Con fecha 12 de enero de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU (en adelante, Red Eléctrica) la línea aérea de transporte eléctrico a 400 kV, de doble circuito, Mezquita-Platea, en la provincia de Teruel («Boletín Oficial del Estado», núm. 20, de 24 de enero de 2023).
Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 18 de mayo de 2022, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque (provincia de Teruel), y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel (provincia de Teruel).
La actuación planteada consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, con una longitud de 57,824 kilómetros para el circuito 1 y 57,815 kilómetros para el circuito 2, que conectará la subestación Mezquita, situada en el término municipal de Mezquita de Jarque (provincia de Teruel), con la subestación Platea sita en el término municipal de Teruel (provincia de Teruel).
Red Eléctrica remitió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, tramitándose de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén emitió respuesta en la que manifestó oposición al proyecto objeto de autorización, alegando cuestiones de materia urbanística. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, esta respondió que la instalación se encuentra incluida en el «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026» y que, para la misma, es de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, no estando sometida la construcción, modificación y ampliación de este tipo de instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. El Ayuntamiento de Cuevas de Almudén mantuvo su oposición al proyecto, supeditando el otorgamiento de la autorización al soterramiento de la instalación en el tramo que discurre por el término municipal de Cuevas de Almudén. Trasladada nuevamente la respuesta a Red Eléctrica, esta reiteró lo manifestado en su primera contestación.
El Ayuntamiento de Aguilar del Alfambra remitió informe desfavorable acerca de la actuación objeto de autorización. Se dio traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, que manifiesta reparos. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Teruel, del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, del Ayuntamiento de Jarque de la Val, del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, de EDistribución Redes Digitales, SL, del Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de la Diputación Provincial de Teruel, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en las que se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se recibió contestación del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel del Gobierno de Aragón, en la que se señala la potencial afección de la instalación a la arboleda singular de la Ribera del Chopo Cabecero y se insta a Red Eléctrica a realizar una modificación para minimizar la afección. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, esta respondió poniendo de manifiesto que la actuación cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, manifestó su conformidad y presentó modificación al proyecto de ejecución.
Preguntados el Ayuntamiento de Ababuj, el Ayuntamiento de Alfambra, el Ayuntamiento de Camarillas, el Ayuntamiento de Celadas, el Ayuntamiento de Cuevas Labradas, el Ayuntamiento de Escorihuela, el Ayuntamiento de El Pobo, el Ayuntamiento de Peralejos, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Demarcación de Carreteras del Estado en Teruel del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Telefónica de España, SA y Forestalia Renovables, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 3 de marzo de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el Diario de Teruel el día 7 de marzo de 2023. Asimismo, el citado anuncio fue publicado en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ababuj, del Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, del Ayuntamiento de Alfambra, del Ayuntamiento de Camarillas, del Ayuntamiento de Celadas, del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, del Ayuntamiento de Cuevas de Labradas, del Ayuntamiento de Escorihuela, del Ayuntamiento de El Pobo, del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, del Ayuntamiento de Jarque de la Val, del Ayuntamiento Mezquita de Jarque, del Ayuntamiento de Peralejos, del Ayuntamiento de Teruel. Se recibieron alegaciones durante el período de información pública que fueron contestadas por el promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.
Como consecuencia del informe emitido por el Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel del Gobierno de Aragón en el marco de la primera tramitación, Red Eléctrica presentó con fecha 19 de abril de 2024 una adenda al proyecto original, entre los apoyos T-46 y T-49, que motivó la incoación de una nueva tramitación de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Con fecha 15 de octubre de 2025, se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea, del tramo entre los apoyos T-46 y T-49, en la provincia de Teruel.
