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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-16730 – 31 de julio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 13 de julio de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

📅 31 de julio de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 1 páginas
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Texto de la disposición

Con fecha 10 de julio de 2026 se ha recibido comunicación por parte del Club de Piragüismo de Badajoz, alertando del riesgo vital para piragüistas y usuarios de cualquier deporte acuático en el tramo urbano del río Guadiana en Badajoz, por la posibilidad según manifiestan, de vuelco de la embarcación y atrapamiento en la vegetación acuática existente por el entramado de raíces que proliferan bajo el agua. Este organismo de cuenca viene llevando a cabo en la zona actuaciones de retirada de Nenúfar mejicano que es la especie invasora predominante, mediante la siega con maquinaria especializada, no obstante, el control se logrará una vez se retiren los lodos del lecho donde se desarrolla. El objetivo de la siega es evitar el crecimiento descontrolado de la especie y mantener el cauce navegable en al menos un paso principal para fomentar el ocio y el deporte acuático en la zona, pero no lo es despejar de dicha especie en toda la anchura del tramo urbano del cauce a su paso por Badajoz para poder llevar a cabo el ejercicio de la navegación, por cuestión de recursos y medios. Teniendo en cuenta lo anterior y el hecho de que con los trabajos de siega actuales no se logra mitigar el peligro denunciado, exclusivamente por cuestión de seguridad conforme a lo manifestado por el Club de Piragüismo y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, BOE de 24 de julio) a este organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 24.c), 51.a) y 78, Esta Confederación Hidrográfica, visto el informe de Comisaría de Aguas, resuelve modificar la parte V: Embalses y tramos navegables, para prohibir temporalmente la navegación y flotación de toda modalidad náutica en el tramo urbano del río Guadiana a su paso por Badajoz. El levantamiento de la prohibición estará condicionado a la correspondiente evaluación técnica que certifique que en el tramo fluvial se pueda practicar la navegación deportiva en condiciones de seguridad. Se exceptúa de la prohibición anterior la navegación de las embarcaciones de la Confederación hidrográfica del Guadiana destinadas a las labores de control y retirada de la especie invasora, las embarcaciones de los servicios de emergencias, así como aquellas que este organismo de cuenca autorice de manera justificada para el mismo fin. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Badajoz, 13 de julio de 2026.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.