Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de estas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros.
En el marco de las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, España ha obtenido de Portugal 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica («Sardina pilchardus») de la zona CIEM 8c y 9a (stock PIL/8C9A).
La orden APA/1203/2025, de 27 de octubre, por la que se establecen condiciones para la pesca de la sardina («Sardina pilchardus») de las aguas ibéricas (zonas 8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar recoge en el apartado 2 del artículo 5 la distribución de las posibilidades de captura entre los buques de artes menores que utilicen el arte de xeito, la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste y la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz. Así, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a para 2026, se distribuyen las posibilidades de pesca correspondientes a la campaña 2026 a las distintas flotas autorizadas a la pesquería de sardina ibérica (stock PIL/8C9A).
A través de la Resolución de 13 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y las asignaciones de esta especie a los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2026 y de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, se desarrolla el régimen de gestión aplicable a cada flota y caladero.
La evolución de la campaña de pesca de la sardina ibérica durante 2026 ha puesto de manifiesto mayores necesidades de consumo para la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico Noroeste. Por ello, cabe atender las necesidades existentes y favorecer el normal desarrollo de su actividad pesquera durante el resto de la campaña distribuyendo las cantidades adicionales en base al citado artículo 8.
De este modo, de las 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica se destina el 40% a todas las flotas autorizadas, en virtud de la distribución inicial y el 60% restante a la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste por presentar mayores necesidades, tal y como se recoge en el anexo I de la presente resolución. La asignación de la cantidad adicional a la flota de cerco en el caladero de Golfo de Cádiz se distribuye a su vez, entre los buques o grupos de buques conforme a lo señalado en el anexo II de esta resolución.
Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector pesquero afectado, resuelve:
Primero.
Distribuir las 1.000 toneladas adicionales de sardina ibérica obtenidas de Portugal de la siguiente forma conforme al anexo I:
a) 833.832 kg para la flota de cerco, racú y piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste.
b) 10.280 kg para los buques que utilicen el arte de xeito en el caladero Cantábrico y Noroeste.
c) 155.888 kg para la flota de cerco en el caladero Golfo de Cádiz, que se distribuirán entre los buques y grupos de buques de acuerdo con los porcentajes de sus posibilidades de pesca conforme figura en el anexo II.
Segundo.
Esta resolución surte efectos para toda la campaña 2026.
Se mantienen en vigor los topes establecidos en la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2026, actualizados a través de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), mientras esté abierta la pesca dirigida de sardina ibérica en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 29 de julio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Modalidades y caladeros
Cantidad adicional de sardina tramo 40 % (kg)
Cantidad adicional de sardina tramo 60 % (kg)
XEITO CNW.
10.280
CERCO, RACÚ Y PIOBARDEIRA CNW.
233.832
600.000
CERCO GOLFO DE CADIZ.
155.888
ANEXO II
Código
Nombre de barco
Tipo de gestión
Entidad de gestión
Cantidad adicional (kg)
26731
NUEVO CALA GRANDE.
CONJUNTA.
A.A. LEPE
10.575
25460
SEGUNDO RAFAEL CARMEN.
CONJUNTA.
24101
NUEVO FRANCISCO ISABEL.
CONJUNTA.
ABEMPE
6.468
25920
PLAYA YERBABUENA.
CONJUNTA.
25964
SANLUCAR BARRAMEDA UNO.
CONJUNTA.
ASOISAMAR–GRUPO 1
6.497
25675
ZAID PESCA.
CONJUNTA.
27822
ABUELITA DORI.
CONJUNTA.
ASURABUCER–GRUPO 1
12.194
26358
DE LA MAR.
CONJUNTA.
27101
ANGEL CUSTODIO.
CONJUNTA.
ASURABUCER–GRUPO 2
6.270
24357
RODRIGUEZ SILVA.
CONJUNTA.
25624
CANITO GARCIA.
CONJUNTA.
ASURABUCER–GRUPO 3
10.176
25181
NUEVO EL PORTUGUES.
