Antecedentes y fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 2 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026, se fijó la apertura y finalización de la pesquería de la anchoa, la cuota adaptada disponible de España para la campaña 2026 que asciende a 30.485 toneladas y se establecieron topes máximos de capturas y desembarque para los buques de cerco del Cantábrico.
A raíz de la publicación de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril, por la que se establecen para la campaña de 2026 límites del volumen de capturas para la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8, se modificó la resolución anterior para adaptarla al contenido de la orden mediante la publicación de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de marzo de 2026, donde se establecen las medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM 8 en 2026.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2 de la citada orden, se ha determinado la existencia de un sobrante del volumen máximo de capturas tanto del asignado a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña como al del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste. Para la determinación del sobrante, se ha tenido en cuenta lo recogido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
Analizadas las alegaciones recibidas, y teniendo en cuenta las capturas realizadas hasta el momento por las distintas flotas, el sobrante de anchoa en la zona CIEM 8 asciende a 795.545 kg a fecha de 15 de septiembre de 2026. Por otro lado, y con el objetivo de garantizar la continuidad de la actividad pesquera del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste y de los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña, se reservan 272.263 kg y 2.627 kg, respectivamente.
Mediante la presente resolución, se redistribuye dicha cantidad a los buques del censo de cerco agrupados del anexo I del apartado tercero de la Resolución de 27 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca.
Así, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Distribuir a los grupos de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste la cantidad de 795.545 kg correspondiente al sobrante del volumen máximo de capturas asignado a los buques de xeito, racú y piobardeira autorizados en la presente campaña y al del resto de buques no agrupados del censo de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, tomando como referencia la fecha de 31 de agosto de 2026 y en base a los mismos criterios señalados en el artículo 2.2 de la Orden APA/377/2026, de 15 de abril.
Las cantidades distribuidas se reflejan en el anexo I.
Segundo.
Esta resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 16 de septiembre de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Grupos de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste, volumen máximo inicial de capturas de anchoa del Cantábrico ( stock ANE/08.) y cantidad redistribuida del sobrante 2026
Código buque
Nombre buque
Grupo de buques
Volumen inicial máximo capturas 2026 (kg)
Redistribución (kg)
25315
AGUSTIN DEUNA.
OPP-5 OPEGUI
7.505.503,41
217.985,51
26388
ANSIA.
25232
ARRANTZALE.
25606
ATTONA DOMINGO.
25608
AZKOITIA.
25310
BERRIZ AVE MARIA.
23227
BERRIZ IRIGOIEN.
25568
BERRIZ KUKUARRI.
23394
BERRIZ MATUTINA.
25321
BETI AINGERU.
23206
BETI ITXAS ARGI.
25229
BETI PIEDAD.
10863
BETI SAN LUIS.
24653
GURE AMUITZ.
22332
IRIGOYEN BERRIA.
24518
ITSAS EDER.
26370
ITSAS LAGUNAK.
23529
ITSASOAN.
25604
IZASKUN BERRIA.
27743
KANTAURI.
25233
KAXIMIRONA.
23467
LUIS BARRANKO.
25616
MATER BI.
24630
MONTSERRAT BERRIA.
23830
NUEVO HORIZONTE ABIERTO.
26211
ONGI ETORI.
15219
PEDRO JOSE BERRIA.
25320
SAN ANTONIO BERRIA.
25996
SAN FERMIN BERRIA.
24179
SAN PRUDENTZIO BERRIA.
24178
SANTA LUZIA HIRU.
24170
SANTANA BERRIA.
25231
TUKU TUKU.
25540
TXINGUDI.
21708
GOROSTIAGA HERMANOS.
OPP-6 OPESCAYA
1.120.475,37
32.542,44
24977
GOROSTIAGA HERMANOS DOS.
26157
GURE IMANOL.
25115
DEMAR.
27558
PLAYA DEL ASTILLERU.
25287
KALAMUA BI.
25901
LEKANDA.
22992
MARIA DIGNA DOS.
24717
ANDUIZA ANAIAK.
26741
ABRA DE AGUIÑO.
OPP-83 RIBEIRA
2.996.603,37
87.031,62
24381
PORTO DE AGUIÑO.
23656
ARELA.
22756
MANILO.
100081
PASA AQUI.