En lo que respecta a la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, el expediente de la adenda fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) y Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel en las que se establecen condicionados a la actuación objeto de autorización. Se ha dado traslado a Red Eléctrica de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados Parques Culturales de Aragón, el Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Teruel, el Ayuntamiento de Ababuj y el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 y 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de mayo de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 4 de junio de 2024. Además, el Anuncio fue publicado en el Diario de Teruel el día 5 de junio de 2024. Asimismo, el citado Anuncio fue publicado en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Ababuj, del Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra, del Ayuntamiento de Alfambra, del Ayuntamiento de Camarillas, del Ayuntamiento de Celadas, del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, del Ayuntamiento de Cuevas de Labradas, del Ayuntamientode Escorihuela, del Ayuntamiento de El Pobo, del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque, del Ayuntamiento de Jarque de la Val, del Ayuntamiento Mezquita de Jarque, del Ayuntamiento de Peralejos, del Ayuntamiento de Teruel. No se recibieron alegaciones en el plazo legalmente establecido al efecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda presentada.
El línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel, en la provincia de Teruel, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de 21 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación a 400 kV, Platea y línea eléctrica a 400 kV, Mezquita-Platea, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 4 de 5 de enero de 2012).
En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en esta.
Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:
– 5.1 Protección de la atmósfera.
● En todo caso se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
– 5.2 Protección de los recursos hídricos.
● Se evitará la instalación de apoyos, y se minimizará el trazado de accesos, dentro del Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre y policía. Según indica la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberán cumplir los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de Dominio Público Hidráulico, tanto en la distancia al cauce como en la altura respecto al mismo relativos a la colocación de los apoyos.
● Respecto a la altura mínima de las torres en el momento de cruzar los cursos de agua, debe de ser de 8,32 metros siguiendo lo estipulado en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
● Los depósitos temporales y materiales no aprovechables, procedentes de la excavación, no se depositarán en los cauces de ríos ni arroyos próximos (río Alfambra, río de la Val, río Pinilla y numerosos barrancos), ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos a sus aguas.
– 5.3 Protección del suelo y de la vegetación.
● Para acceder a las bases de los apoyos y a la SET, se aprovecharán los caminos existentes evitando al máximo la apertura de nuevos accesos. En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso se comunicará al órgano competente de la comunidad autónoma.
● Se realizará una prospección previa en la zona con presencia de Krascheninnikovia ceratoides , entre los vértices 22 y 24, para garantizar la no afección a los ejemplares de dicha especie, no ubicando apoyos ni trazando accesos en las proximidades.
– 5.4 Protección de la fauna.
● Se realizará una prospección previa a los desbroces, talas, movimientos de tierra y al montaje de los apoyos para la detección de nidos y de refugios de fauna. Si se detectase un nido de una especie protegida, se respetaría en todo caso. Estos controles serán especialmente exhaustivos en las zonas de esteparias, donde se encuentran especies que nidifican en el suelo.
● Se adaptará el cronograma de obras a los ciclos biológicos de las especies faunísticas relevantes del entorno del proyecto, evitándose en todo caso las obras entre los meses de febrero y julio en los siguientes tramos:
○ Entre los vértices 14 y 20.
○ Entre los vértices 21 y 25.
El calendario de obras podrá modificarse puntualmente solicitando la autorización expresa del órgano autonómico competente.
– 5.5 Protección del paisaje.
● Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de restauración de las zonas afectadas por el trazado que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales sobrantes, el parque de maquinaria, etc. El proyecto deberá prever asimismo su cronograma y financiación y tener en cuenta las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Se prestará especial atención a la restauración del entorno de los vértices 6 y 8.
– 5.6 Protección del patrimonio cultural y elementos socioeconómicos.
● La ubicación final de los apoyos 8 y 9 buscará reducir en la medida de lo posible la visibilidad de la línea desde el área recreativa de Los Gamellones.
– 5.7 Condiciones para el seguimiento ambiental.
● Se realizarán una serie de controles previos a la ejecución del proyecto y se establecerán labores de vigilancia durante la fase de obras, en los que se realizará un seguimiento del cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la declaración de impacto ambiental.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones y ajustes de trazado contemplados en la Declaración de Impacto Ambiental así, como el condicionado de esta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
La citada línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV y la subestación Platea 400 kV, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), así como en el «Acuerdo por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, por el que se aprueba la Planificación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica Horizonte 2026», que ha sido adoptado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» núm. 100, de 24 de abril de 2024).
