asegurándose que no se ocasionan daños o perjuicios mutuamente. Este marco de salvaguarda se establecerá entre las partes, que se comprometen a suscribir entre ellas un contrato de cotitularidad en virtud del cual se establecerán los porcentajes de titularidad de la patente u otros títulos de protección que se soliciten, la asunción de costes de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de dichos títulos, la toma de decisiones con respecto a los contactos y negociaciones de contratos de licencia o colaboración con terceras partes relacionados con dichos títulos, el reparto de los potenciales ingresos generados por dichos contratos, así como cualesquiera otros aspectos referidos al marco de protección y explotación de los resultados que considerasen de interés. Tanto en publicaciones, como en patentes y otros títulos de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores de las investigaciones que, en estas últimas, figurarán en calidad de inventores o autores intelectuales. Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben este convenio el 7 de septiembre de 2026.–La Apoderada de la Fundación «Fundació Barcelona Zoo», Maria Sònia Frias Rollón.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.