El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El Capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El día 22 de julio de 2026, se produjo un incendio forestal en el término municipal de Burgohondo (Ávila), llegando a convertirse en uno de los mayores incendios forestales registrados en España. Desde ese mismo momento se activaron los servicios de extinción de incendios forestales y los correspondientes órganos de coordinación de emergencias de la Junta de Castilla y León, con la incorporación progresiva de medios estatales y autonómicos, colaborando todas las Administraciones al efecto. La rápida propagación del incendio, agravada por las condiciones meteorológicas adversas y por la afección a numerosos núcleos de población, obligó a incrementar progresivamente los medios materiales y personales destinados a la protección de las personas y bienes amenazados por el fuego.
Asimismo, el miércoles 29 de julio de 2026 se declaró un incendio en el municipio de Fermoselle (Zamora) llegando a las inmediaciones de varias poblaciones cuyos vecinos tuvieron que ser desalojados o realojados, para lo cual la Junta de Castilla y León requirió la ayuda de varias entidades operadoras del transporte de viajeros, paliando de ese modo los efectos de los incendios producidos en la provincia de Zamora.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de pasajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
– Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
– Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Segundo.
Las excepciones previstas en el apartado anterior se aplicarán desde las 00:00 horas del jueves 23 de julio de 2026 hasta las 23:59 del viernes 31 de julio de 2026 a los conductores que hayan participado, requeridos por parte de la Junta de Castilla y León, como efectivo adicional en las operaciones de desalojo y realojo de los vecinos afectados por los incendios en los municipios de la comunidad de Castilla y León que figuran en el anexo.
No obstante, este listado se podrá modificar según las resoluciones que dicte la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León y se publiquen en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (BOCYL).
Los operadores de transporte de viajeros por carretera que participen o hayan participado en los servicios referidos y que requieran la aplicación de esta exención, deberán comunicar las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transportes y Logística de la Consejería de Movilidad, Transformación Digital e Inteligencia Artificial de la Junta de Castilla y León, quien mantendrá un registro de éstos.
Así mismo, los conductores deberán anotar en los libros de ruta que están realizando los citados servicios de ayuda requerida en el desalojo y realojo de los vecinos afectados por los incendios.
Tercero.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a la Comisión Europea en aplicación del artículo 14.2 de dicho Reglamento.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado recurso podrá presentarse, además de en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en el registro electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible https://sede.transportes.gob.es/proc-servicios-comunes/interposicion-recursos según las condiciones que vienen determinadas en el capítulo II, artículos del 6 al 10, de la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento.
Madrid, 13 de agosto de 2026.–La Directora General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, Elena María Atance Herreros.
ANEXO
Listado de municipios afectados por grandes incendios
Provincia
Municipio
Ávila.
Burgohondo.
Ávila.
Casavieja.
Ávila.
Casillas.
Ávila.
Cebreros.
Ávila.
El Barraco.
Ávila.
El Tiemblo.
Ávila.
Fresnedilla.
Ávila.
Gavilanes.
Ávila.
Higuera de las Dueñas.
Ávila.
Hoyo de Pinares.
Ávila.
La Adrada.
Ávila.
Las Navas del Marqués.
Ávila.
Mijares.
Ávila.
Navahondilla.
Ávila.
Navaluenga.
Ávila.
Pedro Bernardo.
Ávila.
Piedralaves.
Ávila.
San Juan de la Nava.
Ávila.
Santa Maria del Tietar.
Ávila.
Sotillo de la Adrada.
Ávila.
Villanueva de Avila.
León.
Castropodame.
León.
Congosto.
León.
Magaz de Cepeda.
León.
Oseja de Sajambre.
León.
Quintana del Castillo.
León.
Riello.
León.
Santa Colomba de Curueño.
León.
Toreno.
León.
Trabadelo.
León.
Valdesamario.
León.
Vega de Espinareda.
León.
Vegas del Condado.
León.
Villafranca del Bierzo.
Segovia.
Adrada de Pirón.
Segovia.
Basardilla.
Segovia.
Brieva.
Segovia.
Caballar.
Segovia.
Pelayos del Arroyo.
Segovia.
Santo Domingo de Pirón.
Segovia.
Sotosalbos.
Segovia.
Torreiglesias.
Segovia.
Turégano.
Zamora.
Argañín.
Zamora.
Fariza.
Zamora.
Fermoselle.
Zamora.
Muga de Sayago.
Zamora.
Villar del Buey.