En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de este, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, al exceder su objeto de lo dispuesto por los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».
Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Igualmente y en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública, el citado dictamen concluye que «la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la DUP a que se refiere el artículo 148.1 RD 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 RD 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE». En consecuencia, procede su resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV y la subestación Platea 400 kV.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para el proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel, en la provincia de Teruel, en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.
Las instalaciones se autorizan con base en los siguientes proyectos tramitados:
– «Proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea», visado n.º SE2200748 con fecha 9 de mayo de 2022.
– «Adenda al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Mezquita-Platea. Mezquita-Platea (tramo entre apoyos T-46 y T-49)», visado n.º2024214596 con fecha 18 de marzo de 2024.
Las características principales de la línea aérea proyectada son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 400 kV.
– Tensión más elevada de la red: 420 kV.
– Temperatura máxima del conductor: 85 °C.
– Capacidad térmica de transporte por circuito:
● Verano: 2.040 MVA/circuito.
● Invierno: 2.470 MVA/circuito.
– N.º de circuitos: 2.
– N.º de conductores por fase: 3.
– Tipo de conductor: Condor AW.
– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 2.
– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW – TIPO 1 – 17 kA-15.3.
– N.º de cables de tierra convencional: 1 (tramos MZQ1 a T-2 y MZQ2 a T-2).
– Tipo de cable de tierra convencional: Alumoweld 7N7.
– Aislamiento: Vidrio.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud total:
● Circuito 1: 57,864 km.
● Circuito 2: 57,856 km.
Segundo.
Declarar, en concreto, la utilidad pública de proyecto de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, entre la subestación Mezquita 400 kV, en el término municipal de Mezquita de Jarque, y la subestación Platea 400 kV, en el término municipal de Teruel, en la provincia de Teruel, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogido en el anexo II de la presente resolución.
Dicha relación incluida en el anexo II actualiza la relación publicada en:
– En el «Boletín Oficial del Estado» núm. 54, de 4 de marzo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 3 de marzo de 2023.
– En el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 31 de mayo de 2024, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» de fecha 4 de junio de 2024.
Al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 16 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
ANEXO I
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
ANEXO II
N.º
Polígono
Parcela
Referencia catastral
Término municipal
1
536
9001
44155B53609001
Mezquita de Jarque.
2
535
8
44095B53500008
Cuevas de Almudén.
3
535
9
44095B53500009
Cuevas de Almudén.
4
528
9042
44095B52809042
Cuevas de Almudén.
5
535
9040
44095B53509040
Cuevas de Almudén.
6
528
2
44095B52800002
Cuevas de Almudén.
7
528
9043
44095B52809043
Cuevas de Almudén.
8
535
10
44095B53500010
Cuevas de Almudén.
9
528
37
44095B52800037
Cuevas de Almudén.
10
528
35
44095B52800035
Cuevas de Almudén.
11
528
34
44095B52800034
Cuevas de Almudén.
12
528
9052
44095B52809052
Cuevas de Almudén.
13
528
20
44095B52800020
Cuevas de Almudén.
14
528
9009
44095B52809009
Cuevas de Almudén.
15
528
8
44095B52800008
Cuevas de Almudén.
16
528
10
44095B52800010
Cuevas de Almudén.
17
528
12
44095B52800012
Cuevas de Almudén.
18
528
11
44095B52800011
Cuevas de Almudén.
19
528
14
44095B52800014
Cuevas de Almudén.
20
527
1
44095B52700001
Cuevas de Almudén.
21
528
9056
44095B52809056
Cuevas de Almudén.
22
527
3
44095B52700003
Cuevas de Almudén.
23
529
9048
44095B52909048
Cuevas de Almudén.
24
529
24
44095B52900024
Cuevas de Almudén.
