Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de octubre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General dos solicitudes de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos «Parque Eólico Agrupación Maira Gamma, de 105 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico FV Agrupación Maira Gamma, de 140,127 MW de potencia instalada, en la provincia de Burgos» y «Parque Eólico Agrupación Maira Delta, de 70 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el Parque Solar Fotovoltaico FV Agrupación Maira Delta, de 114,976 MW de potencia instalada, en la provincia de Burgos», promovidos por Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha 31 de enero de 2025, el promotor solicita el desistimiento de ambos procedimientos y, con fecha 6 de febrero de 2025, esta Dirección General dicta sendas resoluciones de terminación por desistimiento del procedimiento de determinación de afección ambiental de los proyectos.
Con fecha 26 de febrero de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) acuerda acumular ambos proyectos y, el 11 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos “Agrupación Maira Delta” y “Agrupación Maira Gamma”, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con las instalaciones fotovoltaicas “Agrupación Maira Delta” y “Agrupación Maira Gamma”, en la provincia de Burgos», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, como órgano sustantivo, respecto del que Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico SLU es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto incluye los parques eólicos Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta y sus infraestructuras de evacuación asociadas. Ambos parques se proyectan como hibridaciones a las plantas solares fotovoltaicas que conforman las denominadas Agrupación Maira Gamma de 149,975 MWp y Agrupación Maira Delta de 124,998 MWp, las cuales cuentan con declaración de impacto ambiental favorable emitida por esta Dirección General mediante Resolución de 12 de diciembre de 2022.
Los aerogeneradores proyectados son de 7,0 MW, 135 m de altura de buje y 175 m de diámetro de palas. Asimismo, el proyecto incluye una torre anemométrica autosoportada de 135 m, por cada parque eólico. La agrupación Maira Gamma consta de quince aerogeneradores, con una potencia total de 105 MW, mientras que la agrupación Maira Delta consta de 10, con una potencia total de 70 MW.
La infraestructura de evacuación de ambos parques se ha diseñado mediante líneas subterráneas de media tensión de 30 KV, desde los aerogeneradores hasta la subestación denominada SET Valdetorón 30/220 KV en el caso de la Agrupación Maira Gamma (con una longitud total de 44.423,38 m), y hasta la SET Valluércanes 30/220 KV en el caso de la Agrupación Maira Delta (con una longitud total de 32.0532,91 m). Ambas subestaciones son las asociadas a las plantas fotovoltaicas Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta, y por consiguiente no son objeto de la presente evaluación. Asimismo, el promotor indica que para el trazado de las citadas líneas eléctricas se han aprovechado los caminos y viales existentes. El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) indica que la conexión de los nuevos circuitos provenientes de los parques eólicos no requiere la ampliación de huella superficial de las subestaciones. Para evacuar la energía desde las subestaciones citadas anteriormente hasta la SET Barcina-Garoña 400 kV de Red Eléctrica de España (punto de conexión) se utilizan las infraestructuras de evacuación de las plantas fotovoltaicas Agrupación Maira Alpha, Beta, Gamma y Delta.
Ambos parques se ubican a aproximadamente 38,9 Km al noroeste de la ciudad de Burgos (Castilla y León) y afectan a los siguientes municipios: Vallarta de Bureba, Quintanilla San García, Cerezo del Río Tirón, Valluércanes, Santa María Ribarredonda, Pancorbo y Briviesca. El parque eólico Agrupación Maira Gamma se dispone al oeste del ámbito de estudio y ocupa los parajes de El Páramo, La Maza, Torca del Requino, San Cristóbal, Cuesta Llana, Valdetorca, La Miel, Los Torquillos, Cerro de los Frailes, Valdepalacios, La Polvorosa, Bejuel y El Ulago. El parque eólico Agrupación Maira Delta se dispone al este del ámbito de estudio y ocupa los parajes de Carreciales, Losilla, Siete Mojones, San Julián, La Losa, Los Lagos, Cerro Medio y Fuententello.
2. Tramitación del procedimiento
Con fecha 11 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en la que la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO indica que, con fecha 2 de julio de 2025, el promotor ha modificado los proyectos de los parques eólicos Agrupación Maira Delta y Agrupación Maira Delta, y el EsIA inicial, con objeto de tener en cuenta las consideraciones de los informes y alegaciones recibidas durante la información pública y las consultas. Adicionalmente, aporta un estudio de un ciclo anual de fauna de ambos parques eólicos. A este respecto, el órgano sustantivo indica que dichas modificaciones son objeto de autorización de conformidad con el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Por consiguiente, con fecha 16 de julio de 2025, esa unidad remite al Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos la nueva documentación aportada por el promotor, para la realización de un nuevo trámite de información pública y consultas a las distintas administraciones afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 15 de septiembre de 2025, en virtud del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se suspende la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, hasta la entrada del expediente completo, que se recibe el 16 de abril de 2026. Previamente, el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Burgos realiza el trámite de información pública, a través de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre de 2025, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de 31 de octubre de 2025. Asimismo, se realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicadas en el anexo I de esta resolución.
Con fecha 24 de abril de 2026, se requiere al órgano sustantivo la subsanación del expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, órgano competente en materia de medio ambiente, ni de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, órgano competente en materia de espacios naturales protegidos y en conservación de especies y hábitats, ambas perteneciente a la Junta de Castilla y León. Ambos informes se reciben el 13 de mayo de 2026.
Tras el análisis técnico, se detecta que, según la información cartográfica presentada por el promotor, una parte del proyecto podría afectar a la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin que conste la realización de los trámites de participación pública en esa Comunidad Autónoma, por lo que, con fecha 30 de abril de 2026, se solicita aclaración al órgano sustantivo. El promotor remite respuesta el 27 de mayo de 2026, justificando la no afección a terrenos la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Con fecha 27 de mayo de 2026, tienen entrada la respuesta del promotor a los informes de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. En dicha respuesta, el promotor plantea, entre otras cuestiones, la modificación de tres posiciones de aerogeneradores (Maira Delta 3 y 4 y Maira Gamma 9).
Con fecha 2 de junio de 2026, se realiza un requerimiento de información adicional al promotor, en base al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, en el que se solicita que subsane la documentación de su respuesta anterior en un formato adecuado, así como información detallada sobre las nuevas posiciones propuestas.
Con fecha 1 de julio de 2026, el promotor responde que en el caso de que este órgano ambiental considere la modificación propuesta como sustancial y, por consiguiente, estime necesario un nuevo trámite de consultas, desestimaría dicha propuesta de modificación, al estar próxima la fecha de 19 de septiembre de 2026, hito administrativo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Este órgano ambiental aprecia que las modificaciones propuestas podrían motivar la necesidad de efectuar actuaciones complementarias de consulta. Dado que el promotor ha manifestado expresamente que, en tal supuesto, desestimaría dichas modificaciones, el análisis técnico realizado en el presente procedimiento se circunscribe a la versión del proyecto previamente sometida al trámite de consultas, sin tomar en consideración las modificaciones posteriormente planteadas.
Con fecha 20 de julio de 2026, se recibe informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas:
El promotor descarta la alternativa 0 o de «no actuación», porque supondría la generación de efectos negativos sobre el medio socioeconómico y energético por la no implantación de un sistema de producción de energía basado en las energías renovables. A continuación, se resumen las alternativas analizadas por el promotor:
– Alternativa 1: 31 aerogeneradores en los términos municipales de Quintanilla San García, Vallarta de Bureba, Valluércanes y Cerezo de Río Tirón (Burgos). En esta alternativa el parque eólico hibridado Agrupación Maira Gamma cuenta con 19 aerogeneradores, mientras que el parque eólico hibridado Agrupación Maira Delta cuenta con 12 aerogeneradores.
– Alternativa 2: 25 aerogeneradores en los términos municipales de Quintanilla San García, Vallarta de Bureba, Valluércanes y Cerezo de Río Tirón (Burgos). En esta alternativa el parque eólico hibridado Agrupación Maira Gamma cuenta con 15 aerogeneradores, mientras que el parque eólico hibridado Agrupación Maira Delta cuenta con 10 aerogeneradores.
El promotor selecciona la alternativa 2.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1 Aire y cambio climático:
En fase de obras, la calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas en suspensión derivada de los trabajos de preparación del terreno y movimiento de tierras, así como de gases de combustión (CO, SO X , NO X ) y compuestos orgánicos volátiles derivados de los motores de combustión de los vehículos y maquinaria.
