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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-18625 – 4 de septiembre de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.

📅 4 de septiembre de 2026 🏛️ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 📄 2 páginas
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Texto de la disposición

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó la modificación de artículos 1, 7 y 141 de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, contenida en el anexo a la presente resolución. Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes. ANEXO Estatutos de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo Artículo 1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo es una entidad privada, de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene por objeto el fomento, organización, reglamentación, desarrollo y práctica, en el conjunto del territorio del Estado, de la modalidad deportiva de salvamento y socorrismo, reconociéndose dentro de la misma las siguientes especialidades deportivas: – Salvamento y Socorrismo en Playa. – Salvamento y Socorrismo en Piscina. Artículo 7. 1. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo pertenece y representa a España con carácter exclusivo en la Federación Internacional de Salvamento (ILS), la Federación Europea de Salvamento (ILSE) y la Confederación Mediterránea de Salvamento (MLC). 2. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo puede integrarse en otras organizaciones de ámbito internacional por acuerdo de su Junta Directiva. 3. La Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo fomentará la participación de sus integrantes en las actividades de las organizaciones internacionales a las que pertenezca. Artículo 141. Cuando en una Comunidad Autónoma no existiera federación autonómica de salvamento y socorrismo, o no se hubiese integrado en la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo, esta podrá establecer en dicha comunidad una delegación de ámbito autonómico para el desarrollo de la actividad de ámbito estatal o que habilite para la participación en competiciones estatales, integrada por una persona cuyo nombramiento y cese corresponderá a la Presidencia de la Real Federación Española de Salvamento y Socorrismo.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.