25
529
9059
44095B52909059
Cuevas de Almudén.
26
529
25
44095B52900025
Cuevas de Almudén.
27
527
9016
44095B52709016
Cuevas de Almudén.
28
527
6
44095B52700006
Cuevas de Almudén.
29
527
16
44095B52700016
Cuevas de Almudén.
30
527
18
44095B52700018
Cuevas de Almudén.
31
527
9063
44095B52709063
Cuevas de Almudén.
32
527
22
44095B52700022
Cuevas de Almudén.
33
527
21
44095B52700021
Cuevas de Almudén.
34
527
33
44095B52700033
Cuevas de Almudén.
35
525
9065
44095B52509065
Cuevas de Almudén.
36
525
9069
44095B52509069
Cuevas de Almudén.
37
525
9072
44095B52509072
Cuevas de Almudén.
38
525
20010
44095B52520010
Cuevas de Almudén.
39
525
12
44095B52500012
Cuevas de Almudén.
40
525
21
44095B52500021
Cuevas de Almudén.
41
525
28
44095B52500028
Cuevas de Almudén.
42
524
3
44134B52400003
Jarque de la Val.
43
524
9080
44134B52409080
Jarque de la Val.
44
524
33
44134B52400033
Jarque de la Val.
45
524
32
44134B52400032
Jarque de la Val.
46
522
4
44134B52200004
Jarque de la Val.
47
522
17
44134B52200017
Jarque de la Val.
48
522
36
44134B52200036
Jarque de la Val.
49
522
38
44134B52200038
Jarque de la Val.
50
522
42
44134B52200042
Jarque de la Val.
51
522
9090
44134B52209090
Jarque de la Val.
52
510
9078
44129B51009078
Hinojosa de Jarque.
53
510
9093
44129B51009093
Hinojosa de Jarque.
54
510
9001
44129B51009001
Hinojosa de Jarque.
55
510
9091
44129B51009091
Hinojosa de Jarque.
56
510
5044
44129B51005044
Hinojosa de Jarque.
57
501
9000
44055A50109000
Camarillas.
58
501
9006
44055A50109006
Camarillas.
59
502
9005
44055A50209005
Camarillas.
60
502
9003
44055A50209003
Camarillas.
61
502
9007
44055A50209007
Camarillas.
62
510
9011
44055A51009011
Camarillas.
63
510
6
44055A51000006
Camarillas.
64
510
7
44055A51000007
Camarillas.
65
510
9002
44055A51009002
Camarillas.
66
510
9001
44055A51009001
Camarillas.
67
510
9005
44055A51009005
Camarillas.
68
510
9007
44055A51009007
Camarillas.
69
510
9009
44055A51009009
Camarillas.
70
510
32
44055A51000032
Camarillas.
71
510
9000
44055A51009000
Camarillas.
72
515
20
44055A51500020
Camarillas.
73
515
9005
44055A51509005
Camarillas.
74
515
9001
44055A51509001
Camarillas.
75
515
9007
44055A51509007
Camarillas.
76
515
9004
44055A51509004
Camarillas.
77
514
9001
44055A51409001
Camarillas.
78
514
11
44055A51400011
Camarillas.
79
514
12
44055A51400012
Camarillas.
80
514
9006
44055A51409006
Camarillas.
81
514
6016
44055A51406016
Camarillas.
82
514
9004
44055A51409004
Camarillas.
83
7
54
44005A00700054
Aguilar de Alfambra.
84
7
17
44005A00700017
Aguilar de Alfambra.
85
7
28
44005A00700028
Aguilar de Alfambra.
86
7
31
44005A00700031
Aguilar de Alfambra.
87
7
32
44005A00700032
Aguilar de Alfambra.
88
8
9002
44005A00809002
Aguilar de Alfambra.
89
8
88
44005A00800088
Aguilar de Alfambra.
90
8
87
44005A00800087
Aguilar de Alfambra.
