I
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en su artículo 15 los órganos superiores y directivos que componen el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, señalando en el ámbito de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la existencia de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la que dependen la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección General de Financiación Internacional.
El Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, establece en su artículo 4 las funciones y la estructura de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por su parte, el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno, estableciendo en su párrafo segundo determinados requisitos que han de cumplir las personas nombradas para el cargo. En particular, los nombramientos de los Directores generales deben efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o entre personas que hubieran perdido tal condición como consecuencia de su jubilación, salvo que el Real Decreto de estructura permita, en atención a las características específicas de las funciones de la Dirección General, que su titular no reúna dicha condición de funcionario, con la debida justificación. En todo caso, las personas nombradas como titulares de una Dirección general habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, recoge la excepción en los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones Generales, señalando aquellas en que no será preciso que las personas titulares ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las direcciones generales.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejerce funciones de elevada especialización técnica y proyección estratégica, entre las que se encuentran (i) la gestión de la deuda pública y de la tesorería del Estado, (ii) la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera y su regulación, con la elaboración y tramitación de disposiciones relativas a, entre otros, entidades financieras, de crédito y de pago, defensa y protección de usuarios de servicios financieros y el mercado de valores e instrumentos financieros, (iii) el impulso de las finanzas sostenibles y la digitalización del sector financiero y (iv) la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, mantiene una intensa interlocución con una gran diversidad de actores en el ámbito financiero nacional e internacional, tales como inversores institucionales, autoridades supervisoras y entidades reguladas. Se trata de funciones que requieren un conocimiento transversal del sistema financiero y experiencia profesional contrastada, pero a la vez también un elevado grado de especialización y experiencia práctica en ámbitos específicos de gran complejidad técnica, lo que justifica que en determinadas circunstancias se amplíen los requisitos que han de cumplir los titulares del puesto para incluir no sólo a funcionarios del subgrupo A1, sino también a otros empleados públicos con acreditada capacidad y experiencia en las funciones del departamento, en particular aquellos, como ya ha ocurrido en el pasado, procedentes de las autoridades supervisoras.
En este sentido, cabe destacar un precedente reglamentario, el Real Decreto 120/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, exceptuando el cumplimiento del requisito establecido entonces en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La excepción prevista no excluye en ningún caso a los funcionarios de carrera del subgrupo A1 del ámbito de selección, sino que se limita a ampliar el conjunto de perfiles susceptibles de ser considerados, y, al considerarse en particular a empleados públicos de organismos supervisores, se cumple plenamente con la finalidad legislativa inequívoca a la que, según la jurisprudencia, responde el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que no es otra que la de profesionalizar el escalón más elevado de la Administración General del Estado, estableciendo una línea de demarcación suficientemente nítida entre la política y la función pública.
En consecuencia, se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, con el fin de aplicar la excepción prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en atención a las características específicas de sus funciones.
II
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, al tratar de garantizar la idónea cobertura de un órgano directivo del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que desarrolla funciones muy relevantes a nivel nacional e internacional en materia de política económica y financiera, siendo la modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, el instrumento adecuado y eficaz para garantizar su consecución, permitiendo una mejor gestión del departamento y el desarrollo de las competencias legalmente otorgadas de forma más certera y ágil.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad detectada, al proceder a modificar tan solo una disposición adicional del precitado real decreto, la séptima, sin que existan otras medidas alternativas menos restrictivas de derechos, ni se imponga obligación alguna a los destinatarios.
Así mismo, se respetan plenamente los principios de seguridad jurídica, dado que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y de transparencia, al definir claramente los objetivos perseguidos y justificar debidamente la necesidad de exceptuar del rango de funcionario del subgrupo A1 a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Además, la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la propuesta no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes, así como tampoco afecta en modo alguno a la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se introduce, en el apartado 1 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, un nuevo párrafo s), con la siguiente redacción:
«s) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera».
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 28 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA