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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-17825 – 15 de agosto de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 4 de agosto de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la organización conjunta de dos ediciones del congreso «Sociología Ordinaria» en la sede del museo.

📅 15 de agosto de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 8 páginas

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Texto de la disposición

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha de 4 de agosto de 2026, para la organización conjunta de dos ediciones del congreso «Sociología ordinaria» en la sede del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 4 de agosto de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro. ANEXO Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Complutense de Madrid para la organización conjunta de dos ediciones del congreso «Sociología Ordinaria» en la sede del museo En Madrid, a 4 de agosto de 2026. REUNIDOS De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, el MNCARS. Y de otra parte, don José María Coello de Portugal Martínez del Peral, Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrado por Decreto Rectoral 41/2023, de 28 de junio y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 4/2025, de 10 de marzo, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 21 de marzo de 2025. En adelante, la UCM. Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto, EXPONEN I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos y para la organización conjunta de proyectos culturales. II. El artículo 3 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017 del 21 de marzo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de marzo de 2017), establece entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. III. El MNCARS, a través de su Centro de Estudios, desarrolla la labor de crear vínculos con instituciones académicas con el fin de promover el valor de la investigación y contribuir a los saberes y a la producción de pensamiento del arte y la cultura contemporánea desde diferentes enfoques metodológicos y disciplinarios que estudien el papel del arte dentro de la sociedad. Al mismo tiempo, se pretende fomentar vínculos de largo recorrido con entidades culturales e instituciones académicas, así como con grupos y proyectos de investigación adscritos a ellas, para promover dichas lecturas. IV. La UCM, por medio del grupo de investigación Sociología Ordinaria de su departamento de Sociología, tiene como objetivo poner en valor las densas raíces sociopolíticas de lo «ordinario» para dar cuenta de la complejidad presente en fenómenos sociales y culturales cotidianos y populares. V. El MNCARS y la UCM suscribieron, con fecha 18 de septiembre de 2023, un convenio para la organización conjunta de proyectos culturales en el ámbito de la investigación y los estudios sociológicos que ya comprendía dentro de su objeto la organización en común de actividades públicas como seminarios, conferencias y jornadas por dos años, y cuya vigencia ya finalizó, pero que ilustra una dilatada trayectoria de colaboración en proyectos conjuntos, así como de buenas relaciones entre ambas instituciones. Además, en 2025, se suscribió un convenio para el desarrollo de prácticas de los alumnos de la UCM en el MNCARS. VI. En consideración a la voluntad de ambas partes de colaborar en la promoción de la investigación en cultura contemporánea a través de proyectos y actividades culturales conjuntas, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS Primera. Objeto del convenio. 1. El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y la UCM para la organización conjunta de dos ediciones del congreso denominado «Sociología Ordinaria» (en adelante, la Actividad). La Actividad consiste en un congreso de dos días cuyo programa se compone a partir de una convocatoria abierta a contribuciones en torno a la temática anual definida por los organizadores, que en todo caso versa en torno a investigaciones que proponen aproximaciones innovadoras desde la sociología a preguntas del ámbito de la cultura contemporánea. El interés compartido por ambas instituciones manifiesto en esta actividad es contribuir al desarrollo científico y cultural, a la difusión y divulgación, la transferencia de conocimiento y el reforzamiento de relaciones institucionales en el ámbito de la cultura y el conocimiento. 2. La Actividad contará con dos ediciones a desarrollar en las anualidades de 2026 y 2027, correspondientemente. Las ponencias presentadas en cada edición serán seleccionadas por los miembros del grupo de investigación Sociología Ordinaria que organizan este congreso a partir de las propuestas presentadas en la convocatoria abierta según los criterios de pertinencia respecto de la temática anual definida en la convocatoria, calidad e interés de las investigaciones y experiencias culturales o asociativas en las que se basen las propuestas presentadas. La actividad del congreso consta de las presentaciones orales y en pósters durante los dos días de las propuestas aceptadas. 3. Ambas anualidades se celebrarán en las dependencias del MNCARS durante el segundo semestre del curso académico. 4. Las fechas exactas de la celebración de ambas ediciones serán acordadas por Acuerdo de la Comisión mixta de Vigilancia y Seguimiento establecida en la cláusula 10 del presente convenio. Segunda. Obligaciones de las partes. 1. El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos: 1.1 Diseñar y consensuar, en colaboración con el equipo de la UCM, el programa de la Actividad en cada anualidad. 1.2 Tramitar de oficio la autorización para la utilización gratuita de los espacios (edificio Nouvel: auditorio 200, sala de protocolo y vestíbulo) donde se celebrará la actividad en la fecha en la que esta tenga lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS. El acceso del público a la Actividad será gratuito. 