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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-19318 – 16 de septiembre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Fernando Pombo, para colaborar en la realización del encuentro “Ética, sociedad y derecho”.

📅 16 de septiembre de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES 📄 9 páginas
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Texto de la disposición

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Fernando Pombo han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2026, un convenio para colaborar en la realización del encuentro «Ética, sociedad y derecho», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. Santander, 7 de septiembre de 2026.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Lluís Carreras Guillén. ANEXO Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Fundación Fernando Pombo para colaborar en la realización del encuentro «Ética, sociedad y derecho» REUNIDOS De una parte, don Ángel Pelayo González-Torre, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. –en adelante UIMP– (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 35/2026, de 13 de enero, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Y de otra, don Manuel Martín Martín, actuando en nombre y representación de la Fundación Fernando Pombo (entidad con NIF: G-86105665 y domicilio social en Paseo de la Castellana 216, 28046 Madrid), en su condición de Presidente del Patronato de la misma, cargo para el que fue nombrado por acuerdo del Patronato de la Fundación, de fecha 21 de junio de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 13 de los Estatutos de la Fundación. Los presentes declaran que las facultades con las que actúan se encuentran vigentes y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen. EXPONEN I. Que la UIMP es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio. La UIMP de acuerdo con su Estatuto se define como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos. II. Que la Fundación Fernando Pombo es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación por Orden Ministerial de 14 de enero de 2011, con el número de registro asignado 1323. Que su misión es promover y fomentar una abogacía ética, responsable y sostenible, esto es: una abogacía comprometida con el fortalecimiento y la defensa del Estado de derecho; con la promoción de los más altos estándares éticos y deontológicos de la profesión; con el apoyo jurídico a entidades sociales que trabajan con grupos de personas en situación de vulnerabilidad, velando por el acceso real y equitativo a la justicia; con la protección de los derechos humanos, en especial con el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva; con una práctica profesional sostenible; y con el seguimiento jurídico del impacto en los derechos humanos de las nuevas tecnologías. III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar dentro de su Programación académica ordinaria para el año 2026 el encuentro «Ética, sociedad y derecho» a propuesta de la Fundación Fernando Pombo, que ha sido aprobada por sus órganos de gobierno. La UIMP considera de máximo interés académico y social la realización de este encuentro que pretende profundizar, desde una perspectiva académica y plural, en los fundamentos éticos que deben guiar el derecho y su aplicación, por lo que se trata de una oferta educativa de calidad y necesaria. Dada la especial naturaleza y estructura organizativa de la UIMP, y teniendo en cuenta la trayectoria y misión de la Fundación Fernando Pombo, la UIMP ha contado para el diseño del programa con la participación de la Fundación Fernando Pombo, habiendo presentado ésta la propuesta de programa, con detalle de las ponencias y el profesorado. IV. Que la Fundación Fernando Pombo coincide con la UIMP en su interés por la celebración de este encuentro, considerándolo de sumo interés y afín a sus objetivos y fines institucionales, al promover una reflexión ética capaz de orientar la acción jurídica, institucional y empresarial hacia el bien común, el respeto a la dignidad de las personas y la promoción de la justicia en sociedades pluralistas. Es por ello que la Fundación Fernando Pombo quiere colaborar con la UIMP en la realización del encuentro, así como en su financiación. Que, en consecuencia, existiendo un interés común de las partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que les son propios a cada una de ellas, existiendo una colaboración académica entre las mismas, siendo necesario acordar la financiación para la realización del encuentro, y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar este tipo de colaboraciones, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. El objeto de este convenio es establecer la colaboración de la Fundación Fernando Pombo con la UIMP para la realización del encuentro «Ética, sociedad y derecho», que se celebrará en la UIMP en 2026 en el marco de su programación académica ordinaria. Segunda. Compromisos asumidos por la Fundación Fernando Pombo. I. Aspectos académicos. La Fundación Fernando Pombo ha diseñado el encuentro, elaborando la propuesta del contenido, del programa y de los conferenciantes. La propuesta de programa cuenta con la aprobación final de la UIMP. II. Gestión del encuentro. i. La Fundación Fernando Pombo, con sus propios medios y de acuerdo con sus procedimientos y normativa, se encargará de las siguientes gestiones: – Gestionará directamente el pago de los honorarios, el alojamiento, la manutención y los viajes del profesorado que exceda de los 16 profesores que se recoge en la normativa interna de la UIMP, incluidos los transfers para el traslado desde el aeropuerto/estación. – Difusión del encuentro. La Fundación Fernando Pombo hará promoción del encuentro, mediante la difusión a través de su propia web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, a través de redes sociales, etc. ii. La Fundación Fernando Pombo mantendrá indemne a la UIMP de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia Fundación realiza, asumiendo ésta toda la responsabilidad frente al