Algunas de las medidas propuestas en el EsIA para la minimización de las afecciones sobre el aire y el cambio climático son: colocar lonas o cerramientos retráctiles en la caja o volquete de todos los vehículos que transporten áridos u otro tipo de material polvoriento, regar los caminos o limitar de la velocidad de los vehículos de obra a 25 km/h, garantizar que toda la maquinaria y vehículos dispongan de las revisiones e ITV obligatorias en vigor y optimizar el transporte mediante el uso de vehículos de mayor capacidad para reducir desplazamientos.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO establece una serie de consideraciones para la mitigación y adaptación del proyecto al cambio climático, así como para la componente adaptativa del territorio, y considera que este proyecto presenta un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático.
b.2 Suelo, geología y geomorfología:
La zona de estudio está enclavada en el borde meridional de la cuenca cantábrica y en el extremo noroccidental del surco terciario del Ebro-Rioja. El proyecto se ubica íntegramente en una zona constituida por formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidades baja y media. En relación con los lugares de interés geológicos (LIGs), el EsIA indica que ningún elemento de los parques eólicos se localizan sobre estos. El LIG «Sección del Cretácico y barranco de la Hoz en Foncea» es el más próximo al proyecto y se ubica a 8,6 km del aerogenerador más cercano.
En lo relativo a las pendientes, los parques eólicos se enclavan en zonas planas (con pendientes entre 0 y 1 %) y en menor proporción en zonas inclinadas (con pendientes entre el 5 y 10 %). La totalidad del proyecto se ubica sobre margas, arcillas margosas, niveles calcáreos y yesíferos. Asimismo, se identifican diferentes tipos de suelos, tales como: cambisoles, leptosoles, fluvisoles y regosoles.
En total, para el parque eólico Agrupación Maira Gamma se han previsto un total de 21.554 m de viales a utilizar, de los cuales 11.345 m se trata de viales rehabilitados, 7.013 m corresponden a viales nuevos y 3.196 m se tratan de viales temporales. Mientras que para el parque eólico Agrupación Maira Delta se han previsto un total de 26.404 m de viales a utilizar, de los cuales 22.126 m se trata de viales rehabilitados, 3.705 m corresponden a viales nuevos y 573 m se tratan de viales temporales.
La instalación de los elementos de los parques eólicos lleva asociada la preparación de los terrenos de plataforma y cimentaciones, así como la preparación de aquellas superficies que irán destinadas al emplazamiento las líneas subterráneas. Esto supone el alisado del terreno y su compactación, por lo que se produce una modificación del relieve y la estructura del sustrato en aquellas zonas donde se asienten las plataformas definitivas. El promotor indica que, en la medida de lo posible, los sobrantes de tierras que resulten de los movimientos de tierras a efectuar se emplearán en la misma obra y en las labores de restauración ambiental. El material, excedentario después de los tratamientos anteriormente indicados, será llevado a vertedero autorizado mediante u gestor autorizado.
El EsIA propone medidas para minimizar las afecciones descritas, como: minimizar los movimientos de tierra necesarios, compensar, en la medida de lo posible, los volúmenes extraídos en las excavaciones con los necesarios para terraplenes, cimentaciones, relleno de zanjas y firme de caminos o plataformas, evitar, en la medida de lo posible, la retirada/eliminación de la capa superficial del suelo, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente para su posibles usos tras la finalización del proyecto, respetar, en la medida de lo posible, la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie, así como rellenar las zanjas abiertas con los materiales procedentes de las excavaciones para recuperar el perfil topográfico original.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa que el aerogenerador Maira Delta 5 se deberá retranquear para alejar su emplazamiento de los bordes de ladera de su entorno, condición aceptada expresamente por el promotor. Asimismo, establece otra serie de medidas de carácter general, también aceptadas por el promotor, como el relleno de las zanjas con tierras procedentes de las excavaciones y los movimientos de tierra o la retirada de la capa superior del suelo (al menos 20 cm), acopiándola en montones menores de 1,50 m de altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior uso superficial en el relleno superficial de las zanjas o en las labores de restauración y revegetación de las zonas alteradas por las obras.
b.3 Aguas superficiales y subterráneas:
El proyecto se ubica en la cuenca hidrográfica del Ebro, y concretamente dentro de las siguientes cuencas vertientes:
– Río Vallarta desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Oroncillo (ES091MSPF237).
– Río Tirón desde el río Encemero y la cola del embalse de Leiva hasta el río Reláchigo (ES091MSPF805).
– Río Bañuelos desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Tirón (ES091MSPF496).
Respecto al catálogo de zonas húmedas de interés especial, el EsIA indica que no hay zonas próximas. La más cercana es el embalse de Sobrón, que se ubica a 17 km al norte del aerogenerador más próximo.
Durante la fase de construcción y como consecuencia fundamentalmente del movimiento de tierras, del trasiego y laboreo de la maquinaria, se puede producir una afección o alteración de red hidrográfica, así como impactos sobre la calidad del agua. Los efectos en la fase de construcción sobre la calidad del agua se refieren tanto a los derivados de los aportes de elementos en suspensión sobre las aguas superficiales que aumenten la turbidez, como al posible efecto de derrames accidentales de sustancias.
En relación con la alteración de la red hidrográfica, el EsIA identifica un cruce con la red definida por la Confederación Hidrográfica del Ebro, entre el arroyo del Buen Rey y la infraestructura del parque eólico Delta. La interferencia consiste en dos cruces con el eje hidrográfico y un tramo de aproximadamente 590 m donde el trazado del vial y la línea soterrada de media tensión discurren paralelos al arroyo del Buen Rey. Además, hasta otros cuatro tramos de ambos parques invaden la zona de policía. En este sentido, el EsIA indica que, en cualquier caso, las actuaciones en dominio público hidráulico o en la zona de policía de cauces se llevarán a cabo con previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El promotor propone medidas para prevenir y corregir estas afecciones, como: utilizar materiales absorbentes para minimizar el efecto de vertidos accidentales y gestionar el suelo contaminado, disponer de superficies impermeabilizadas para garantizar que no se produzcan derrames sobre el terreno que puedan afectar a las aguas de escorrentía, instalar filtros de sedimentos, balsas de decantación y otras medidas similares en las inmediaciones de cauces para evitar el arrastre de sedimentos durante el movimiento de tierras, disponer en la fase de funcionamiento de cubetas integradas para los transformadores para la recogida de aceites con capacidad suficiente para albergar todo el aceite, así como priorizar, en el caso de los cruzamientos por parte de las líneas de media tensión, su ejecución en época de caudales mínimos para evitar posible alteración de la calidad del agua por arrastres y derrames accidentales durante las obras. Asimismo, el EsIA indica que, en cuanto a los trazados subterráneos de la línea de media tensión y a los cruzamientos de algunos tramos de viales de acceso, las obras necesarias para cruzar los cauces afectados deberán realizarse con el método constructivo adecuado para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales, evitando la afección a la vegetación de ribera, y siempre en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Respecto a las aguas subterráneas, no se detectan masa de agua subterránea en la zona de implantación del proyecto. La más cercana es la denominada «Aluvial Del Oca» y se ubica a 2,82 km al norte del aerogenerador más cercano. Respecto a la permeabilidad, el EsIA recoge que la totalidad del proyecto se ubica en zonas de formaciones metadetríticas, ígneas y evaporíticas de permeabilidad baja y media, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre las aguas subterráneas.
La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que el proyecto se localiza en las cuencas hidrográfica de los ríos Oroncillo y Tirón y que las infraestructuras de evacuación y los viales invaden la zona de policía de numerosos cauces, sin especificar cuales, por lo que el proyecto invade zona de afección de cauces públicos, y por consiguiente recuerda la obligatoriedad de cumplir con la normativa de aguas. Además, adjunta un anexo de criterio técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico, que son de obligado cumplimiento.
b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs):
El ámbito en el que se establecen los parques eólicos se caracteriza por la presencia de zonas agrícolas en las que se desarrolla de forma intensiva el cultivo herbáceo en secano, ubicándose todas las plataformas de los aerogeneradores en este tipo de cobertura vegetal. Las líneas subterráneas de media tensión de los parques al encajarse en el linde de los caminos de acceso a los aerogeneradores, que principalmente se proyectan sobre caminos actualmente existentes, discurren por terrenos cuya cobertura vegetal se encuentra asociada a cultivos herbáceos en secano y a lo sumo, sobre vegetación nitrófila herbácea asociada a bordes de caminos. El EsIA destaca la vegetación de ribera de los cauces de agua superficial e indica que no se verá afectada por la ejecución de las plataformas de montaje de los aerogeneradores.
En relación con los HICs, el EsIA identifica en la zona de actuación la presencia de 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea » y 1520* Vegetación gipsícola ibérica ( Gypsophiletalia ), ambos prioritarios, para los que contabiliza una superficie de afección de 0,56 ha y 0,12 ha, respectivamente. Asimismo, el promotor resalta que en los trabajos de campo realizados se ha comprobado que la superficie afectada son terrenos de cultivos, y que la información cartográfica de los HICS no refleja la realidad de la zona afectada. En todo caso, en las medidas compensatorias, el promotor incluye la compensación por las afecciones reales sobre estos, que se cuya cuantía final se determinará en una prospección botánica previa a cualquier actuación sobre el terreno, y cuyo lugar de aplicación será consensuado con el Servicio Territorial de Medioambiente de Burgos.