23659
SIEMPRE SIRENA.
23536
CAPRICHO DE CAMBADOS.
23059
CAPRICHO DE PERSEBELLOS.
5630
LAGO DOS.
24805
NUEVO PAQUITA.
23512
COSTA CORDAL.
100164
NUEVO MIÑONES.
23089
OSKARBI.
26217
SEMPRE GALAICO.
100311
FERVOROSO.
25595
NOVO CAZADOR.
23060
ARGOTE 2.
OPP-8 OPROMAR
3.559.743,04
103.387,12
23205
BRISAS DOS.
25586
CHIQUITA DOS.
26056
FARO SISARGAS.
25597
HERMANOS CHIQUITA.
24123
MAR DE AMURA.
24736
MARUXIA.
22639
MARUXIA DOUS.
24540
MARUXIA SEGUNDO.
23256
MAYADOR UNO.
25857
O POCHE.
27819
OPRONTO.
25486
PLAYA DE CESANTES.
24730
PLAYA DE COVAS.
25909
PORTOSIN DOS.
27439
PRAIA MAIOR.
22960
ROMINA SEGUNDO.
23178
SALETA.
27056
SEGUNDA ROMINA.
25325
AITANA DEL MAR.
OPP-62 OPACAN
8.053.870,96
233.911,98
23804
ALBO PUERTAS.
24515
ALMIRANTE BERRIA.
23867
ANGEL PADRE.
23296
BRAULIN.
23948
BUSTILLO DONOSTI.
24545
CREADOR.
23876
ERMITA PILAR.
25177
ESTRELLA POLAR PRIMERO.
23037
GAMECHO.
23255
MADRE LITA.
26240
MADRE LUCIA.
23947
MANUEL PADRE SEGUNDO.
23798
MARCELINA LECUE.
24302
NOCHE DE PAZ.
25869
NUESTRO PADRE TONINO.
24986
NUEVO AIRES ASON.
24410
NUEVO COLLADO LINDO.
23168
NUEVO CREADOR.
23586
NUEVO HERMANOS CORTABITARTE.
23484
NUEVO LIBE.
24985
NUEVO MAR GLORIA.
23803
NUEVO PANELO VILLA.
24141
NUEVO TERREÑO.
24266
NUEVO VIRGEN PODEROSA.
23225
PADRE JOAQUIN.
23834
SAN ROQUE DIVINO.
23552
SIEMPRE LANDERA.
24193
SIEMPRE SANTA MARIA.
23627
SIN QUERER TRES.
24228
MIRANDO O MAR.
OPP-7 BURELA
405.342,60
11.772,54
15855
OLLO DO MAR.
6666
ACERGA I.
OPP-82 ACERGA
3.083.552,63
89.556,92
22209
AGARIMO DOUS.
14292
ANA MARIA II.
24923
APOSTOL.
24924
APOSTOL SAN ANDRES.
22246
ARDORAN.
9492
ARPON.
100025
CANIZAS.
14916
CHONO SEGUNDO.
22624
COMO SEA DOS.
25405
CRUCEIRO DE PAZOS.
20586
CUARTO CABO NAVAL.
24945
DOS NORTE.
21888
HERMANOS VARELA CAMBON.
22727
MARIA RITA SEGUNDO.
26006
MONTSERRAT MORENITA.
22409
MOROPA.
27741
NOVO CASTELAO.
25935
NOVO LUCAS.
100036
NOVO PILLABAN.
25005
NOVO ROSYMAR.
23844
NOVO XOEL.
26742
NUEVO TRES COSTAS.
100612
NUEVO URBEGI.
21353
O AGARIMO.
24681
O CAPRICHO.
27701
OLNADI.
24000
O MALAYO.
23367
OS TOBA.
24253
OS XUXOS.
100070
PORTO DE MALPICA.
27786
PRAIA DE AROU.
15702
PUNTA DEL ESTE.
22043
REINA CONSUELO.
23864
RIOBAO UNO.
13612
SAN ADRIAN DO MAR.
23541
SAN JOSE TRES.
27587
SANTIÑO DO MAR.
26628
TECELANA.
23244
XIANA E ANXO.
26262
MI NOMBRE CINCO.
OPPF4
666.474,04
19.356,69
23943
NOVO AMEIXA.
23837
O ORIENTE.