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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-19313 – 16 de septiembre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 24 de agosto de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifican las de 10 de agosto de 2020 y 13 de julio de 2026, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

📅 16 de septiembre de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 2 páginas

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Texto de la disposición

La presente resolución tiene por objeto modificar la resolución de 10 de agosto de 2020 y la de 13 de julio de 2026 para dos zonas diferentes de la cuenca del río Guadiana: Zona 1. Tramo urbano Badajoz: Con fecha 13 de julio de 2026 se prohibió temporalmente la navegación y flotación de toda modalidad náutica en el tramo urbano del río Guadiana a su paso por Badajoz, por los motivos expuestos en la resolución referenciada, entre ellos por la peligrosidad expuesta por el Club de Piragüismo de Badajoz en su escrito de 10 de julio de 2026 para la actividad de navegación a remo. Además, en dicha resolución se establecía que el levantamiento de la prohibición estaría condicionado a la correspondiente evaluación técnica que certifique que en el tramo fluvial se pueda practicar la navegación deportiva en condiciones de seguridad. Desde la aplicación de la restricción se ha trabajado con las partes interesadas, en especial con la Federación Extremeña de Piragüismo (FEXP), con el objeto de que se establezcan las condiciones necesarias que permitan la reapertura del tramo a la navegación para ciertos colectivos. Fruto de ese trabajo desde la FEXP se han remitido una serie de medidas que se incluyen en el acta de la reunión celebrada el pasado día 18 de agosto de 2026 cuya aplicación sí permite un nivel de seguridad aceptable para el desempeño de la actividad de navegación a remo por parte de los usuarios de los clubes federados. Zona 2. Parque natural Lagunas de Ruidera: Con fecha 9 de junio de 2026 se emitió informe del Servicio de Vigilancia del Dominio Público Hidráulico relativo al riesgo de caída de un muro de piedra, así como de ejemplares arbóreos y ramas situados en las proximidades de la gruta que comunica la Laguna Tinaja con la Laguna San Pedro, en el término municipal de Ossa de Montiel (Albacete). La situación descrita evidencia un riesgo para la seguridad de las personas derivado del posible derrumbe del muro o caída de especies arbóreas sobre quienes transiten por el canal, por lo que se aconseja restringir la navegación en dicho canal mientras persista tal riesgo. Esta Confederación Hidrográfica, vistos los respectivos informes facultativos de la Comisaría de Aguas para cada zona y en el caso de la zona 1 en especial las medidas propuestas por la FEXP, resuelve modificar la parte V: Embalses y tramos navegables, para: a) Zona 1. Tramo urbano de Badajoz: Levantar la prohibición de navegación y flotación establecida mediante resolución de 13 de julio de 2026 en los siguientes términos: 1. Podrán navegar en el tramo referenciado aquellos usuarios federados que pertenezcan a algún Club de Piragüismo reconocido por la FEXP. 2. Será obligatorio el cumplimiento de las medidas propuestas por la FEXP en su comunicación de 19 de agosto de 2026, incluidas en el acta de la reunión de 18 de agosto de 2026, concretándose en las siguientes: a. Todos los usuarios del apartado anterior y en especial los menores, neófitos y personas con necesidades especiales deberán ir acompañados por entrenador o monitor acreditado en número suficiente y llevarán chaleco salvavidas cuando la normativa así lo exija. Es además requisito imprescindible saber nadar. b. No se permite la navegación en solitario salvo casos justificados por la propia FEXP. c. Se dispondrá de un protocolo de aviso y actuación en caso de emergencia y de la logística necesaria para su aplicación o en su caso de comunicación a los servicios de emergencia. d. Todos los usuarios del apartado 1 deberán ser instruidos en maniobras y técnicas de autovaciado y autorescate. 3. Se mantiene la restricción para la navegación y flotación de toda modalidad náutica con la excepción de lo expuesto en el apartado 1. 4. Se podrán autorizar otras actividades náuticas concretas como concursos de pesca, competiciones, actos festivos o similares que se soliciten con suficiente antelación (quince días), acompañadas de una memoria descriptiva de la actividad, medidas de seguridad y responsables. b) Zona 2. Parque natural Lagunas de Ruidera: Prohibir temporalmente la navegación y circulación de cualquier embarcación, artefacto flotante o medio análogo en el canal comprendido entre las siguientes coordenadas UTM (H30 WGS84): X 513812, Y: 4309145 (inicio); X 513815, Y: 4309247 (fin). La prohibición permanecerá vigente hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo que la motivan o se adopte resolución expresa en sentido contrario. Para ambas zonas, se exceptúa de cualquier limitación o prohibición a las embarcaciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de los Servicios de emergencias o aquellas que este organismo de cuenca autorice de manera justificada. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Badajoz, 24 de agosto de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.