Respecto a la flora protegida, el EsIA señala que, según la información bibliográfica, en el ámbito de estudio destaca la presencia potencial de Geranium collinum , especie de «atención preferente» en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Sideritis pungens , especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), aprobado por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). El promotor indica que la totalidad del proyecto se localizan fuera de zonas sensibles para la flora amenazada o de interés especial de Castilla y León.
La principal afección sobre la vegetación se localiza en fase de obras por su eliminación directa por la ocupación del terreno, en algunos casos de carácter permanente por las instalaciones que permanezcan en la fase de funcionamiento, y en otros casos de carácter temporal (ocupaciones auxiliares).
Entre las medidas propuestas en el EsIA para minimizar las posibles afecciones a este elemento destacan la realización de un inventario florístico exhaustivo antes del inicio de las obras para detectar la posible existencia de formaciones vegetales o especies protegidas y/o amenazadas o el riego periódico de limpieza de la vegetación adyacente a las obras cuando se aprecie presencia de polvo sobre la superficie foliar.
El EsIA incluye un plan de restauración ambiental que pretende revertir, en la medida de lo posible, los impactos generados sobre el suelo y la vegetación existentes, así como lograr una adecuada integración paisajística del proyecto, con el objetivo general de favorecer las condiciones para la recuperación de los suelos en el menor tiempo posible, mediante hidrosiembras y plantaciones. De esta forma, pretende recuperar los suelos afectados para su uso previo a la instalación de los parques, bien sean plantaciones forestales o vegetación natural.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León indica en su informe que el trazado del camino de acceso a la SET «Valluércanes» 30/220 kV desde la posición de aerogenerador Maira Gamma 12 es injustificado y que afecta a terrenos con vegetación natural y, además, se emplaza próximo a un arroyo tributario del río Bañuelos y existe suficiente superficie agrícola para evitar esta afección. Por ello, considera que deberán realizarse las modificaciones necesarias para su emplazamiento fuera de estos terrenos, de forma que el proyecto se ejecute sin la afección ni eliminación de la vegetación natural existente. El promotor acepta esta condición, pero aporta argumentos para justificar el trazado diseñado. Asimismo, en cuanto al área de ocupación de los circuitos subterráneos de 30 kV: LD03 (aerogenerador Maira Delta 10 - SET Valluércanes), LD05 (aerogenerador Maira Delta 6 - SET Valluércanes), LG03 (aerogenerador Maira Gamma 14 - SET Valdetorón) y LG15 (aerogenerador Maira Gamma 3 - SET Valdetorón), indica que se deberá reducir al mínimo técnicamente imprescindible para su ejecución, de forma que se minimice la afección a la vegetación natural presente en dichos terrenos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa de la presencia potencial de Campanula fastigiata, en el ámbito del proyecto, especie considerada de «atención preferente» en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En este mismo sentido, indica que la implantación de los viales de acceso a la subestación SET «Valluércanes» 30/220 kV desde los aerogeneradores situados más al norte de la agrupación Maira Delta y de los circuitos subterráneos a 30 kV (Maira Gamma 14 - SET «Valdetorón») y (Maira Gamma 3 - SET «Valdetorón») afecta a pastos terofíticos en los que tiene presencia potencial de esa especie. Sin embargo, concluye que, con la propuesta en el EsIA de realizar de un inventario florístico exhaustivo antes del inicio de las obras y las recogidas al final de su informe, resulta improbable la afección a ejemplares de taxones protegidos por los proyectos evaluados. En relación con los HICs, además de los mencionados por el promotor, también señala la presencia del 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», aunque considera que el impacto del proyecto sobre los HICs no es significativo siempre que se adopten las medidas incluidas en su informe.
Todas las condiciones propuestas, tanto por la Dirección General de Infraestructuras y Calidad Ambiental como por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ambas de la Junta de Castilla y León, han sido aceptadas expresamente por el promotor y algunas, además, se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
b.5 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y fauna:
La IBA más próxima al proyecto es la denominada «Montes Obarenes-Sierra de Toloño», que se ubica a 3,39 km al norte del aerogenerador más cercano. Asimismo, ningún elemento del proyecto se localiza sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, a la Red de Zonas Naturales de Especial Interés, ni en espacios protegidos por instrumentos internacionales. Se citan a continuación los espacios protegidos más próximos a cualquier elemento del proyecto:
– ZEC «Riberas del Río Tirón y afluentes» a 748 m al sur.
– ZEC y ZEPA «Montes Obarenes» a 3,41 km al norte.
– ZEC y ZEPA «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo» a 3,79 km al noreste.
– ZEC Riberas del «Río Oca y afluentes» a 4,68 km al oeste.
– ZEC Riberas del «Río Ebro y afluentes» a 7,41 km al noreste.
– «Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil» localizado a 4,22 km al norte.
El EsIA incluye un estudio de fauna que completa un ciclo anual completo, desde abril de 2024 hasta marzo de 2025, cuyas conclusiones más relevantes son:
– Confirma la presencia de águila pescadora ( Pandion haliaetus ), catalogada como «vulnerable» en el CEEA, aunque solo consta un avistamiento a 1,3 km al suroeste del aerogenerador Maira Delta 7.
– Con respecto a la avifauna esteparia, ha confirmado la presencia de 32 especies, con una mayor concentración en la zona del aerogenerador Maira Gamma 6, aunque hay registros en todo el ámbito del proyecto. Destaca la presencia confirmada de aguilucho cenizo ( Circus pygargus ), catalogado como «vulnerable» en el CEEA, que presenta una gran abundancia por todo el ámbito de estudio, concentrando la presencia de la especie en las zonas altas de meseta, las cuales se consideran zonas potenciales de nidificación, que coinciden con las posiciones de los aerogeneradores. Gran parte de los avistamientos se encuentran al noroeste de Cerezo de Río Tirón, en el sur del ámbito, donde se han avistado varias parejas realizando vuelos nupciales, por lo que se puede considerar zona de cría. Por otro lado, se ha localizado un dormidero a unos 850 m al este de Maira Delta 4.
– La presencia de especies forestales es generalizada en todo el ámbito de estudio con mayores concentraciones en la zona de depresión del río de Bañuelos que es una zona con vegetación heterogénea. Se destacan los siguientes datos:
● Un avistamiento de buitre negro ( Aegypius monachus ) y otro de colirrojo real ( Phoenicurus phoenicurus ), ambos catalogados como «vulnerable» en el CEEA.
● Abundante presencia de milano real ( Milvus milvus ), catalogado como «en peligro de extinción» en el CEEA, que es la segunda especie planeadora más abundante en la zona del proyecto, llegando a casi 1.500 avistamientos durante todo el ciclo anual. La mayoría de los avistamientos son en época de invernada, aunque también hay avistamientos en primavera y verano (época de cría), por lo que no se descarta que haya alguna pareja criando en la zona de estudio o alrededores. En la zona de estudio se han identificado dormideros de milanos migradores con más de 100 ejemplares a la vez en diciembre.
● Abundante presencia de milano negro ( Milvus migrans ), que es la especie planeadora más abundante en la zona del proyecto, ya que se han observado más de 1.500 individuos a lo largo del ciclo anual, concretamente en los meses de primavera y verano, puesto que se trata de una especie estival. Su presencia en la zona de estudio es principalmente para buscar alimento. Aunque no se han encontrado zonas de reproducción, no se descarta la presencia de nidos puesto que por todo el ámbito de estudio hay zonas potenciales de cría, como riberas de ríos, bosques, arbolados dispersos, etc. Sí se han localizado dormideros.
– Respecto a las aves rupícolas, se ha confirmado la presencia de nueve especies. Se trata, en general, de las especies con mayor riesgo de colisión en aerogeneradores por sus características de vuelo y tamaño. Dentro del ámbito de estudio, se ha observado mayor concentración en la zona de Vallarta de Bureba. Se destacan los siguientes datos:
● Águila real ( Aquila chrysaetos ): hay varios avistamientos en el ámbito de estudio, donde se estima que hay hasta tres parejas, aunque no se han llegado a localizar sus nidos. Una de ella seguramente críe en los cortados de Pancorbo o en algún árbol de la zona noroeste del ámbito. Otra viene del suroeste, cuyo nido se encontrará fuera del ámbito, próximo al núcleo urbano de Carrias, de manera que su territorio de caza será seguramente la zona sur del ámbito de estudio. La tercera pareja se espera que esté nidificando en el entorno de Vallarta de Bureba, ya que los avistamientos han sido numerosos en la zona centro-oeste próximos al proyecto Maira Gamma. Todas ellas utilizan el ámbito de estudio como zona de caza debido a la alta disponibilidad de recursos tróficos como el corzo ( Capreolus capreolu ).
● Presencia confirmada de alimoche común ( Neophron percnopterus ), catalogado como «vulnerable» en el CEEA, con tres avistamientos puntuales en junio al noroeste del proyecto, aunque no se han observado zonas de nidificación en el ámbito de estudio.