CONJUNTA.
24803
JUAN VARO.
CONJUNTA.
C.P. BARBATE
2.315
5261
PEDRO VIDAL.
CONJUNTA.
24762
MARIA TERESA PRIMERO.
CONJUNTA.
C.P. PUNTA UMBRIA–GRUPO 1
4.146
23733
RAUL QUINTO.
CONJUNTA.
24394
JESUS Y MIGUEL.
CONJUNTA.
C.P. PUNTA UMBRIA–GRUPO 2
4.504
25981
NUEVO ANTEQUERA.
CONJUNTA.
25245
SANLUCAR BARRAMEDA DOS.
CONJUNTA.
27770
FRANCISCO Y CARIDAD.
CONJUNTA.
C.P. SANLUCAR-PS GRUPO 1
3.127
26665
JOSE MIGUEL CINCO.
CONJUNTA.
26436
EL COMIA.
CONJUNTA.
C.P. SANLUCAR-PS GRUPO 2
2.453
26060
NUEVO ESTRELLA BAJOGUIA.
CONJUNTA.
26323
NUEVO SIRENA MAR.
CONJUNTA.
25713
FLOR SUR UNO.
INDIVIDUAL.
A.A. LEPE
3.214
26722
CARABINA Y FARRUCO.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
3.305
25110
DOMINGO BENITEZ.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
1.002
25621
ELVIMAR.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
3.134
4180
HERMANOS PASTOR.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
1.820
23425
NAZARENO.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
1.622
27096
QUINTINO.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
3.403
24704
SIEMPRE VIRGEN REGLA.
INDIVIDUAL.
APP N.º 6
2.046
27093
ANTONIO EL MORO.
INDIVIDUAL.
ASOISAMAR
3.614
25235
BLANCA DE JESUS.
INDIVIDUAL.
ASOISAMAR
3.200
26996
NONA SUAREZ.
INDIVIDUAL.
ASOISAMAR
2.692
100188
NUEVE HERMANOS CARRILLO.
INDIVIDUAL.
ASOISAMAR
1.762
26241
JOVEN YANQUI.
INDIVIDUAL.
ASURABUCER
7.806
26033
MI GRAN ILUSION.
INDIVIDUAL.
ASURABUCER
4.597
23993
NUEVO AL ANDALUS.
INDIVIDUAL.
ASURABUCER
2.295
23672
NUEVO AYACAM.
INDIVIDUAL.
ASURABUCER
3.719
23751
EL TORERO.
INDIVIDUAL.
C.P. BARBATE
1.753
24016
HERMANOS INFANTE.
INDIVIDUAL.
C.P. BARBATE
1.890
25382
JUAN Y MANOLI.
INDIVIDUAL.
C.P. BARBATE
1.879
14419
MOBY DICK.
INDIVIDUAL.
C.P. BARBATE
1.937
27193
NUEVO SOCORRITO.
INDIVIDUAL.
C.P. BARBATE
2.279
5148
RAMONA DE JOYA.
INDIVIDUAL.
C.P. BARBATE
1.453
27211
MANOLIN EL PASTOR.
INDIVIDUAL.
C.P. ISLA CRISTINA
2.725
25968
BOQUERON BLANCO.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
2.613
24299
BRIGOMAR.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
3.403
25324
FEBEL DOCE.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
2.888
24688
HERMANOS RIVERO.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
2.548
24886
JUANA Y MANUEL.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
2.127
27003
NUEVO RIO JORDAN.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
2.148
25929
NUEVO VELERO.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
1.556
25074
SEGUNDO HERMANOS ALONSO.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
1.455
22110
SEGUNDO HERMANOS VENTURA.
INDIVIDUAL.
C.P. PUNTA UMBRÍA
2.453
27190
NUEVO GALATEA.
INDIVIDUAL.
C.P. SANLUCAR DE BARRAMEDA
1.762
24783
ABUELA PEPA MARI.
INDIVIDUAL.
16
11046
NUEVO RICARDIN.
INDIVIDUAL.
1.045