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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-16343 – 27 de julio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 8 de julio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración como bien de interés cultural, en la categoría de monumento, a favor del Silo de grano Tipo P del puerto de Santa Cruz de Tenerife (Islas Canarias).

📅 27 de julio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 9 páginas

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Texto de la disposición

De conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y disposiciones complementarias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes ha adoptado la resolución siguiente: Visto el expediente con referencia BIC_004_2026, relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, del Silo de grano Tipo P del puerto de Santa Cruz de Tenerife, en las Islas Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes: Antecedentes El Silo de grano tipo P de Santa Cruz de Tenerife es una antigua infraestructura industrial dedicada a la recepción y almacenamiento de cereal. Se ubica en la zona portuaria de este municipio canario; en concreto, en el acceso al Dique del Este. El silo se proyectó en los años cincuenta del siglo XX, se inauguró en 1965 y estuvo en servicio hasta 1989, funcionando como un silo de tránsito . Es, junto con el de Málaga, uno de los dos silos del denominado tipo P ( Portuario ) que se construyeron en España y, en la actualidad, el único que se conserva tras la demolición en 2006 del silo de Málaga. Su origen se encuentra en el marco de la política agraria desarrollada durante la dictadura franquista y, específicamente, en el contexto del proyecto de la Red Nacional de Silos y Graneros. Desde finales de los años 40, se construyeron a lo largo de toda la geografía española más de seiscientos silos (unidades de almacenamiento vertical) y casi trescientos graneros (unidades de almacenamiento horizontal), variando tanto la tipología arquitectónica –en la que llegan a definirse veinte modelos– como la capacidad de almacenaje –12.000 toneladas en el caso del silo de Tenerife– o la maquinaria interna. El Silo de grano tipo P de Santa Cruz de Tenerife es único en su género, reuniendo valores arquitectónicos, tecnológicos, industriales, etnográficos, históricos y simbólicos, entre otros. Documenta una etapa de la historia reciente de España y constituye un ejemplo excepcional del Patrimonio Industrial durante la segunda mitad del siglo XX, que hace indispensable su conservación y puesta en valor. Por todo lo anterior, se considera que está completamente justificado su reconocimiento como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con la normativa vigente y a efectos de que se garantice la adecuada preservación del bien, sus partes integrantes y su entorno. Fundamentos de Derecho Primero. Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el Silo de grano tipo P del puerto de Santa Cruz de Tenerife, en Canarias, constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, científico y técnico, de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, reuniendo valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural. Segundo. En virtud del artículo 6.ºb) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Tercero. El Silo de grano tipo P se encuentra situado dentro del ámbito del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, en terrenos integrados en el dominio público portuario estatal. La titularidad del inmueble corresponde a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, ente público dependiente del organismo público Puertos del Estado, que gestiona cinco puertos de interés público en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. El Organismo Público Puertos del Estado está adscrito a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible). La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre los puertos de interés general. El puerto de Santa Cruz de Tenerife es un puerto de interés general y, por lo tanto, de acuerdo con el citado artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española, de competencia exclusiva de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 y en el anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el órgano competente para conocer del presente asunto es esta Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Todo ello justifica plenamente la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Silo de grano tipo P situado en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, en Canarias, correspondiendo al Ministerio de Cultura la competencia para efectuar dicho procedimiento, por lo que esta Dirección General, resuelve: Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, a