● Buitre leonado ( Gyps fulvus ); se trata de una especie muy susceptible de colisionar con los aerogeneradores, siendo la principal ave planeadora en colisionar en los parques eólicos. Su presencia en la zona de estudio es generalizada, aunque con mayor presencia en Vallarta de Bureba, con más de 1.100 avistamientos durante todo el periodo de estudio del ciclo anual de fauna. Por ello es la tercera especie planeadora más abundante en el ámbito de estudio.
– Se detecta la existencia de una ruta migratoria de milanos en la zona del proyecto donde se identifican varios dormideros. En todos ellos se han observado milanos migradores, tanto reales como negros, llegando a contar más de 100 ejemplares a la vez en diciembre. El dormidero más próximo al proyecto se encuentra a 850 m del aerogenerador Maira Delta 4, en el cual también descansan aguiluchos cenizos.
– En cuanto a las zonas de reproducción de grandes rapaces, en el ámbito de estudio se han encontrado dos nidos: uno de aguilucho lagunero ( Circus aeruginosus ) y otro de busardo ratonero ( Buteo buteo ).
– 5 aerogeneradores del parque eólico Agrupación Maira Gamma (5, 9, 8, 10 y 11) y 6 del parque eólico Agrupación Maira Delta (1, 3, 4, 6, 8 y 9), se encuentran en cuadrículas con Índice de Vulnerabilidad Espacial (IVE) alto.
Del estudio de fauna se destacan los siguientes datos respecto a los quirópteros:
– A partir de los trabajos de campo y posterior análisis de las grabaciones de ultrasonidos, se ha confirmado la presencia de diecinueve especies en el ámbito de estudio. De todas ellas cuatro catalogadas como «vulnerables»: Miniopterus schreibersii (murciélago de la cueva), Nyctalus lasiopterus (nóctulo grande), Nyctalus noctula (nóctulo mediano) y Rhinolophus ferrumequinum (murciélago grande de herradura).
– La especie más abundante es el murciélago enano o común ( Pipistrellus pipistrellus ) con casi un 29 %, seguido del murciélago montañero ( Hypsugo savii ) con un 20 % y del murciélago rabudo ( Tadarida teniotis ) con casi un 16 %.
– De las diecinueve especies de quirópteros identificadas en el ámbito de estudio, cinco presentan una vulnerabilidad eólica alta: Nyctalus leisleri (nóctulo pequeño), Nyctalus noctula , Pipistrellus kuhlii (murciélago de borde claro), Pipistrellus nathusii (Murciélago de Nathusius), Pipistrellus pipistrellus y Pipistrellus pygmaeus (murciélago de cabrera).
El EsIA indica que, consultada la cartografía disponible de las zonas importantes para los mamíferos (ZIM) detecta la ZIM 51 «Río Ebro y afluentes desde el Sistema Ibérico Septentrional» a 345 m al sur del aerogenerador más cercano. También indica que en el ámbito del proyecto se encuentra el Corredor Prioritario del Alto Ebro, perteneciente a la Red de Corredores Ecológicos de WWF, el cual es una de las rutas críticas, especialmente para mamíferos forestales, debido a la fragmentación del territorio causada por infraestructuras como carreteras y agricultura intensiva. En concreto, los aerogeneradores Maira Gamma 2, 3 y 4 se encuentran dentro de esta zona crítica mientras que el resto de las implantaciones no tiene interacción o se encuentran muy próximos a este.
En relación con el visón ( Mustela lutreola ), catalogado «en peligro de extinción» en el CEEA, el promotor indica que no se ha avistado ningún ejemplar en el trabajo de campo realizado para el estudio de fauna.
Respecto a los impactos de la fase de obra, los principales efectos son la pérdida, modificación y fragmentación de hábitats, el efecto barrera, las molestias generadas por la presencia de personal, vehículos y maquinaria, así como el incremento de la mortalidad por el riesgo de atropellos.
En fase de funcionamiento, se detectan dos impactos principales: uno generado por la fragmentación de hábitats y el efecto barrera y otro por el aumento del riesgo de colisión para las aves y los quirópteros. En el caso de los quirópteros además destaca el riesgo de mortalidad por barotrauma. Por consiguiente, las principales afecciones negativas de los parques eólicos se concentran en la fase de funcionamiento, y principalmente sobre las aves y los quirópteros.
Las conclusiones del análisis de las afecciones a Red Natura 2000 del EsIA confirman que los proyectos afectan de manera indirecta a los espacios ZEC «Riberas del río Tirón y afluentes», ZEC/ZEPA «Montes Obarenes», y ZEC/ZEPA «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo». Estas afecciones indirectas derivan de las posibles colisiones de aves y quirópteros con las infraestructuras del proyecto (aerogeneradores). El estudio concluye que las afecciones sobre las prioridades de conservación de esos espacios no son significativas.
Entre las medidas propuestas en el EsIA para minimizar las posibles afecciones a la fauna, y por consiguiente a la Red Natura 2000, en fase de construcción, destacan: la realización de un inventario faunístico exhaustivo (prospección faunística), antes del inicio de las obras, con el fin de detectar la existencia de poblaciones de especies protegidas y/o amenazadas que hubieran podido pasar desapercibidas en el inventario previo efectuado, el ajuste del cronograma de obras a la fenología de las especies sensibles, la colocación de rampas o mecanismos de escape con superficies rugosas para la evacuación de la fauna en la construcción de cuneras, arquetas o estructuras similares, así como la restricción en la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.
En la fase de funcionamiento, las medidas más destacadas propuestas en el EsIA son: el control periódico de la aparición de carroñas en el entorno de los parques eólicos, evitando de esta manera atraer a aves carroñeras y rapaces a las inmediaciones de los aerogeneradores, el retraso del inicio del arranque de los aerogeneradores hasta que el viento sobrepase los 6 m/s de velocidad durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso), en los meses de julio a octubre, ambos inclusive, al coincidir con las velocidades de viento, horas y fechas más activas para los quirópteros y así reducir su mortalidad, así como el empleo de luminarias que disminuyan la potencial atracción de insectos, aves u otros grupos de fauna, de manera que no constituyan focos de atracción. Además, como medida preventiva, para aquellos aerogeneradores más conflictivos, se propone la implantación de un sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D que detecten, monitoricen y analicen en tiempo real en todo el parque. Además, el EsIA propone las siguientes medidas compensatorias:
– Instalación de refugios para la fauna: se propone la colocación de al menos 25 cajas nido para aves.
– Instalación de 25 cajas-refugio para murciélagos, dirigidas a aportar refugios artificiales para murciélagos arborícolas y fisurícolas.
– Instalación de 10 hoteles para insectos al objeto de favorecer su proliferación. Esta medida favorece igualmente de forma indirecta, entre otras especies, a las comunidades de murciélagos, además de atraer insectos polinizadores.
– Creación de, al menos, 10 charcas para anfibios en las zonas baldías que quedarán en las parcelas tras la instalación de los parques eólicos, dada la ausencia de zonas húmedas en la zona.
– Construcción de 25 refugios para herpetofauna y pequeños mamíferos en el entorno de los parques eólicos.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que la información recopilada demuestra los grandes valores faunísticos del ámbito de estudio, que incluye zonas de nidificación y reproducción de varias especies, zonas de importancia en las rutas migratorias, zonas de campeo y zonas de descanso. A este respecto, son varias las posiciones de aerogeneradores que comprometen estos valores, y cuya reubicación o retirada considera recomendables:
– Para el parque eólico «Agrupación Maira Delta», los aerogeneradores Maira Delta 4, 3 y 2 (en este orden) son los que presentan afecciones potenciales mayores, ya que en el entorno de sus posiciones se encuentra un dormidero de aguilucho cenizo y de milanos, zonas potenciales de nidificación de aguilucho cenizo y varias cuadrículas con un valor del IVE alto.
– Para el parque eólico «Agrupación Maira Gamma», los aerogeneradores Maira Gamma 9, 11, 8, 5 y 10 (en este orden) son los presentan afecciones potenciales mayores, ya que en el entorno de sus posiciones se identifica un dormidero de milano, posibles zonas de nidificación de águila real (tres parejas que hacen uso habitual del área) y zonas potenciales de nidificación de aguilucho cenizo. Además, todas estas posiciones se encuentran en cuadrículas con valores del IVE alto.
En relación con los quirópteros indica que, analizando el recopilatorio de pases registrados por especie y grabadora, el entorno de todas las grabadoras se plantea como vulnerable a la implantación de aerogeneradores, ya sea por abundancia total de especies o por presencia de varias especies catalogadas, destacando las especies de nóctulos. Concluye que, vinculando el riesgo combinado sobre la comunidad de aves y quirópteros de los aerogeneradores analizados, se extrae que las posiciones de mayor peligrosidad corresponden a los aerogeneradores Maira Delta 4, 3, 2 y Maira Gamma 8.
