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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-16728 – 31 de julio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuyen las cantidades adicionales de sardina ibérica (stock PIL/8C9A) obtenidas por un intercambio de cuotas con Portugal.

📅 31 de julio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 4 páginas
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Texto de la disposición

Antecedentes y fundamentos de Derecho La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros. En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, España ha obtenido de Portugal 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica («Sardina pilchardus») de la zona CIEM 8c y 9a (stock PIL/8C9A). La orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar recoge en el apartado 2 del artículo 5 la distribución de las posibilidades de captura entre los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito, la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste y la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz. Así, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026, se distribuyen las posibilidades de pesca correspondientes a la campaña 2026 a las distintas flotas autorizadas a la pesquería de sardina ibérica (stock PIL/8C9A). A través de la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2026 y de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, se desarrolla el régimen de gestión aplicable a cada flota y caladero. La evolución de la campaña de pesca de la sardina ibérica durante 2026 ha puesto de manifiesto mayores necesidades de consumo para la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico Noroeste. Por ello, cabe atender las necesidades existentes y favorecer el normal desarrollo de su actividad pesquera durante el resto de la campaña distribuyendo las cantidades adicionales en base al citado artículo 8. De este modo, de las 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica se destina el 40% a todas las flotas autorizadas, en virtud de la distribución inicial y el 60% restante a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste por presentar mayores necesidades, tal y como se recoge en el anexo I de la presente resolución. La asignación de la cantidad adicional a la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz se distribuye a su vez, entre los buques o grupos de buques conforme a lo señalado en el anexo II de esta resolución. Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector pesquero afectado, resuelve: Primero. Distribuir las 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica obtenidas de Portugal de la siguiente forma conforme al anexo I: a) 833.832 kg para la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste. b) 10.280 kg para los buques que utilicen el arte de xeito en el caladero Cantábrico y Noroeste. c) 155.888 kg para la flota de cerco en el caladero Golfo de Cádiz, que se distribuirán entre los buques y grupos de buques de acuerdo con los porcentajes de sus posibilidades de pesca conforme figura en el anexo II. Segundo. Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2026. Se mantienen en vigor los topes establecidos en la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, actualizados a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Madrid, 29 de julio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García. ANEXO I Modalidades y caladeros Cantidad adicional de sardina tramo 40 % (kg) Cantidad adicional de sardina tramo 60 % (kg) XEITO CNW. 10.280   CERCO, RACÚ Y PIOBARDEIRA CNW. 233.832 600.000 CERCO GOLFO DE CADIZ. 155.888   ANEXO II Código Nombre de barco Tipo de gestión Entidad de gestión Cantidad adicional (kg) 26731 NUEVO CALA GRANDE. CONJUNTA. A.A. LEPE 10.575 25460 SEGUNDO RAFAEL CARMEN. CONJUNTA. 24101 NUEVO FRANCISCO ISABEL. CONJUNTA. ABEMPE 6.468 25920 PLAYA YERBABUENA. CONJUNTA. 25964 SANLUCAR BARRAMEDA UNO. CONJUNTA. ASOISAMAR–GRUPO 1 6.497 25675 ZAID PESCA. CONJUNTA. 27822 ABUELITA DORI. CONJUNTA. ASURABUCER–GRUPO 1 12.194 26358 DE LA MAR. CONJUNTA. 27101 ANGEL CUSTODIO. CONJUNTA. ASURABUCER–GRUPO 2 6.270 24357 RODRIGUEZ SILVA. CONJUNTA. 25624 CANITO GARCIA. CONJUNTA. ASURABUCER–GRUPO 3 10.176 25181 NUEVO EL PORTUGUES. CONJUNTA. 24803 JUAN VARO. CONJUNTA. C.P. BARBATE 2.315 5261 PEDRO VIDAL. CONJUNTA. 24762 MARIA TERESA PRIMERO. CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA–GRUPO 1 4.146 23733 RAUL QUINTO. CONJUNTA. 24394 JESUS Y MIGUEL. CONJUNTA. C.P. PUNTA UMBRIA–GRUPO 2 4.504 25981 NUEVO ANTEQUERA. CONJUNTA. 25245 SANLUCAR BARRAMEDA DOS. CONJUNTA. 27770 FRANCISCO Y CARIDAD. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR-PS GRUPO 1 3.127 26665 JOSE MIGUEL CINCO. CONJUNTA. 26436 EL COMIA. CONJUNTA. C.P. SANLUCAR-PS GRUPO 2 2.453 26060 NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA. CONJUNTA. 26323 NUEVO SIRENA MAR. CONJUNTA. 25713 FLOR SUR UNO. INDIVIDUAL. A.A. LEPE 3.214 26722 CARABINA Y FARRUCO. INDIVIDUAL. APP N.º 6 3.305 25110 DOMINGO BENITEZ. INDIVIDUAL. APP N.º 6 1.002 25621 ELVIMAR. INDIVIDUAL. APP N.º 6 3.134 4180 HERMANOS PASTOR. INDIVIDUAL. APP N.º 6 1.820 23425 NAZARENO. INDIVIDUAL. APP N.º 6 1.622 27096 QUINTINO. INDIVIDUAL. APP N.º 6 3.403 24704 SIEMPRE VIRGEN REGLA. INDIVIDUAL. APP N.º 6 2.046 27093 ANTONIO EL MORO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR 3.614 25235 BLANCA DE JESUS. INDIVIDUAL. ASOISAMAR 3.200 26996 NONA SUAREZ. INDIVIDUAL. ASOISAMAR 2.692 100188 NUEVE HERMANOS CARRILLO. INDIVIDUAL. ASOISAMAR 1.762 26241 JOVEN YANQUI. INDIVIDUAL. ASURABUCER 7.806 26033 MI GRAN ILUSION. INDIVIDUAL. ASURABUCER 4.597 23993 NUEVO AL ANDALUS. INDIVIDUAL. ASURABUCER 2.295 23672 NUEVO AYACAM. INDIVIDUAL. ASURABUCER 3.719 23751 EL TORERO. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE 1.753 24016 HERMANOS INFANTE. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE 1.890 25382 JUAN Y MANOLI. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE 1.879 14419 MOBY DICK. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE 1.937 27193 NUEVO SOCORRITO. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE 2.279 5148 RAMONA DE JOYA. INDIVIDUAL. C.P. BARBATE 1.453 27211 MANOLIN EL PASTOR. INDIVIDUAL. C.P. ISLA CRISTINA 2.725 25968 BOQUERON BLANCO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 2.613 24299 BRIGOMAR. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 3.403 25324 FEBEL DOCE. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 2.888 24688 HERMANOS RIVERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 2.548 24886 JUANA Y MANUEL. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 2.127 27003 NUEVO RIO JORDAN. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 2.148 25929 NUEVO VELERO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 1.556 25074 SEGUNDO HERMANOS ALONSO. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 1.455 22110 SEGUNDO HERMANOS VENTURA. INDIVIDUAL. C.P. PUNTA UMBRÍA 2.453 27190 NUEVO GALATEA. INDIVIDUAL. C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA 1.762 24783 ABUELA PEPA MARI. INDIVIDUAL.   16 11046 NUEVO RICARDIN. INDIVIDUAL.   1.045
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.