profesorado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada por dicha gestión. III. Compromiso económico. i. La Fundación Fernando Pombo realizará una aportación a la UIMP de dieciocho mil cuatrocientos treinta y ocho euros (18.438,00 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro, según presupuesto que se aprueba por las partes, que se adjunta como anexo. La Fundación Fernando Pombo no asumirá ninguna aportación a la UIMP por este concepto por importe superior a la cantidad indicada en este párrafo. Esta aportación se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid. Se establecen como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP, antes del 10 de noviembre de 2026, la liquidación final del presupuesto, en la que se revisarán las unidades realmente ejecutadas de cada partida de acuerdo con los importes unitarios aprobados en el presupuesto que se incluye como anexo. El importe final no podrá superar en ningún caso el máximo indicado en el párrafo anterior. Los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio certificarán conjuntamente el cumplimiento de los requisitos indicados para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de treinta días desde la emisión de la certificación indicada y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2026. En el caso de que se acordara la no celebración del encuentro por causa de fuerza mayor, por la falta del número mínimo de alumnos requerido según la normativa de la UIMP, o por cualquier otra causa valorada de mutuo acuerdo por ambas partes, la Fundación Fernando Pombo únicamente deberá hacer una aportación económica a la UIMP por el importe de aquellos gastos que ya se hubieran realizado antes de la cancelación del encuentro y no pudieran recuperarse, hasta el importe máximo indicado, según liquidación que presentará la UIMP, que deberá ser aprobada por los responsables de seguimiento del convenio. ii. Aportación en servicios. Con independencia de la aportación a la UIMP recogida en el punto i) de este apartado, la Fundación Fernando Pombo asumirá directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de las actuaciones que gestiona de acuerdo con lo indicado en el apartado II.i de esta cláusula, que se estima en doce mil novecientos setenta euros (12.970,00 €). Esto no implica un traspaso de fondos a la UIMP. iii. La Fundación Fernando Pombo podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello previamente a la UIMP para su conformidad. Estas entidades podrán efectuar una ayuda económica dineraria o en especie, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración con la Fundación Fernando Pombo, conforme al artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los acuerdos a los que la Fundación Fernando Pombo llegue con dichas entidades no podrán suponer modificación alguna a lo pactado entre la Fundación Fernando Pombo y la UIMP en este documento. La Fundación Fernando Pombo deberá presentar a la UIMP un certificado acreditando estas colaboraciones o patrocinios. Tercera. Compromisos asumidos por la UIMP. I. Aspectos académicos. – Corresponde a la UIMP el nombramiento del profesorado, a propuesta de la Fundación Fernando Pombo. – Corresponde a la UIMP la aprobación del programa definitivo y de las normas conforme a las que debe desarrollarse el encuentro, en especial toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado, vigilando en todo momento que se cumpla el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en el programa. – La UIMP avalará académicamente este encuentro, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos. II. Gestión del encuentro. i. La UIMP asumirá, conforme a su propia normativa, los siguientes compromisos de gestión en cuanto a la ejecución del encuentro: – Pago de honorarios y gestión de los viajes (incluidos transfers ), de los alojamientos y de la manutención del profesorado en las residencias y comedores universitarios de la UIMP. Todo ello hasta un máximo de 16 profesores. – Pondrá a disposición de este encuentro todos los servicios e infraestructuras generales vinculados al funcionamiento del conjunto de su programación académica en Santander, en la que está incluido este encuentro. En concreto se realizarán las actuaciones que se detallan en el presupuesto que se recoge como anexo: difusión general, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal. ii. La UIMP mantendrá indemne a la Fundación Fernando Pombo de cualquier reclamación que se pueda recibir en relación con el encuentro en lo que se refiere a la gestión que la propia UIMP realiza, asumiendo la UIMP toda la responsabilidad frente al profesorado, alumnado, empresas contratistas o cualquier persona o entidad que pueda verse afectada. III. Compromiso económico. i. La UIMP asume un compromiso económico máximo de gestión para la realización del encuentro de treinta mil seiscientos ochenta y ocho euros (30.688,00 €), según se recoge en el Presupuesto que figura como anexo. De este importe: – La cantidad de 16.026,00 euros, corresponde a los costes de alojamiento y manutención de 16 profesores en sus residencias y comedores universitarios y a los costes generales de funcionamiento de servicios e infraestructuras para el conjunto de la programación de verano en Santander que se repercuten a este encuentro (difusión, programa, cuadernos, carpetas y otros materiales, y gastos de infraestructura de mantenimiento y limpieza de locales, vigilancia y personal). Por tanto, no es preciso aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio. – El resto del compromiso económico, 14.662,00 euros, corresponde a los honorarios y viajes del profesorado, e irá con cargo a los conceptos de su presupuesto de gastos vigente que se indican a continuación, en los cuales existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se autoriza el correspondiente gasto: 28.101.322C.226.06 para el gasto correspondiente a honorarios, por importe de 4.950,00 euros. 