Respecto a las afecciones a la Red Natura 2000, señala que los desarrollos proyectados podrían tener repercusiones sobre los distintos espacios descritos y sus objetivos de conservación, en este sentido destaca los siguientes datos:
– Sobre la nutria ( Lutra lutra ), el desmán ibérico ( Galemys pyrenaicus ) catalogado en «en peligro de extinción» en el CEEA, o el visón europeo, objetivos de conservación de la ZEC «Riberas del Río Tirón y afluentes», considera que la cercanía a las obras a zonas de presencia, campeo o dispersión podría generar molestias por ruido y atropellos por paso de maquinaria.
– Sobre los quirópteros; murciélago pequeño de herradura ( Rhinolophus hipposideros ), murciélago de cueva y murciélago bigotudo ( Myotis mystacinus ) catalogado como «vulnerable» en el CEEA, y las rapaces no necrófagas; águila perdicera ( Aquila fasciata ), milano real, águila real, aguilucho pálido ( Circus cyaneus ) y el halcón peregrino ( Falco peregrinus ), la ejecución del proyecto derivará en pérdida, transformación y fragmentación de hábitats utilizados para alimentación, nidificación y descanso, entre otros, así como aumentos de mortalidad no natural por colisión o barotrauma. Esta afección se podrá producir sobre las anteriores especies, presente en varios o alguno de los siguientes espacios ZEC/ZEPA «Montes Obarenes», ZEPA «Montes de Miranda de Ebro y Ameyugo» y ZEC «Riberas del Río Oca y afluentes».
– Las rapaces necrófagas; alimoche, buitre leonado, quebrantahuesos ( Gypaetus barbatus ) y el buitre negro, cuya protección es objetivo de varias ZEPAs, se encuentran repartidas por todo el ámbito de estudio y zonas adyacentes, algo que se puede extraer de los resultados del trabajo de campo realizado, de la existencia de los planes de conservación de alimoche, y de la presencia ampliamente recogida en los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000 de la zona. Estas especies presentan áreas de campeo de gran amplitud, y son múltiples los estudios que demuestran su sensibilidad a este tipo de infraestructuras, por lo que incluso para los espacios más alejados no se puede descartar su influencia.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León informa favorablemente ambos parques, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas, las cuales han sido aceptadas por el promotor, y señala que se deben eliminar los aerogeneradores identificados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las zonas altas de meseta, en las que se emplazan los parques eólicos, son consideradas en el EsIA como zonas potenciales de nidificación de aves esteparias, entre las que destacan el sisón común ( Tetrax tetrax ) y el aguilucho cenizo.
En relación con el sisón, indica que, si bien en los trabajos de campos no se ha avistado ningún ejemplar, esa Dirección General dispone de citas históricas de su presencia en los municipios de Vallarta de Bureba y Quintanilla San García.
Respecto al aguilucho cenizo, señala que se han delimitado 4 zonas potenciales de cría, que se corresponden con las zonas del emplazamiento del proyecto y el valle del río Tirón. Por consiguiente, considera que la ubicación de las alineaciones de los aerogeneradores en estas zonas tiene un potencial efecto negativo sobre la especie que obliga a rediseñar el parque y liberar de aerogeneradores y de cualquier otra infraestructura, al menos, el área delimitada al norte de la planta solar fotovoltaica Agrupación Maira Delta, con objeto de favorecer su uso por los ejemplares que puedan verse desplazados por las construcción y el funcionamiento de las nuevas instalaciones proyectadas.
En cuanto al grupo de los quirópteros, destaca por su categoría de protección la presencia del nóctulo mediano, detectándose una mayor concentración de registros de esta especie entre los aerogeneradores Maira Gamma 7 y 8.
También, señala que, en el ámbito de afección de los proyectos, se presenta el río de Bañuelos que se incluye en la ZEC «Riberas del río Tirón y afluentes». La subcuenca de este espacio presenta la mayor densidad de visón europeo en la provincia de Burgos, constituyendo un foco de potencial expansión de esta especie. En este sentido, señala que dispone de citas históricas de presencia de visón europeo en el río de Bañuelos. Dichas citas se localizan próximas a las actuaciones proyectadas y dada la alta movilidad de esta especie, en especial la de los machos en época de celo, se considera necesario extremar las medidas preventivas y cumplir estrictamente con las medidas contenidas en el EsIA, para evitar cualquier impacto indirecto a los cursos de agua del entorno de las obras durante la fase de construcción, así como de otras medidas específicas que minimicen el riesgo de atropello de ejemplares.
Respecto a la Red Natura 2000, recoge que el proyecto puede ocasionar afecciones a la avifauna que amparan las ZEPAs «Montes Obarenes» y «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo», especialmente a aquella que nidifica en los cortados rocosos de su ámbito, pues esta no se circunscribe a su límite administrativo. A este respecto, conviene resaltar que los planes básicos de gestión y conservación de las ZEPAs consideran a los parques eólicos como una amenaza relevante para su preservación. Entre las aves que nidifican en estas ZEPAs cabe destacar por su categoría de protección el alimoche común y el águila perdicera, al encontrarse caracterizadas con la categoría «vulnerable» en el CEEA, así como el buitre leonado y el águila real por su mayor riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores. La presencia de avifauna rupícola amenazada y protegida en la sierra de Pancorbo hace que el ámbito en el que se localizan los aerogeneradores Maira Delta 6, 7, 8, 9 y 10 se encuentre clasificado como zona de alta sensibilidad para las aves planeadoras en Castilla y León en la cartografía elaborada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León a partir de la recopilación de censos, muestreos y citas de diversa procedencia obtenidas durante los últimos veinte años. La citada Dirección General también dispone de citas históricas de nidificaciones de alimoche y halcón peregrino en los cortados de Pancorbo, a una distancia inferior a los 5 km de la posición Maira Delta 9.
En relación con el milano real, especie que también aparece en la ZEPA «Montes Obarenes», señala que su impacto se ve incrementado por la presencia en el entorno de los parques eólicos de varios dormideros de esta especie, destacando el localizado en el EsIA a una distancia aproximada de 850 m al este de la posición del aerogenerador Maira Delta 4, lo que supone un mayor riesgo por el potencial aumento de colisiones por los flujos de intercambio de individuos entre ellos a lo largo del invierno, en especial con el localizado en el entorno del arroyo de Valdebín.
Finalmente, las Direcciones Generales de Patrimonio Natural y Política Forestal y de Infraestructuras y Sostenibilidad ambas de la Junta de Castilla y León concluyen que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en su informe, entre las que se incluye la eliminación de los aerogeneradores Maira Delta 6, 7, 8, 9 y 10 para reducir los impactos sobres las ZEPAS «Montes Obarenes» y «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo» a niveles admisibles, la eliminación del aerogenerador Maira Gamma 9 por su emplazamiento en zona de alta concentración de especies rupícolas amparadas por las ZEPAs anteriormente indicadas, así como la eliminación de los aerogeneradores Maira Delta 3 y 4 por su proximidad al dormidero de milano real y aguilucho cenizo identificado en el EsIA y por ejercer de barrera para los flujos de intercambio de individuos con el localizado en el entorno del arroyo de Valdebín.
En respuesta, el promotor aporta argumentos para defender la compatibilidad de los aerogeneradores proyectados con los resultados obtenido en el estudio de fauna, reiterando la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, citadas anteriormente, así como el programa de vigilancia incluido en el EsIA que contempla el cumplimiento del protocolo de parada de los aerogeneradores de 8 de julio de 2019 de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, así como la aplicación del contenido del anexo I «Contenidos y Exigencias para el Programa de Vigilancia Ambiental» de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EsIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna, para el establecimiento del protocolo de seguimiento.
Asimismo, mediante escrito recibido el 2 de junio de 2026, el promotor plantea una posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores Maira Delta 3, Maira Delta 4 y Maira Gamma 9, pero indica expresamente que, en caso de que el órgano ambiental considere que dichas modificaciones al proyecto son sustanciales, y por consiguiente, susceptibles de repetir el trámite de consultas, desistiría de su propuesta. En este sentido, este órgano ambiental concluye que dichas modificaciones tienen carácter sustancial, por lo que requerirían trámites de participación pública adicionales. Por otra parte, se constata que las nuevas ubicaciones propuestas para los aerogeneradores Maira Delta 3 y Maira Delta 4 mantienen condicionantes ambientales parecidos a los identificados para las posiciones inicialmente evaluadas, sin que se aporte justificación suficiente que permita concluir su viabilidad ambiental. Del mismo modo, la nueva ubicación propuesta para el aerogenerador Maira Gamma 9 se sitúa en un entorno próximo al emplazamiento del aerogenerador Maira Gamma 7 que han sido informado desfavorablemente en el presente procedimiento, circunstancia que tampoco permite considerar acreditada su compatibilidad ambiental.