91
8
86
44005A00800086
Aguilar de Alfambra.
92
8
85
44005A00800085
Aguilar de Alfambra.
93
8
9005
44005A00809005
Aguilar de Alfambra.
94
8
124
44005A00800124
Aguilar de Alfambra.
95
8
126
44005A00800126
Aguilar de Alfambra.
96
8
125
44005A00800125
Aguilar de Alfambra.
97
8
127
44005A00800127
Aguilar de Alfambra.
98
8
143
44005A00800143
Aguilar de Alfambra.
99
8
119
44005A00800119
Aguilar de Alfambra.
100
8
146
44005A00800146
Aguilar de Alfambra.
101
8
147
44005A00800147
Aguilar de Alfambra.
102
8
148
44005A00800148
Aguilar de Alfambra.
103
8
149
44005A00800149
Aguilar de Alfambra.
104
8
150
44005A00800150
Aguilar de Alfambra.
105
8
151
44005A00800151
Aguilar de Alfambra.
106
8
152
44005A00800152
Aguilar de Alfambra.
107
8
153
44005A00800153
Aguilar de Alfambra.
108
8
154
44005A00800154
Aguilar de Alfambra.
109
8
155
44005A00800155
Aguilar de Alfambra.
110
8
156
44005A00800156
Aguilar de Alfambra.
111
8
157
44005A00800157
Aguilar de Alfambra.
112
8
158
44005A00800158
Aguilar de Alfambra.
113
9
9002
44005A00909002
Aguilar de Alfambra.
114
9
115
44005A00900115
Aguilar de Alfambra.
115
9
112
44005A00900112
Aguilar de Alfambra.
116
9
128
44005A00900128
Aguilar de Alfambra.
117
9
200
44005A00900200
Aguilar de Alfambra.
118
9
130
44005A00900130
Aguilar de Alfambra.
119
9
138
44005A00900138
Aguilar de Alfambra.
120
9
173
44005A00900173
Aguilar de Alfambra.
121
9
142
44005A00900142
Aguilar de Alfambra.
122
9
172
44005A00900172
Aguilar de Alfambra.
123
9
170
44005A00900170
Aguilar de Alfambra.
124
9
168
44005A00900168
Aguilar de Alfambra.
125
9
196
44005A00900196
Aguilar de Alfambra.
126
9
197
44005A00900197
Aguilar de Alfambra.
127
9
166
44005A00900166
Aguilar de Alfambra.
128
9
165
44005A00900165
Aguilar de Alfambra.
129
9
155
44005A00900155
Aguilar de Alfambra.
130
9
163
44005A00900163
Aguilar de Alfambra.
131
12
9003
44005A01209003
Aguilar de Alfambra.
132
12
218
44005A01200218
Aguilar de Alfambra.
133
12
217
44005A01200217
Aguilar de Alfambra.
134
12
216
44005A01200216
Aguilar de Alfambra.
135
12
215
44005A01200215
Aguilar de Alfambra.
136
12
214
44005A01200214
Aguilar de Alfambra.
137
12
213
44005A01200213
Aguilar de Alfambra.
138
12
252
44005A01200252
Aguilar de Alfambra.
139
12
207
44005A01200207
Aguilar de Alfambra.
140
12
206
44005A01200206
Aguilar de Alfambra.
141
12
205
44005A01200205
Aguilar de Alfambra.
142
12
95
44005A01200095
Aguilar de Alfambra.
143
12
96
44005A01200096
Aguilar de Alfambra.
144
12
97
44005A01200097
Aguilar de Alfambra.
145
12
98
44005A01200098
Aguilar de Alfambra.
146
12
99
44005A01200099
Aguilar de Alfambra.
147
12
103
44005A01200103
Aguilar de Alfambra.
148
12
102
44005A01200102
Aguilar de Alfambra.
149
12
104
44005A01200104
Aguilar de Alfambra.
150
12
105
44005A01200105
Aguilar de Alfambra.
151
12
106
44005A01200106
Aguilar de Alfambra.
