← Volver al listado del 15 de agosto
Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-17823 – 15 de agosto de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 20 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a GR Aitana Renovables, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento Aitana, de 21,69 MW, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Aitana», de 49,11 MW de potencia instalada, que conforman una instalación híbrida de 50 MW de potencia instalada, en Altarejos (Cuenca).

📅 15 de agosto de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 8 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Texto de la disposición

GR Aitana Renovables, SLU (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 20 de junio de 2024, subsanada con fecha 24 de octubre de 2024, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada, para el módulo de almacenamiento Aitana, de 21,89 MW, situado en el término municipal de Altarejos, en la provincia de Cuenca, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Aitana», de 49,11 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en la línea de 30 kV desde el centro de seccionamiento en el interior de la instalación de almacenamiento hasta la subestación eléctrica existente SET Complejo FV Altarejos 30/132 kV. El promotor es titular de la planta fotovoltaica existente «FV Aitana», de 49,11 MW, situada en el término municipal de Altarejos, en la provincia de Cuenca, inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-113474, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Villanueva de los Escuderos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA. Con fecha 13 de junio de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas emite acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los módulos de almacenamiento por baterías ALM Aspe, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Aspe, de 49,11 MW de potencia instalada, ALM Bañuela, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Bañuela, de 49,11 MW de potencia instalada, ALM Turbón, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Turbón, de 49,11 MW de potencia instalada, y ALM Aitana, de 21,89 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque fotovoltaico existente FV Aitana de 49,11 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca. El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de Fomento de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Diputación Provincial de Cuenca y del Ayuntamiento de Altarejos, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas. Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se indica que el proyecto ya fue informado en 2025 durante la fase de evaluación ambiental simplificada y que el promotor aceptó plenamente las medidas ambientales propuestas. Se detallan ámbitos ambientales relevantes: geología, hidrología, fauna y vulnerabilidad. Señala que faltan justificantes y documentación adicional sobre el condicionado del informe de impacto ambiental. Entre ellos la restricción del uso de herbicidas, plaguicidas e insecticidas y necesidad de proponer alternativas no químicas, el diseño del vallado perimetral que debe ser permeable, seguro para fauna y libre de elementos cortantes o electrificados; además, debe incluir señalización visible para evitar colisiones de avifauna. Se deberá realizar prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el terreno y un Plan de autoprotección, que deberá contar con informe favorable de la unidad competente en prevención y extinción de incendios forestales. Se observa que la «Justificación del cumplimiento de los condicionantes ambientales» presentada por el promotor no detalla adecuadamente las medidas de restauración paisajística, especialmente en zonas de ocupación temporal y taludes. Deberá presentar antes del inicio de las obras el Plan de vigilancia ambiental actualizado. Se da traslado al promotor, que contesta adjuntando información requerida. El promotor manifiesta que el plan de autoprotección se presentará antes de la puesta en servicio de la instalación, asimismo, presentará el plan de vigilancia integrado, junto con los resultados de las prospecciones botánicas y de fauna, antes del inicio de las obras y una vez obtenida la licencia municipal. Se ha dado traslado al organismo de dicha contestación, el cual ratifica los condicionantes técnicos impuestos en el anterior informe y establece que el promotor deberá obtener las otras autorizaciones sectoriales requeridas así como cumplir con todas las medidas ambientales y obtener cuantos permisos resulten exigibles. Se ha dado traslado al promotor, que manifiesta conformidad al informe y detallan las medidas a incluir en relación con el vallado perimetral, la gestión de residuos, el preliminar de situación de suelos y la pantalla vegetal perimetral. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4. del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Preguntadas la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de las mismas en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, la petición fue sometida a información pública, con la publicación el 23 de agosto de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de agosto de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor. Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del documento ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para la evaluación ambiental simplificada, a la Confederación Hidrográfica de Júcar, al Ayuntamiento de Altarejos, a la Diputación Provincial de Cuenca, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a Amigos de la Tierra, a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en la Salud del Ministerio de Sanidad, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de Mamíferos (SECEM), al Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Asociación Ardeidas, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha, a Ecologistas en Acción de Cuenca, a la Viceconsejería de Cultura y Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al Instituto Geográfico Nacional, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Cuenca de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 21 de noviembre de 2025. Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Considerando que en virtud del artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. El proyecto de la instalación y su documento ambiental han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado, realizándose las consultas en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiendo sido formulada informe de impacto ambiental (en adelante, IIA), concretado mediante Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulos de almacenamiento de energía por baterías «Aitana», «Aspe», «Bañuela» y «Turbón», de 21,89 MW cada una, para su hibridación con parques fotovoltaicos existentes, y su infraestructura de evacuación en Altarejos (Cuenca)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 114, de 12 de mayo de 2025, concluyendo que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la resolución del IIA. Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IIA, conforme al artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación. Para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes medidas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente: – Minimizar movimientos de tierra y compensar desmontes con terraplenes. – Adopción de medidas de restauración e integración paisajística, según lo establecido en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. – Elaboración de plan de autoprotección frente a incendios. – Se deberá disponer, antes del inicio de las obras, de las autorizaciones y/o concesiones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que sean pertinentes para el proyecto, asegurando en todo momento el cumplimiento estricto de la normativa de aguas. – El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el documento ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IIA. Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el documento ambiental y en el IIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo. Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. La instalación fotovoltaica «FV Aitana» está inscrita de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-113474 y cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Villanueva de los Escuderos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Red Eléctrica de España, SAU, emitió, con fecha 17 de junio de 2024, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación eléctrica Villanueva de los Escuderos 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución. Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Villanueva de los Escuderos 400 kV, propiedad de Red de Eléctrica de España, SAU. En base al artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con fecha 15 de abril de 2026, se ha requerido al promotor que incluya en el acuerdo de promotores el reparto de responsabilidades entre los titulares, que utilicen infraestructuras de evacuación compartidas para verter en una misma posición de una subestación de transporte, ante cualquier suceso, petición, acto u omisión de sus deberes que se produzca o esté motivado en dichas infraestructuras comunes de evacuación. La infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones: – Línea subterránea de media tensión a 30 kV hasta la subestación Complejo Altarejos 132/30 kV. – Ampliación de la subestación Complejo Altarejos 132/30 kV. El resto de la infraestructura de evacuación de la planta hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Villanueva de los Escuderos 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes de la instalación fotovoltaica existente FV Aitana, que son: – Infraestructura de evacuación a 132 kV con origen en la subestación Complejo Altarejos 132/30 kV y final en la subestación Villanueva de los Escuderos Renovables 400/132 kV. – Subestación Villanueva de los Escuderos Renovables 400/132 kV. – Infraestructura de evacuación a 400 kV desde la subestación Villanueva de los Escuderos Renovables 400/132 kV hasta la subestación Villanueva de los Escuderos 400 kV (REE). El promotor suscribió, con fecha 11 de mayo de 2026, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 25 de febrero de 2026, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para los proyectos de las plantas de almacenamiento Aspe, Bañuela, Turbón y Aitana, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en la provincia de Cuenca. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa. Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto: 1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva. No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado. (…) Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto para la actuación anteriormente mencionada. Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo presentando alegaciones y aportando documentación que ha sido analizada y parcialmente incorporada a esta resolución. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve: Primero. Otorgar a GR Aitana Renovables, SLU, autorización administrativa previa para el módulo de almacenamiento Aitana, de 21,69 MW, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Aitana», de 49,11 MW de potencia instalada, en el término municipal de Altarejos, en la provincia de Cuenca, con las particularidades recogidas en la presente resolución. Segundo. Otorgar a GR Aitana Renovables, SLU, autorización administrativa de construcción para el módulo de almacenamiento Aitana, de 21,69 MW, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con la instalación solar fotovoltaica existente «FV Aitana», de 49,11 MW de potencia instalada, en el término municipal de Altarejos, en la provincia de Cuenca, con las características definidas en el documento «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Híbrida Aitana», visado el 13 de octubre de 2024, y que incluye el documento 2 que contempla la Modificación Subestación Complejo FV Altarejos, con las particularidades recogidas en la presente resolución. El objeto del proyecto es la construcción de una instalación de almacenamiento para su hibridación con la planta fotovoltaica existente «FV Aitana». Las características principales del almacenamiento son las siguientes: – Tipo de tecnología: sistemas de almacenamiento de energía en baterías. – Potencia instalada de almacenamiento, según el artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico: 21,89 MW. – Capacidad de almacenamiento de energía: 43,38 MWh. – Duración del sistema de baterías: 2 horas. – Inversores: 10 inversores CC/CA, con potencia máxima de 28,06 MW (a 35.º). – Potencia activa máxima del transformador: 50 MW. – Capacidad de acceso de generación, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,89 MW. – Capacidad de acceso de consumo, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 21,89 MW. – Término municipal afectado: Altarejos, en la provincia de Cuenca. Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de: – Una línea subterránea de media tensión a 30 kV que conecta el almacenamiento con la subestación Complejo Altarejos 132/30 kV. Su objeto es interconectar el centro de aeccionamiento ubicado en el interior de la instalación de almacenamiento Planta Híbrida Aitana con la subestación Complejo FV Altarejos 132/30 kV. – Ampliación de la subestación Complejo FV Altarejos 132/30 kV, ubicada en Altarejos, en la provincia de Cuenca. Las principales características son: Modificación del sistema de 30 kV para la interconexión de los módulos de generación de cada parque hibrido: ● Una nueva posición de línea en cada uno de los cuatros módulos por cada parque híbrido que ya cuenta con 4 celdas de posiciones de líneas para FV y 1 celda de transformador en cada uno de los cuatros módulos. De conformidad con el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo que respecta al reparto de las responsabilidades de los titulares de instalaciones de producción, de instalaciones de almacenamiento y de hibridaciones de estas, que evacúen a través de la misma posición de la subestación Villanueva de los Escuderos 400 KV (REE), se realizará en base al acuerdo firmado en fecha 25 de agosto de 2022. El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado IIA. Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema. Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra. Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 20 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. ANEXO La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio el promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción y sin que en ningún caso la fecha máxima para disponer de la autorización administrativa de explotación definitiva supere la fecha de 31 de diciembre de 2030, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado. Una vez otorgada la extensión de plazo, no será posible el otorgamiento de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica por parte del órgano competente con anterioridad al inicio del semestre comprometido en la solicitud y que será indicado en la propia resolución de extensión de plazo. 3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación. 4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la Resolución de fecha 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula el informe de impacto ambiental, IAA. – Se realizará una prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el terreno en busca de especies protegidas. En caso de identificar alguna de dichas especies se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar. – Elaboración de prospección faunística previa. – Evitar obras en época de cría (1 abril–30 junio). 5. El citado IIA establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo. 6. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de su infraestructura de evacuación al órgano competente provincial. 7. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas. 8. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes. 9. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.