Finalmente, a la vista de los argumentos expuestos, del elevado valor ambiental de las áreas afectadas por el proyecto, de la destacada riqueza ornitológica del ámbito de actuación, de la presencia confirmada de especies protegidas, de los numerosos registros de milano real, de la presencia de zonas potenciales de cría de aguilucho cenizo, así como de las afecciones identificadas sobre especies objeto de conservación de los espacios Red Natura 2000 (ZEPA «Montes Obarenes» y «Montes de Miranda del Ebro y Ameyugo»), este órgano ambiental considera que concurren razones suficientes para aplicar los principios de protección y mejora del medio ambiente, precaución y acción cautelar recogidos en el artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental. En consecuencia, concluye que los siguientes aerogeneradores resultan incompatibles con los valores ambientales de su entorno, y por consiguiente, deben ser eliminados del proyecto final, lo cual se traslada al condicionado de la resolución:
– Maira Delta 6, 7, 8, 9 y 10 por afecciones a Red Natura 2000.
– Maira Delta 2, 3 y 4 por su proximidad a un dormidero de milano real y aguilucho cenizo.
– Maira Gamma 5, 8, 9, 10 y 11 por afecciones a especies protegidas (principalmente a milano real y aguilucho cenizo).
– Maira Gamma 7 por afecciones a especies protegidas (principalmente a nóctulo mediano).
b.6 Población y salud humana:
En fase de construcción, durante el montaje y los movimientos de tierra, y como consecuencia del trasiego y laboreo de la maquinaria, se prevé un aumento de los niveles acústicos actuales en las inmediaciones de la zona de obras. En fase de funcionamiento, la fuente de emisión de ruidos reside principalmente en la rotación de las palas, el funcionamiento del generador y el sistema de transmisión, con una mayor incidencia en condiciones desfavorables de humedad y viento. En relación con el ruido, el EsIA indica que ninguno de los núcleos urbanos próximos a los parques eólicos sería afectado por la emisión de ruido de los aerogeneradores dado que no se supera el límite 35 dB en ellos, asimismo indica que el proyecto cumplirá la normativa estatal; Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y la normativa autonómica Ley 5/2009, de 4 de junio del ruido de Castilla y León. En relación con efecto sombra intermitente o parpadeante ( shadow flicker , en inglés), el estudio concluye que ninguno de los núcleos urbanos próximos a los parques eólicos sería afectado por la proyección de sombras de manera significativa, dado que el único con una ligera afección es Quintanilla San García con menos de ocho horas por año.
Respecto a los campos electromagnéticos, el EsIA indica que, según la memoria constructiva del proyecto, se comprueba mediante ensayo tipo que las envolventes prefabricadas especificadas de este proyecto no superan los siguientes valores del campo magnético a 200 mm del exterior de las instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre:
– Inferior a 100 μT para el público en general.
– Inferior a 500 μT para los trabajadores (medido a 200 mm de la zona de operación).
Entre las medidas propuestas por el EsIA para minimizar impactos sobre la salud humana destacan, entre otras la realización de mediciones acústicas en fase preoperacional que sirvan de medidas blanco en puntos de control representativos de la emisión sonora global hacia las zonas más afectadas, la realización de un estudio acústico a los dos años de funcionamiento, así como la adopción de medidas de mitigación para no superar umbrales sonoros admisibles, tales como la colocación de pantallas vegetales. Asimismo, indica que se han alejado los aerogeneradores de viviendas y poblaciones para que no se produzcan molestias, y que en la configuración final de los proyectos ningún aerogenerador se ubica a menos de 1.000 m de núcleos de población.
El Servicio Territorial de Sanidad de Burgos informa que, desde el punto de vista sanitario-ambiental, no ha advertido ningún impedimento sobre el alcance del proyecto.
b.7 Patrimonio cultural e infraestructuras:
En relación con el patrimonio cultural, el promotor indica que los parques eólicos Agrupación Maira Gamma y Maira Delta, así como sus infraestructuras de acceso a los aerogeneradores y sus infraestructuras de evacuación superaron el trámite arqueológico ante el Servicio Territorial de Cultura de Burgos, por consiguiente, se ejecutó la correspondiente prospección arqueológica en el ámbito de actuación. En este sentido, consta en el expediente el informe de la Comisión Territorial de Cultural de Burgos que indica que la intervención arqueológica no ha documentado restos arqueológicos en el ámbito de actuación del proyecto. No obstante, y con el fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica realizada, la comisión acuerda la realización de un control arqueológico de todas las remociones de terreno previstas en la obra. Esta medida ha sido incluida expresamente por el promotor en el EsIA.
En lo relativo a bienes de interés cultural (BICs), hay que indicar que en la zona en la que se localizan los parques eólicos y sus infraestructuras de acceso y evacuación no se encuentra ningún. Los BIC más cercanos al proyecto:
– Torreón de Zuñeda a 2,61 km al norte del aerogenerador Maira Gamma 9.
– Muralla a 3,60 km al sur del aerogenerador Maira Delta 1.
– Iglesia de San Andrés a 3,86 km al oeste del aerogenerador Maira Gamma 9.
En cuanto a los impactos al patrimonio cultural, el EsIA recoge que las instalaciones no entran en conflicto con los BICs, ni en su perímetro de protección, y que tampoco se afectan yacimientos arqueológicos. Asimismo, señala que, durante la ejecución de las obras, siempre que se den movimientos de tierras en estas zonas, se harán con presencia de personal arqueológico cualificado, de esta forma, se evitará que se dañe el elemento catalogado por patrimonio o futuros daños a posibles restos arqueológicos que pudieran surgir durante la ejecución de las obras. En el caso de producirse hallazgos, se paralizarán las obras en la zona donde se hayan producido estos hallazgos y se pondrá en conocimiento a la autoridad competente.
Respecto a las vías pecuarias susceptibles de ser afectadas, el EsIA identifica la colada de Briviesca a Santo Domingo de La Calzada, colada de Vallarta a Cerezo de Rio Tirón, colada de El Bonete y la cañada del Camino Real de La Calzada. En este sentido, establece que, durante la fase de obras, se deberá establecer un paso provisional para las vías y, una vez finalizada las obras, se restaurarán las mismas totalmente a su estado previo. Indica que se contará con las autorizaciones de ocupación temporal y permanentes pertinentes y se tomarán las medidas preventivas necesarias para asegurar la permeabilidad de las vías pecuarias. Una vez terminada las obras, se asegurará la restitución de las vías pecuarias a su estado previo. En fase de funcionamiento, no se producirán alteraciones sobre las vías pecuarias, sin embargo, existirá una ocupación permanente por parte de los viales de acceso a los aerogeneradores y por las líneas subterráneas de media tensión. Asimismo, el promotor indica que previamente a las obras se contará con autorización de ocupación temporal y permanente del dominio público pecuario.
Asimismo, como medida compensatoria, el EsIA contempla la restauración ambiental de las vías pecuarias con el fin de compensar los impactos, mediante la implantación de una cobertura arbórea y arbustiva, mediante la repoblación con encina ( Quercus ilex ssp. rotundifolia), quejigo ( Quercus faginea ), serbal común ( Sorbus domestica ) y pino piñonero ( Pinus pinea ), y diversas especies arbustivas. En este sentido, el promotor indica que la delimitación de la restauración, en cualquier caso, será la definida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, y que, en todos los casos, las plantaciones se ejecutarán previa comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos a los propietarios afectados, por hallarse dentro de los límites del dominio público pecuario.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que los impactos sobre las vías pecuarias identificadas se concentran en la fase de construcción de los parques eólicos, por la ejecución de las obras de adecuación de caminos existentes para la implantación de la red de viales de acceso y de instalación de los circuitos de evacuación subterráneos a 30 kV.
El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, en base a los resultados de los trabajos de prospección arqueológica realizados en este proyecto, estima favorablemente la incidencia en el patrimonio arqueológico, pero considera necesaria la realización de un control arqueológico de las labores de remoción de terreno que garantice la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica realizada. Esta medida se incluye dentro de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, pero dada su relevancia, se ha incluido en el condicionado de la presente resolución.
Respecto a las infraestructuras de Defensa, la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa no presenta objeciones al proyecto y manifiesta que no afecta a sus intereses.
b.8 Paisaje:
El EsIA indica que, según el Atlas de los Paisajes de España, el proyecto se ubica en su totalidad en el tipo «Campiñas de la depresión del Ebro» y dentro de la unidad paisajística «Campiñas de la Bureba Occidental».
El promotor describe el paisaje como heterogéneo, en el que se alterna el paisaje típicamente agrícola con zonas de montes desarbolados con presencia de vegetación de tipo matorral y en menor proporción boscosas, principalmente de bosques de plantación, y vegetación de ribera asociado a los cauces de la zona, siendo esta escasa dada la antropización de la zona por la agricultura intensiva. Como elementos lineales orientadores del paisaje, destaca el curso de los ríos, arroyos y vaguadas, así como las líneas eléctricas aéreas y las principales infraestructuras viarias (Autopista del Norte AP-1, Carretera BU-710, N-1, N-232, entre otras).