152
12
107
44005A01200107
Aguilar de Alfambra.
153
12
9002
44005A01209002
Aguilar de Alfambra.
154
12
256
44005A01200256
Aguilar de Alfambra.
155
12
255
44005A01200255
Aguilar de Alfambra.
156
12
38
44005A01200038
Aguilar de Alfambra.
157
12
36
44005A01200036
Aguilar de Alfambra.
158
12
24
44005A01200024
Aguilar de Alfambra.
159
12
261
44005A01200261
Aguilar de Alfambra.
160
12
34
44005A01200034
Aguilar de Alfambra.
161
12
19
44005A01200019
Aguilar de Alfambra.
162
12
259
44005A01200259
Aguilar de Alfambra.
163
12
20
44005A01200020
Aguilar de Alfambra.
164
12
21
44005A01200021
Aguilar de Alfambra.
165
12
9000
44005A01209000
Aguilar de Alfambra.
166
14
122
44005A01400122
Aguilar de Alfambra.
167
14
121
44005A01400121
Aguilar de Alfambra.
168
14
120
44005A01400120
Aguilar de Alfambra.
169
14
119
44005A01400119
Aguilar de Alfambra.
170
14
123
44005A01400123
Aguilar de Alfambra.
171
14
43
44005A01400043
Aguilar de Alfambra.
172
14
9002
44005A01409002
Aguilar de Alfambra.
173
14
66
44005A01400066
Aguilar de Alfambra.
174
14
71
44005A01400071
Aguilar de Alfambra.
175
14
70
44005A01400070
Aguilar de Alfambra.
176
14
63
44005A01400063
Aguilar de Alfambra.
177
14
62
44005A01400062
Aguilar de Alfambra.
178
14
60
44005A01400060
Aguilar de Alfambra.
179
14
59
44005A01400059
Aguilar de Alfambra.
180
14
58
44005A01400058
Aguilar de Alfambra.
181
14
57
44005A01400057
Aguilar de Alfambra.
182
14
56
44005A01400056
Aguilar de Alfambra.
183
14
55
44005A01400055
Aguilar de Alfambra.
184
14
54
44005A01400054
Aguilar de Alfambra.
185
14
9003
44005A01409003
Aguilar de Alfambra.
186
14
4
44005A01400004
Aguilar de Alfambra.
187
14
6
44005A01400006
Aguilar de Alfambra.
188
14
7
44005A01400007
Aguilar de Alfambra.
189
14
8
44005A01400008
Aguilar de Alfambra.
190
14
9
44005A01400009
Aguilar de Alfambra.
191
14
9000
44005A01409000
Aguilar de Alfambra.
192
15
214
44005A01500214
Aguilar de Alfambra.
193
15
35
44005A01500035
Aguilar de Alfambra.
194
15
33
44005A01500033
Aguilar de Alfambra.
195
15
31
44005A01500031
Aguilar de Alfambra.
196
15
9002
44005A01509002
Aguilar de Alfambra.
197
15
9004
44005A01509004
Aguilar de Alfambra.
198
15
29
44005A01500029
Aguilar de Alfambra.
199
14
63
44005A01400063
Aguilar de Alfambra.
200
14
62
44005A01400062
Aguilar de Alfambra.
201
14
60
44005A01400060
Aguilar de Alfambra.
202
14
59
44005A01400059
Aguilar de Alfambra.
203
14
58
44005A01400058
Aguilar de Alfambra.
204
14
57
44005A01400057
Aguilar de Alfambra.
205
14
56
44005A01400056
Aguilar de Alfambra.
206
14
55
44005A01400055
Aguilar de Alfambra.
207
14
54
44005A01400054
Aguilar de Alfambra.
208
14
9003
44005A01409003
Aguilar de Alfambra.
209
14
7
44005A01400007
Aguilar de Alfambra.
210
14
4
44005A01400004
Aguilar de Alfambra.
211
14
8
44005A01400008
Aguilar de Alfambra.