28.101.322C.231 para el gasto correspondiente a viajes, por importe de 9.712,00 euros. ii. Teniendo en cuenta el presupuesto aprobado y la aportación que realiza la Fundación Fernando Pombo para la organización y celebración de encuentro, que figura en el apartado III de la cláusula segunda, la aportación que deberá realizar la UIMP para la realización del encuentro asciende a un máximo de doce mil doscientos cincuenta euros (12.250,00 €), ya incluido en el coste máximo indicado en el apartado i). Esta aportación no supone un pago a la Fundación Fernando Pombo. Cuarta. Distribución de la financiación. Las partes hacen constar que, en lo que respecta a la parte económica, ambas aportan recursos para la realización del encuentro con la distribución que a las mismas de mutuo acuerdo les ha parecido más conveniente para su realización y según sus respectivas disponibilidades económicas, conforme se recoge en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. La distribución de la financiación ha sido acordada libremente por las partes, sin que la diferencia entre dichas aportaciones haya sido considerada por las mismas lesiva para sus intereses institucionales ni un obstáculo o inconveniente para la firma del convenio. Quinta. Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones. I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se hará constar la colaboración de la Fundación Fernando Pombo con la UIMP, respetando en todo caso los logotipos y las directrices de imagen externa que se faciliten por cada parte con este fin. II. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. III. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.). En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos. Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control. I. Se designan dos responsables, uno por cada una de las partes firmantes, que serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Por parte de la UIMP el responsable del seguimiento será la persona titular del Vicerrectorado de Programación (o, en caso de cambio de organigrama, del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos avanzados), o persona en quien delegue. Por parte de la Fundación Fernando Pombo el responsable del seguimiento será la persona titular de la dirección de la Fundación, o persona en quien delegue. Los responsables de ambas entidades estarán en estrecho contacto de forma coordinada, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio y siempre que alguna de las partes lo pida. II. Los responsables del seguimiento tendrán las siguientes funciones: – Realizar el seguimiento de la ejecución del convenio. – Realizar el seguimiento del cumplimiento por las partes de los compromisos adquiridos. – Resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. – Certificar conjuntamente que se cumplen los requisitos para que se proceda al pago por parte de la Fundación Fernando Pombo de su aportación a la UIMP. – Aprobar la liquidación económica que presente la UIMP en caso de cancelación del encuentro. – Los responsables del seguimiento podrán acordar conjuntamente detalles de ejecución del contenido del convenio siempre que no se modifique su contenido, el cual solo se podrá modificar mediante adenda de modificación tramitada en los términos normativamente previstos. Séptima. Protección de datos de carácter personal. Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Cada una de las partes actuará como responsable independiente del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el marco de la ejecución del presente convenio, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que les resulten aplicables conforme a la normativa indicada. Las partes tratarán los datos personales únicamente para las finalidades derivadas de la gestión, organización, desarrollo y ejecución del encuentro objeto del presente convenio. En caso de que resulte necesario comunicar datos personales entre las partes para el adecuado desarrollo de las actuaciones previstas, dicha comunicación se realizará al amparo de las bases jurídicas previstas en el artículo 6 del RGPD y exclusivamente respecto de aquellos datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para el cumplimiento de las finalidades correspondientes. Cada parte será responsable de facilitar a las personas interesadas la información relativa al tratamiento de sus datos personales y de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos. Asimismo, ambas entidades adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales tratados en el marco del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste. Octava. Modificación del convenio. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Novena. Vigencia. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2026. Décima. Extinción y causas de resolución. I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. II. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio. e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria. f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente. III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada. IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante, el 7 de septiembre de 2026.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Ángel Pelayo González-Torre.–Por la Fundación Fernando Pombo, Manuel Martín Martín. ANEXO Presupuesto gastos gestionados por la UIMP Cálculo de las aportaciones Gestión Concepto Descripción Total Fund. Fernando Pombo UIMP Costes indirectos Medios propios o contratos generales Gasto nacido del presente convenio I. Honorarios. Según tarifas UIMP. 4.950,00 X     X II. Viajes. Según normativa UIMP. 9.712,00 X     X III. Alojamiento (85€) y manutención profesorado (33€). En las residencias y comedores universitarios de la UIMP. 3.776,00 X   X   IV. Costes indirectos repercutidos. Difusión general. 1.800,00   X X   Programa. 200,00   X X   Cuadernos, carpetas y otros materiales. 1.850,00   X X   Gastos de Infraestructura (mantenimiento y limpieza locales, vigilancia, personal eventual). 8.400,00   X X     Total gasto gestionado por la UIMP. 30.688,00 18.438,00 12.250,00 16.026,00 14.662,00 Aportación de la Fund. Fernando Pombo a la UIMP. 18.438,00       Aportación de la UIMP. 12.250,00    
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.