Durante la fase de construcción, con una duración estimada de veintidós meses, se requiere el uso de maquinaria pesada, grúas, vehículos de trabajo, etc. Como consecuencia de las actividades de ejecución de las obras, como los movimientos de tierras, preparación del terreno, obra civil, etc., se producirá una afección al paisaje por la alteración de la percepción cromática, eliminación de vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio.
En fase de funcionamiento, la mayor afección es la que produce la presencia de los aerogeneradores, que tienen elevada incidencia visual y son visibles desde varios puntos del terreno debido a su altura. El EsIA indica que las zonas potencialmente visibles de los parques eólicos son de aproximadamente el 46,13 % de la totalidad de la zona analizada (123.251,47 ha), así mismo, la visibilidad aumenta en las envolventes más próximas, llegando a valores del 75,04 % en el radio de los 5 km. Los núcleos poblaciones en los que los parques eólicos presentan alta visibilidad son los ubicados más al norte, siendo estos Cubo de Bureba, Quintanaloranco, Cameno, Quintanilla San García, Vallarte de Bureba y Zuñeda.
El documento promotor indica que la principal medida sobre el paisaje ha sido la reducción del número de aerogeneradores y la selección de su ubicación siguiendo criterios de minimización de los efectos ambientales y paisajísticos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que en la zona de los proyectos ya se encuentran en construcción las plantas solares con las que hibridan, por lo que considera que el efecto conjunto de estas instalaciones con los parques eólicos tendrá un significativo impacto visual que provocará una degradación del paisaje de la zona, en particular en la zona norte del ámbito de actuación. Por ello, considera necesario reducir la potencial afección paisajística de los proyectos mediante la eliminación de la alineación de aerogeneradores emplazada al norte de la localidad de Vallarta de Bureba, que se presenta más alejada de las instalaciones autorizadas y próxima a la población de Pancorbo y al Parque Natural Montes Obarenes-San Zadornil. Finalmente, concluye que considera que los proyectos tienen una indudable repercusión paisajística, pero que, con el cumplimiento de las medidas ambientales recogidas al final de su informe, se minoran significativamente. Todas las medidas han sido aceptadas por el promotor.
Esta resolución incluye entre sus condiciones la eliminación de los aerogeneradores Maira Gamma 9 y Maira Delta 6, 7, 8, 9 y 10, con lo que se produce una significativa reducción del impacto paisajístico en las alineaciones del norte, que cumple con lo indicado por el organismo autonómico.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos:
La fauna y el paisaje se identifican como los elementos más afectados por la presencia conjunta de instalaciones eólicas, fotovoltaicas, tendidos eléctricos e infraestructuras lineales como carreteras y ferrocarriles, por consiguiente, sus impactos sinérgicos y acumulativos se estiman como los más determinantes. Con respecto a los impactos sinérgico-acumulativos que pueden generarse sobre la fauna por la presencia del conjunto de instalaciones, destacan la mortalidad por el aumento del riesgo de colisión y/o electrocución, así como el efecto barrera. En fase de explotación es donde la ocupación del suelo y el impacto paisajístico producirán sus mayores efectos, ya que las características del paisaje y del relieve no atenúa los efectos de intrusión de estos elementos antrópicos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que las afecciones más destacables son las producidas sobre la fauna, por la pérdida de hábitat estepario que se produce en conjunto con las plantas solares fotovoltaicas con las que hibridan, y la intrusión visual en el paisaje de las distintas instalaciones, en especial de los nuevos aerogeneradores proyectados.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:
En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos, incluido como anexo al EsIA, se detectan los siguientes riesgos respecto a las catástrofes naturales: riesgo alto por vientos huracanados, riesgo medio por caída de rayos y riesgos geológicos, así como riesgo bajo por inundaciones e incendios. Derivado de accidentes graves se estima un riesgo bajo por emisiones y escapes, por incendios y fallos eléctricos, así como un riesgo muy bajo por vertidos. Por consiguiente, el EsIA, no propone medidas excepcionales para hacer frente a los riesgos derivados de la vulnerabilidad del proyecto, si bien sí establece el cumplimiento de normas técnicas de materiales y equipos eléctricos, así como la necesidad de disponer con suficiente antelación de la información meteorológica que permita tomar las medidas de protección y prevención ante posibles emergencias por vientos fuertes, a través de la torre meteorológica, sobre todo en la época de mayor riesgo de incendios. Asimismo, dentro de las medidas propuestas en el EsIA se incluye la adopción de un plan de autoprotección contra incendios forestales.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias de Castilla y León aporta una serie de datos de peligrosidad a nivel de municipio para su consideración por el promotor. Además, incluye las siguientes medidas que se han incluido como condiciones en la presente resolución: ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deberán incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, será obligatorio hacer un análisis previo de si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, indicando el grado de afección, y se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental:
Los objetivos del programa de vigilancia ambiental (PVA) propuestos en el EsIA son los siguientes:
– Verificar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental.
– Detectar la aparición de posibles efectos e impactos negativos que no se hayan tenido en cuenta en este estudio, o con características, magnitud o extensión diferentes a las previstas.
– Llevar a cabo un seguimiento de distintos aspectos del medio que permitan evaluar la efectividad de las medidas preventivas y correctoras adoptadas y que los impactos residuales se mantengan dentro de los límites considerados aceptables en el EsIA y en la declaración de impacto ambiental.
– Adoptar nuevas medidas correctoras o modificar las existentes si del mencionado seguimiento se desprendiese la existencia de impactos inaceptables según sus parámetros.
Respecto al seguimiento de avifauna y quirópteros el PVA afirma que será adaptativo, de tal manera que se establecerán medidas mitigadoras adicionales que se ejecutarán en función de los resultados obtenidos. Se realizará un seguimiento específico para la detección de nidos de aguilucho cenizo en los terrenos agrícolas del entorno próximo del proyecto. Con respecto a los quirópteros, se llevará a cabo un plan de vigilancia de mortandad durante el funcionamiento del parque eólico, de acuerdo con la metodología señalada por la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Si como consecuencia del seguimiento ambiental durante toda la vida útil de los parques eólicos, se detecta mortalidad de ejemplares de especies amenazadas, se propondrán medidas mitigadoras específicas que prevengan futuras muertes.
Como resultado del análisis técnico se ha determinado la necesidad de incorporar medidas adicionales al PVA en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el anexo I, grupo 3 y epígrafe i) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), la documentación complementaria aportada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos “Agrupación Maira Delta” y “Agrupación Maira Gamma”, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con las instalaciones fotovoltaicas “Agrupación Maira Delta” y “Agrupación Maira Gamma”, en la provincia de Burgos» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
3) Se eliminarán del proyecto los aerogeneradores Delta 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 del parque Agrupación Maira Delta, y los aerogeneradores Gamma 5, 7, 8, 9, 10 y 11 del parque Agrupación Maira Gamma, ya que se consideran incompatibles con los valores ambientales del entorno.
4) Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
5) Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
6) Se prohíbe la circulación de maquinaria fuera de las áreas replanteadas y a través de zonas encharcadas. Asimismo, las obras deberán servirse exclusivamente de la red de caminos existente y de la proyectada.
7) El proyecto de ejecución incorporará un plan de prevención y extinción de incendios, incluido dentro del propio plan de autoprotección de incendios de las instalaciones, que tendrá como objetivo general la planificación de las medidas encaminadas a minimizar el riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de construcción y de funcionamiento de la nueva infraestructura.
Este plan debe contener un protocolo de actuación que permita realizar las labores de extinción al operativo de incendios de la Junta de Castilla y León sin riesgos, en caso de ser necesaria su intervención. Este protocolo, deberá ser remitido a la Sección de Incendios Forestales del Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, con carácter previo al inicio de las obras.
8) Con anterioridad a la obtención de la autorización de construcción, el promotor elaborará un programa de medidas compensatorias en el que se incluirá un conjunto de medidas definidas en planes encaminados a la mejora del medio natural en sus diferentes aspectos. En particular, deberá contemplar actuaciones dirigidas a la compensación de la mortalidad de la avifauna y quiropterofauna, la afección al paisaje, la mejora del hábitat de avifauna esteparia y a la compensación de las superficies naturales ocupadas. El programa de medidas compensatorias deberá ser informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León y adaptarse a las condiciones que, en su caso, imponga el organismo.
9) Al final de la vida útil de los parques eólicos, cuando el sistema de producción de energía deje de ser operativo o se paralice definitivamente su funcionamiento, deberá garantizarse el desmantelamiento de toda la instalación y edificación, retirarse todos los equipos, residuos y materiales sobrantes conforme a la legislación sectorial vigente, y procederse a la restauración e integración paisajística de toda el área afectada. Para garantizar el desmantelamiento total, se presentará un proyecto de desmantelamiento y restauración de la zona afectada, acompañada de un presupuesto, ante el órgano sustantivo, quien determinará si es necesaria una evaluación ambiental.