1.3 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios mencionados en la cláusula anterior. El MNCARS se reserva el derecho a modificar el espacio de celebración de la actividad por motivos de fuerza mayor, y se compromete a avisar a la UCM de este cambio con la mayor premura posible. 1.4 Asegurar, durante el transcurso de la actividad, la asistencia técnica necesaria que derive de tareas relacionadas con sonido, iluminación y grabación. A este respecto, el MNCARS deberá recabar de los ponentes de la actividad la autorización compartida de derecho de uso y captación de imagen y voz. 1.5 Proporcionar apoyo de personal de información y atención al público del MNCARS para la acogida, bienvenida y recepción, al comienzo y durante el transcurso de la actividad. 1.6 Difundir la celebración de la actividad y su participación en la misma a través de su plataforma web. 1.7 Incluir el logotipo del grupo de investigación Sociología Ordinaria y de la UCM como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión que el MNCARS pudiera editar con motivo de la celebración de la actividad. 2. Por su parte, la UCM asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos: 2.1 Diseñar y consensuar con el equipo del MNCARS, el programa de la Actividad. Definir su estructura, contenidos y escaleta. Cualquier cambio que pudiese producirse en la misma habrá de ser remitido al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión y aprobación. 2.2 Mantener una comunicación constante y adecuada con el MNCARS como coorganizador de la actividad, así como suministrar información adecuada y suficiente referida a las necesidades técnicas y logísticas de la actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo de la actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. 2.3 En caso de que, para el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, resultara necesaria la obtención de autorizaciones o licencias de propiedad intelectual respecto de materiales aportados por alguna de las partes o por los participantes en la actividad, dichas autorizaciones serán gestionadas, en su caso, por la parte que hubiera promovido su utilización, conforme a la normativa aplicable y sin que ello implique obligaciones económicas adicionales distintas de las expresamente previstas en este convenio. 2.4 Difundir, entre los ponentes de la Actividad, quiénes no reciben honorarios y cuyo número varía dependiendo de las propuestas presentadas y aceptadas por los organizadores el documento del Departamento de Prevención de Riesgos Laborales del MNCARS, «Información e Instrucciones preventivas del MNCARS» y recolectar el recibí de dicho documento. 2.5 Difundir la celebración de la actividad y su participación en esta a través de sus canales habituales de difusión. 2.6 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión que pudiera editar con motivo de su celebración, tanto impresos como digitales y online . 3. Ambas partes se obligan a facilitarse mutuamente toda aquella documentación e información de la que dispongan y que sea necesaria para el buen fin del objeto de este convenio. De esta forma, las partes se comprometen a mantener un contacto periódico y cotidiano entre sí y a asistir a todas aquellas reuniones que resulten convenientes para el desarrollo del objeto del convenio. 4. Cada parte será responsable y mantendrá indemne a la otra parte frente a cualquier reclamación derivada del ejercicio de derechos y obligaciones que a cada una competen en virtud de este convenio, así como del cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal, mercantil y de seguridad social de los trabajadores que cada una emplee en dicha actividad. Tercera. Asunción de gastos y condiciones de autorización de uso del espacio. 1. La ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio se llevará a cabo mediante la utilización de los medios personales y materiales propios de cada una de las partes. 2. Las partes no asumen compromisos económicos recíprocos en virtud del presente convenio. El MNCARS no asume ningún gasto con efecto directo sobre sus presupuestos para 2026 y 2027. A efectos meramente estimativos, los compromisos del MNCARS referidos a la cesión gratuita del espacio y al trabajo de su personal en la gestión ordinaria de la actividad, se valoran en mil euros (1.000 €) para cada año de celebración del congreso. Por su parte, la UCM asumirá las labores de coordinación académica, diseño del programa científico y difusión de la actividad, cuyo coste estimado se valora en cuatrocientos cincuenta euros (450 €), mediante la utilización de sus propios medios personales y materiales. Las cantidades indicadas tienen carácter meramente estimativo y no implican transferencia económica entre las partes. Las partes asumirán con cargo a sus respectivos medios personales y materiales los costes derivados de las actuaciones que les correspondan conforme al presente convenio, sin que exista transferencia económica entre ellas. 3. Según lo expuesto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS, se tramitará de oficio la correspondiente autorización para uso gratuito de los espacios referidos en la cláusula 2.1.2. 4. El MNCARS garantizará las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios autorizados en todo momento. 5. UCM se compromete a mantener y garantizar el buen uso de las instalaciones, mobiliario, equipos y materiales que se utilicen, así como a respetar el régimen interno del MNCARS y las normas de seguridad vigentes. De la misma manera hará cumplir estas normas y condiciones a sus trabajadores, terceros contratados o participantes invitados a la actividad. 6. La autorización emitida por el MNCARS tras la firma del convenio desglosará todas las condiciones de uso del espacio que UCM se compromete a cumplir y hacer cumplir en todo momento. Será obligatorio la firma del acta sobre el estado de espacios a utilizar para las comprobaciones necesarias por el personal del MNCARS al finalizar la actividad. Cuarta. Difusión de la colaboración. 1. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de la Actividad objeto del presente convenio. 2. Cada una de las partes declara y garantiza que es titular o tiene un título suficiente para la explotación comercial de todos los derechos de los respectivos nombres, logos y marcas y cualquier otro bien protegido por las leyes en materia de propiedad industrial. 3. Las partes se autorizan recíprocamente y se comprometen a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual y/o industrial con la finalidad única de llevar a cabo la Actividad y la promoción y difusión de la misma. Cualquier utilización del logotipo de una de las partes se deberá hacer siguiendo las normas que, con esa finalidad, proporcione la parte a quien corresponda, la cual se reserva el derecho de comprobar que este uso respeta las normas de utilización. 4. El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte. 5. En el material de difusión, tanto impreso como digital y online, que se edite, las partes se comprometen a referenciar al MNCARS y al grupo de investigación «Sociología Ordinaria» y figurará la siguiente línea de crédito: Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Grupo de Investigación Sociología Ordinaria, Universidad Complutense de Madrid (UCM). Quinta. Protección de datos de carácter personal. 1. Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio. Responsable del tratamiento: – En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, 28012 Madrid. – En el caso de la UCM: Universidad Complutense de Madrid. Domicilio en la avenida de Séneca, 2, 28040 Madrid. Delegado de Protección de Datos: El delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él: – En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es. – En el caso de la UCM: dpd@ucm.es. Finalidades: La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario. Plazo de conservación: Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades los datos serán eliminados. Destinatarios: Los datos serán comunicados a las administraciones públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos, así como a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso. Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos, dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico: – En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es. – En el caso de la UCM: ofi.dpd@ucm.es. Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos. Sexta. Vigencia y eficacia. El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tendrá una duración de dos años desde la fecha en que sea eficaz. En cualquier momento antes de la fecha de finalización de su vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará mediante adenda, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Séptima. Modificaciones. El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Octava. Extinción. 1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 2. Son causas de resolución: a) El transcurso de su plazo de vigencia. b) El acuerdo mutuo entre las partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La eventual indemnización de los perjuicios causados se limitará a los gastos efectivamente acreditados y directamente asumidos por la parte perjudicada en ejecución del convenio. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes. Novena. Fuerza mayor. 1. Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada. 2. Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender la actividad en el MNCARS y esta tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha. Cada parte asumirá los gastos efectivamente comprometidos hasta el momento de la suspensión. No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto para adoptar las medidas necesarias conforme a lo previsto en esta cláusula. En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima quien evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores, elevando en su caso a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Décima. Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento. 1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento para la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que del presente convenio pudieran derivarse. La comisión estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de la UCM, designados al efecto por cada parte. Por parte del MNCARS: la Directora de Estudios y la Jefa del Centro de estudios. Por parte de la UCM: la Directora del Grupo de Investigación Sociología Ordinaria y una persona perteneciente al Grupo de Investigación Sociología Ordinaria. 2. La comisión se reunirá al menos una vez en cada año de vigencia del convenio para definir las fechas concretas de desarrollo de la Actividad dentro de las dos anualidades en las que se acuerda su celebración en el MNCARS, como establece la cláusula 1.4. del presente convenio. 3. La Comisión de Vigilancia y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente. 1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo estipulado por las partes en el mismo y, subsidiariamente, por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes, en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula décima, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional. Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por parte de la UCM, el Vicerrector de Planificación, Coordinación y Relaciones Institucionales, José María Coello de Portugal Martínez del Peral. El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 28 de abril de 2026, informado favorablemente por el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con fecha de 26 de mayo de 2026, informado favorablemente por la Secretaría Estatal de Presupuestos y Gastos con fecha de 4 de junio de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 9 de junio de 2026.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.