favor del Silo de grano Tipo P del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, ubicado en la Autovía de San Andrés (TF-11), término municipal de Santa Cruz de Tenerife (provincia de Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma de Canarias). Segundo. De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el contenido íntegro del correspondiente expediente administrativo en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, Madrid), así como formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». También podrán consultar el expediente en la siguiente dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/patrimonio/bienes-culturales-protegidos/expedientes-bic-en-tramitacion.html Las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deben ser dirigidas a la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, con código DIR3: EA0042049. Tercero. Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, al organismo público Puertos del Estado, al ente público Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y al Gobierno de Canarias, así como a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con el anexo adjunto. Cuarto. La presente resolución de incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Quinto. Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente. Madrid, 8 de julio de 2026.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León. ANEXO Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como Bien de Interés Cultural Introducción histórica El Silo de grano tipo P de Santa Cruz de Tenerife es una antigua infraestructura industrial dedicada a la recepción y almacenamiento de cereal. Se ubica en la zona portuaria de este municipio canario; en concreto, en el acceso al Dique del Este. Su origen se encuentra en el marco de la política agraria desarrollada durante la dictadura franquista y, específicamente, en el contexto del proyecto de la Red Nacional de Silos y Graneros. Con el fin de controlar la producción y distribución del trigo y de sus derivados, el Gobierno Civil de Burgos promulga el 25 de agosto de 1937 el Decreto-Ley de Ordenación Triguera, que crea un Servicio Nacional del Trigo. Este organismo tenía como objetivo, según el mencionado Decreto-Ley, la «ordenación y regulación de la economía triguera». En los dos años siguientes se proyectó la misma política intervencionista sobre el maíz, el centeno y, finalmente, sobre todos los cereales y leguminosas. Para el almacenamiento de los cereales, el Servicio Nacional del Trigo optó en un primer momento por el alquiler de inmuebles, pero poco después se planteó la construcción de edificios ad hoc : una tendencia, por otro lado, extendida y común en otras geografías. En 1946 se materializa la creación de una Red Nacional de Silos a través del Decreto de 12 de julio de 1946 del Ministerio de Agricultura por el que se autoriza al Servicio Nacional del Trigo para construir y explotar la Red Nacional de Silos («Boletín Oficial del Estado» número 213, de 1 de agosto de 1946). Este Decreto de 1946 clasifica los futuros silos en silos de recepción, de tránsito (en los principales nudos de comunicación y en los puertos en los que se consideren necesarios), de reserva y de almacenaje y conservación de semillas. Además de servir como reservas que facilitasen la distribución y el pesaje por medios mecánicos, estas nuevas infraestructuras sumaban otras funciones; por ejemplo, el secado de cosechas. En las décadas siguientes se construyeron a lo largo de toda la geografía española más de seiscientos silos (unidades de almacenamiento vertical) y casi trescientos graneros (unidades de almacenamiento horizontal), variando tanto la tipología arquitectónica –en la que llegan a definirse veinte modelos– como la capacidad de almacenaje –12.000 toneladas en el caso del silo del Puerto de Santa Cruz de Tenerife– o la maquinaria interna. A pesar de la diversidad tipológica de estas construcciones, pueden señalarse en ellos características comunes que se derivan de su propia función, como la torre de elevación del cereal y las celdas de almacenamiento. La construcción del silo de cereales o silo de grano de Santa Cruz de Tenerife se proyectó en los años 50 del siglo XX a través de varios decretos del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Obras Públicas. Así, el Ministerio de Agricultura, mediante el Decreto de 15 de enero de 1954 por el que se autoriza al Servicio Nacional del Trigo para convocar concursos de proyectos, obras e instalaciones para los silos de los puertos de La Luz y Santa Cruz de Tenerife, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 34, de 3 de febrero de 1954, «faculta al Servicio Nacional del Trigo para construir un silo de cereales en el puerto de La Luz (Las