212
14
6
44005A01400006
Aguilar de Alfambra.
213
14
9
44005A01400009
Aguilar de Alfambra.
214
14
9000
44005A01409000
Aguilar de Alfambra.
215
15
214
44005A01500214
Aguilar de Alfambra.
216
15
35
44005A01500035
Aguilar de Alfambra.
217
15
33
44005A01500033
Aguilar de Alfambra.
218
15
9002
44005A01509002
Aguilar de Alfambra.
219
15
9004
44005A01509004
Aguilar de Alfambra.
220
15
29
44005A01500029
Aguilar de Alfambra.
221
1
80
44001A00100080
Ababuj.
222
1
86
44001A00100086
Ababuj.
223
1
79
44001A00100079
Ababuj.
224
1
78
44001A00100078
Ababuj.
225
1
245
44001A00100245
Ababuj.
226
1
246
44001A00100246
Ababuj.
227
1
70
44001A00100070
Ababuj.
228
1
67
44001A00100067
Ababuj.
229
1
69
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Ababuj.
230
1
66
44001A00100066
Ababuj.
231
1
62
44001A00100062
Ababuj.
232
1
59
44001A00100059
Ababuj.
233
1
57
44001A00100057
Ababuj.
234
1
56
44001A00100056
Ababuj.
235
1
86
44001A00100086
Ababuj.
236
87
44001A00100087
Ababuj.
237
1
246
44001A00100246
Ababuj.
238
1
74
44001A00100074
239
1
70
44001A00100070
Ababuj.
240
1
67
44001A00100067
Ababuj.
241
1
69
44001A00100069
Ababuj.
242
1
66
44001A00100066
Ababuj.
243
1
62
44001A00100062
Ababuj.
244
1
59
44001A00100059
Ababuj.
245
1
57
44001A00100057
Ababuj.
246
1
56
44001A00100056
Ababuj.
247
1
9002
44001A00109002
Ababuj.
248
1
9003
44001A00109003
Ababuj.
249
1
35
44001A00100035
Ababuj.
250
1
32
44001A00100032
Ababuj.
251
1
30
44001A00100030
Ababuj.
252
1
19
44001A00100019
Ababuj.
253
1
51
44001A00100051
Ababuj.
254
1
49
44001A00100049
Ababuj.
255
1
48
44001A00100048
Ababuj.
256
1
40
44001A00100040
Ababuj.
257
1
37
44001A00100037
Ababuj.
258
1
9000
44001A00109000
Ababuj.
259
2
135
44001A00200135
Ababuj.
260
2
139
44001A00200139
Ababuj.
261
2
9006
44001A00209006
Ababuj.
262
2
1
44001A00200001
Ababuj.
263
2
156
44001A00200156
Ababuj.
264
2
157
44001A00200157
Ababuj.
265
2
158
44001A00200158
Ababuj.
266
2
159
44001A00200159
Ababuj.
267
2
9002
44001A00209002
Ababuj.
268
2
165
44001A00200165
Ababuj.
269
2
172
44001A00200172
Ababuj.
270
2
176
44001A00200176
Ababuj.
271
2
204
44001A00200204
Ababuj.
272
2
9003
44001A00209003
Ababuj.
273
2
9000
44001A00209000
Ababuj.
274
5
216
44001A00500216
Ababuj.
275
5
218
44001A00500218
Ababuj.
276
5
219
44001A00500219
Ababuj.
277
5
259
44001A00500259
Ababuj.
278
5
9008
44001A00509008
Ababuj.
279
5
9000
44001A00509000
Ababuj.
280
6
9010
44001A00609010
Ababuj.
281
6
159
44001A00600159
Ababuj.
282
6
165
44001A00600165
Ababuj.
283
6
162
44001A00600162
Ababuj.
284
6
9008
44001A00609008
Ababuj.
285
6
9000
44001A00609000
Ababuj.
286
7
114
44001A00700114
Ababuj.
287
7
119
44001A00700119
Ababuj.
288
7
120
44001A00700120
Ababuj.
289
7
123
44001A00700123
Ababuj.
290
503
9003
44196A50309003
El Pobo.
291
503
28
44196A50300028
El Pobo.
292
503
27
44196A50300027
El Pobo.
293
503
9005
44196A50309005
El Pobo.
294
503
21
44196A50300021
El Pobo.
295
3
9002
44196A00309002
El Pobo.
296
2
9005
44196A00209005
El Pobo.
297
2
9003
44196A00209003
El Pobo.
298
1
9005
44196A00109005
El Pobo.
299
501
9001
44196A50109001
El Pobo.
300
1
9004
44196A00109004
El Pobo.
301
1
9002
44196A00109002
El Pobo.
302
8
9004
44102A00809004
Escorihuela.
303
8
9015
44102A00809015
Escorihuela.
304
8
9010
44102A00809010
Escorihuela.
305
8
9006
44102A00809006
Escorihuela.
306
17
9010
44102A01709010
Escorihuela.
307
9
9001
44102A00909001
Escorihuela.
308
9
9002
44102A00909002
Escorihuela.
309
9
9007
44102A00909007
Escorihuela.
310
12
9001
44102A01209001
Escorihuela.
311
12
9003
44102A01209003
Escorihuela.
312
12
70
44102A01200070
Escorihuela.
313
12
69
44102A01200069
Escorihuela.
314
12
9000
44102A01209000
Escorihuela.
315
11
2
44102A01100002
Escorihuela.
316
11
9002
44102A01109002
Escorihuela.
317
13
9001
44102A01309001
Escorihuela.
318
13
9011
44102A01309011
Escorihuela.
319
11
16
44016A01100016
Alfambra.
320
11
9009
44016A01109009
Alfambra.
321
11
9004
44016A01109004
Alfambra.
322
14
9062
44016A01409062
Alfambra.
323
14
9004
44016A01409004
Alfambra.
324
14
9005
44016A01409005
Alfambra.
325
14
9064
44016A01409064
Alfambra.
326
14
9085
44016A01409085
Alfambra.
327
15
9044
44016A01509044
Alfambra.
328
15
9017
44016A01509017
Alfambra.
329
15
9013
44016A01509013
Alfambra.
330
15
9011
44016A01509011
Alfambra.
331
15
214
44016A01500214
Alfambra.
332
15
213
44016A01500213
Alfambra.
333
15
9007
44016A01509007
Alfambra.
334
15
9004
44016A01509004
Alfambra.
335
15
9005
44016A01509005
Alfambra.
336
15
9006
44016A01509006
Alfambra.
337
17
9009
44016A01709009
Alfambra.
338
2
9002
44191A00209002
Peralejos.
339
2
7
44191A00200007
Peralejos.
340
2
9003
44191A00209003
Peralejos.
341
1
9001
44191A00109001
Peralejos.
342
1
10
44191A00100010
Peralejos.
343
1
9003
44191A00109003
Peralejos.
344
1
9004
44191A00109004
Peralejos.
345
13
9001
44191A01309001
Peralejos.
346
3
9008
44098A00309008
Cuevas Labradas.
347
2
9007
44098A00209007
Cuevas Labradas.
348
1
9008
44098A00109008
Cuevas Labradas.
349
10
9004
44075A01009004
Celadas.
350
10
41
44075A01000041
Celadas.
351
15
20
44075A01500020
Celadas.
352
10
9003
44075A01009003
Celadas.
353
15
21
44075A01500021
Celadas.
354
15
9001
44075A01509001
Celadas.
355
806
10
44900A80600010
Teruel.
356
805
9001
44900A80509001
Teruel.
357
805
9004
44900A80509004
Teruel.
358
804
9001
44900A80409001
Teruel.
359
804
9002
44900A80409002
Teruel.
360
804
9003
44900A80409003
Teruel.
361
803
9002
44900A80309002
Teruel.