Con fechas 1 de abril de 2026 y 17 de abril de 2026, Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, Red Eléctrica), presentó solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de instalación de un compensador síncrono en el actual parque de 400 kV de la subestación de Cabra y de ampliación de la subestación mediante el equipamiento de una nueva posición, en el término municipal de Cabra, en la Provincia de Córdoba.
La actuación objeto de la solicitud se encuentra recogida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la Red de Transporte de energía eléctrica, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 10 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 14 de julio de 2025).
La ejecución de esta actuación comporta un carácter urgente. Es por ello por lo que, en virtud del apartado segundo del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, para aquellas instalaciones competencia de la Administración General del Estado, los plazos previstos para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, serán reducidos a la mitad.
Asimismo, de acuerdo con lo expuesto en el apartado tercero del citado Acuerdo del Consejo de Ministros, para aquellas instalaciones competencia de la Administración General del Estado y que se ubiquen en subestaciones ya en servicio, quedan excluidas del procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con el precitado Acuerdo del Consejo de Ministros, habiéndose solicitado, los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido respuestas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba de la Junta de Andalucía, de las que no se desprende oposición. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido escrito de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que informa del procedimiento para solicitar la autorización de servidumbres aeronáuticas. Trasladado el escrito de AESA a Red Eléctrica, este manifiesta que se ha presentado la solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, habiéndose abierto al efecto el expediente PRE26-4052. Posteriormente, Red Eléctrica presentó informe de AESA en el que pone de manifiesto que, dado que la actuación solicitada no se encuentra afectada por ninguna de las servidumbres aeronáuticas establecidas y no alcanza los 100 metros de altura, AESA no tiene inconveniente para su construcción o instalación.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Cabra en la que informa favorablemente de la adaptación de la actuación al planeamiento urbanístico, siempre y cuando la autorización administrativa de construcción cumpla de forma estricta con una serie de condicionados enumerados en su escrito. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con la misma. Así mismo hace constar que el proyecto se encuentra sometido al régimen especial previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, y, por tanto, exento de licencia urbanística municipal, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales que resulten preceptivas y de la aportación de la documentación técnica necesaria ante los organismos competentes.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lucena en la que indica que no se aprecian incompatibilidades dese un punto de vista técnico, sin perjuicio de los informes complementarios que pudieran requerirse una vez se disponga de mayor detalle del proyecto de ejecución. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad con el sentido del informe emitido por el Ayuntamiento, haciendo constar que los aspectos señalados en el informe responden al nivel de definición propio de la fase administrativa en la que se encuentra, y que serán desarrollados y cumplimentados en fases posteriores del proyecto, de conformidad con la normativa vigente.
Se han recibido contestaciones del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Córdoba de la Junta de Andalucía y del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba de la Junta de Andalucía en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, la cual expresa su conformidad con las mismas.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 104, de 29 de abril de 2026, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba» núm. 86 de fecha 6 de mayo de 2026. No se han recibido alegaciones.
Con fecha 8 de julio de 2026, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.
De forma extemporánea, se recibió informe técnico de la Sección de Vías Pecuarias de la Junta de Andalucía, que informa favorablemente y establece condicionado que ha sido aceptado por Red Eléctrica.
La ampliación de la subestación Cabra 400 kV para instalar un compensador síncrono se encuentra incluida en la planificación vigente, aprobada en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2025, por el que se aprueba el listado de actuaciones que se incorporan en el Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 para aumentar la resiliencia de la Red de Transporte de energía eléctrica, publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de fecha 10 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 14 de julio de 2025).
Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 30 de julio de 2026, informa favorablemente la Propuesta de resolución remitida por esta Dirección General con expediente INF/DE/166/26.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la ampliación de la subestación Cabra, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de un compensador síncrono y su posición asociada, en el término municipal de Cabra, en la Provincia de Córdoba.
Las características principales de la subestación Cabra 400 kV son las siguientes:
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada para el material (Um): 420 kV.
– Tecnología: AIS.
– Instalación: convencional exterior.
– Configuración: interruptor y medio.
– Intensidad de cortocircuito de corta duración: 50 kA.
El compensador síncrono se ubicará en la calle 3 de la subestación de Cabra y contará con las siguientes características:
− Potencia nominal: 250 MVA.
− Inercia: 6 segundos.
Segundo.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la ampliación de la subestación Cabra, en el parque de 400 kV, mediante la instalación de un compensador síncrono y su posición asociada, en el término municipal de Cabra, en la Provincia de Córdoba, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de septiembre de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.