10) Las medidas a aplicar en el proyecto irán en coordinación y coherencia con las condiciones exigidas para las plantas fotovoltaicas Agrupación Maira Gamma y Agrupación Maira Delta con las que hibridan.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Aire y cambio climático:
11) Se deberá evitar la destrucción de zonas arboladas y suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono. No se deben aceptar, salvo excepciones localizadas y justificadas, situaciones de eliminación de vegetación arbórea por su papel como reservorio y sumidero de CO 2 y en estos casos puntuales se deben plantear opciones de compensación por la eliminación de un almacenamiento de carbono.
Geología, geomorfología y suelo:
12) Se deberá retranquear la posición del aerogenerador Maira Delta 5 para alejar su emplazamiento de los bordes de ladera de su entorno.
13) Dado que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se deberá contemplar la realización de un informe preliminar de situación del suelo en el que se desarrolla la actividad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
14) El área de ocupación de las obras deberá reducirse al mínimo técnicamente necesario para su ejecución.
Vegetación, flora e HICs:
15) Se realizará una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la presencia de taxones de flora protegida. Se realizará en época fenológicamente adecuada y por personal experto en botánica y fitosociología. En el caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizar el lugar para evitar su afección y se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos que propondrá modificaciones del trazado, traslocación de ejemplares u otras medidas similares para evitar su afección.
En esta prospección se identificará la superficie real de los HICs afectados por el proyecto. Como resultado de la identificación anterior, se determinará la superficie de compensación, que será como mínimo en una proporción 1:1. Antes de obtener la autorización de construcción, se solicitará informe al órgano competente de la comunidad autónoma sobre las superficies y zonas de compensación propuestas, y se adoptarán las condiciones que, en su caso, establezca dicho organismo.
16) En los viales proyectados, en las plataformas para el montaje de los aerogeneradores y de las torres meteorológicas, en las zanjas para la construcción de las líneas eléctricas soterradas y en cualquier otra instalación auxiliar de obra se deberá retirar la capa superior de suelo vegetal, al menos 20 cm, acopiándola en montones menores de 1,50 m de altura, con el objeto de mantener su estructura orgánica y humedad, para su posterior uso en el relleno superficial de las zanjas o en las labores de restauración y revegetación de las zonas alteradas por las obras.
Fauna, espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
17) Se aplicará el protocolo de parada de aerogeneradores conflictivos, incluido como anexo II a la presente resolución, así como lo establecido en el anexo I «Contenidos y Exigencias para el Programa de Vigilancia Ambiental» de la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EsIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con los hábitats naturales, la flora y la fauna.
18) Se realizará una prospección faunística, de forma previa al inicio de los trabajos de construcción, mediante recorridos sistemáticos por la zona de actuación, para poder identificar posibles refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos, entre otros. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, quien establecerá las medidas que se deban adoptar.
19) Previamente al inicio de las obras se procederá a la revisión del potencial refugio de quirópteros ubicado en las coordenadas UTM (478965, 4707637), a 2,3 km del aerogenerador Maira Gamma 2. El resultado de esta prospección se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma para que determine las medidas oportunas, en caso de que sea necesarias.
20) Se instalarán dispositivos anticolisión por detección en todos los aerogeneradores del parque, estimando como más efectivos aquellos sistemas que se basan en la instalación de grupos de cámaras de alta definición que logran una visión estereoscópica. El objetivo de estos sistemas es la detección de aves en distancias de hasta 500 m que permitan analizar las trayectorias de las aves, y en caso de estimar que existe probabilidad de colisión envíen señales de parada individualizada con suficiente tiempo para que sea una parada en bandera.
De forma previa a la instalación del sistema de protección de avifauna se establecerá un protocolo entre el promotor y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para fijar los procedimientos de gestión de la información generada por el sistema, y establecer las pautas de actuación en caso de incidencias.
21) Se deberán tomar las medidas preventivas de restricción temporal previstas en la declaración de impacto ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Agrupación Maira Delta y Agrupación Maira Gamma (Resolución de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental). Para ello, se realizarán las labores de desbroce fuera periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de agosto, con el objetivo de evitar afección a las especies de fauna, especialmente al aguilucho cenizo en la época de cría. En todo caso, el cronograma de obras deberá ser informado por el órgano competente en materia de fauna de la comunidad autónoma, antes de obtener la autorización de construcción.
22) En el entorno de los cauces de la zona de actuación, la velocidad de los vehículos de obra se deberá limitar a un máximo de 20 km/h para minimizar el potencial riesgo de atropello a los ejemplares de visón europeo.
23) Para rebajar sustancialmente la mortalidad sobre los quirópteros se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 5 m/s de velocidad de viento durante las primeras horas de la noche (desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso) en los meses de julio a octubre, ambos inclusive.
24) En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y el paisaje. Se priorizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja intermitente, durante la noche y en horas crepusculares, salvo circunstancias insalvables relacionadas con la seguridad en la navegación aérea, dado que las luces blancas son altamente atractivas para los insectos y consecuentemente para los quirópteros, para quienes las horas crepusculares son de elevada actividad. Dicha iluminación deberá estar sincronizada con otros parques eólicos del entorno.
25) Con objeto de evitar la colisión de la avifauna con los cables tensores de las torres meteorológicas, en caso de que no se instalen torres autosoportadas, éstos deberán disponer elementos de visualización similares a los salvapájaros que se instalan en las líneas eléctricas aéreas.
26) En el caso de que existan elementos susceptibles de causar alguna muerte a la avifauna por electrocución, estos deberán contar con los sistemas que fueran necesarios para evitar esta situación.
27) Las zanjas para instalación del cableado dispondrán rampas de tierra cada 25 m para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente, debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos atrapados, y deberán estar operativos mientras las zanjas estén abiertas. Si se trata de especies amenazadas, se deberá dar aviso al órgano competente en materia de fauna de la comunidad autónoma, para determinar cómo proceder.
Patrimonio cultural e infraestructuras:
28) Se ejecutará un control arqueológico de las labores de remoción de terreno que garantice la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no identificadas durante la fase de prospección arqueológica realizada. En caso de detectar cualquier hallazgo arqueológico, se actuará conforme establece la normativa vigente.
29) Las vías pecuarias deben tener garantizado su libre tránsito y uso, tanto durante la fase de obras como durante la fase de explotación, así como respetar su integridad superficial. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas deberá solicitarse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, además de asegurar todos los usos compatibles y complementarios según se recoge en la citada ley.
30) Se garantizará la reposición de los caminos y accesos afectados por las obras, ejecutando las actuaciones necesarias para evitar procesos erosivos.
Paisaje:
31) La zahorra que se utilice para el firme de los caminos habrá de tener tonalidades acordes con el entorno circundante, minimizando la generación de impactos visuales. Se prohíbe el uso de imprimaciones asfálticas salvo autorización expresa por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
iii) Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
32) El programa de vigilancia ambiental se aplicará durante toda la vida útil del proyecto.
33) El promotor del parque eólico facilitará al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos el acceso al sistema de vigilancia, así como a todos los datos generados por el sistema de protección de avifauna durante su funcionamiento.
34) Si a pesar de todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y otras que se pudieran tomar, durante el programa de vigilancia ambiental se detectara una alta mortandad de aves o quirópteros en alguno de los aerogeneradores, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para que determine las medidas adicionales necesaria, incluido el desmantelamiento del correspondiente aerogenerador.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 22 de julio de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados
Contestación
Ayuntamiento de Cerezo del Río Tirón.
No
Ayuntamiento de Pancorbo.
Sí
Ayuntamiento de Santa María Ribarredonda.
No
Ayuntamiento de Quintanilla San García.
No
Ayuntamiento de Vallarta de Bureba.
No
Ayuntamiento de Vallúercanes.
Sí
Ayuntamiento de Briviesca.
No
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
No
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Sí
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Sí
Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Infraestructura. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa.
Sí
Servicio Territorial de Cultura y Turismo. Delegación Territorial de Burgos. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Junta de Castilla y León.
No
Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales. Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Ministerio de Cultura y Deporte.
No
Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León.
Sí
Diputación Provincial de Burgos.
No
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Análisis y Planificación. Consejería de Presidencia. Junta de Castilla y León.
No
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León.
Sí
Subdelegación del Gobierno de Burgos.
No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Sí
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Ecologistas en Acción de Burgos.
No
Fundación Oxígeno.
No
Asociación Mesa Eólica Merindades de Burgos.
No
Plataforma de Defensa de la Cordillera Cantábrica.
No
Asociación Ecología y Libertad.
Sí
SEO Birdlife.
No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
No
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM).
No
Greenpeace España.
No
WWF/Adena.
No
ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
Este protocolo ha sido elaborado en base al protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.
1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:
1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancias mínimas a considerar según la tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.
2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:
2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.
2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.
2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.