Palmas de Gran Canaria) y otro en Santa Cruz de Tenerife», habiendo reconocido su necesidad según Decreto de 13 de mayo de 1953. Igualmente, se establece que «una vez ultimadas las obras y el montaje de los silos de referencia, pasará los mismos a título de dominio al Servicio Nacional del Trigo, integrándose en la Red Nacional de Silos». En diciembre de 1956 el Servicio Nacional del Trigo sacó a concurso el suministro y montaje del equipo mecánico y eléctrico para el silo y en 1959 el Ministerio de Obras Públicas, mediante Orden de 1 de agosto, autoriza al Servicio Nacional del Trigo «la ocupación de los terrenos necesarios en la explanada de la cantera contigua al dique del Este del puerto de Santa Cruz de Tenerife, para construcción de un silo para cereales de 12.000 Tm. de capacidad y una galería a lo largo de dicho muelle, así como el talud de la cantera» (Resolución de la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, «Boletín Oficial del Estado» número 210, de 2 de septiembre de 1959). Esta primera ubicación se modifica en 1961 y se determina su construcción en «la explanada adyacente al arranque del citado dique-muelle» del Este («Boletín Oficial del Estado» número 278, de 21 de noviembre de 1961). La adjudicación definitiva de las obras de construcción del silo por el Ministerio de Agricultura, a propuesta de la Delegación Nacional del Servicio Nacional del Trigo, se publicó en julio de 1960, recayendo en la empresa «Mato y Alberola, SA de Construcciones» («Boletín Oficial del Estado» número 180, de 28 de julio de 1960), siendo el importe de dicha adjudicación de 14.207.094,20 pesetas. Dos años más tarde, las obras del silo se declararon mediante decreto «de urgente realización», indicándose que el equipo mecánico destinado al silo estaba ya disponible en el puerto (Decreto 1776/1962, de 5 de julio, publicado en «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 20 de julio de 1962). Finalmente, el silo se inauguró en el 1965 y estuvo en servicio hasta 1989 funcionando como un silo de tránsito, dedicado a la recepción y almacenamiento de grano. Es, junto con el de Málaga, que data de 1952, uno de los dos silos del denominado tipo P (Portuario) que se construyeron en España y, en la actualidad, el único que se conserva tras la demolición en 2006 del mencionado silo de Málaga. El Decreto-ley de Ordenación Triguera de 1937 estuvo vigente hasta 1984, cuando quedó derogado por la Ley 16/1984, de 29 de mayo, por la que se regula la producción y el comercio del trigo y sus derivados, que liberalizó el mercado del trigo. Los silos conservados son así testimonio de la política económica impuesta desde el inicio de la dictadura franquista en España, la denominada «Autarquía», definida por el intervencionismo, la autosuficiencia y el control total de la producción y del mercado, entre otros factores. Son documentos fundamentales para comprender una época de la historia socioeconómica de la España contemporánea y sus repercusiones en la vida cotidiana de millones de personas. Descripción del bien objeto de la incoación El Silo de grano tipo P de Santa Cruz de Tenerife se localiza en el Dique del Este del puerto (Dársena del Este). Es una infraestructura industrial de almacenamiento y transferencia mecanizada de cereal que se inauguró en 1965. La parcela en la que se ubica tiene una superficie de 3.651 m 2 según la Dirección General del Catastro (Secretaría de Estado de Hacienda) y forma de L. Limita hacia el noroeste con la carretera de servicio del puerto, donde se encuentra el acceso, y hacia el sur y sureste con otras infraestructuras portuarias. El silo ocupa una superficie de 1.836,43 m 2  y se compone de dos volúmenes principales: la torre de elevación, que alberga la maquinaria; y el gran bloque longitudinal con 65 celdas o silos verticales de almacenamiento, coronado por una galería horizontal de transporte y reparto. Dos galerías inferiores transcurren bajo las celdas. Su maquinaria, conservada in situ intacta, fue construida por la Maschinenfabrik Hartmann A.G., con sede en Offenbach am Main, Alemania. El silo cuenta con dos anexos: Anexo I: Oficina y Anexo II: Naves industriales de almacenaje. Fue construido con pilares y losas de hormigón armado y encofrado in situ, con cerramiento de ladrillo cerámico en fachada. Los cerramientos y las divisiones entre celdas se resuelven mediante elementos de hormigón prefabricado dispuestos horizontalmente. Las cubiertas son planas y transitables con miras a la inspección y el mantenimiento y están rematadas por petos o pretiles perimetrales. La cubierta del bloque de almacenamiento es de grava y la de la torre de loseta prefabricada de hormigón. La torre de elevación mide 19,5 m de ancho y 34,43 m de altura, siendo ésta la altura máxima del inmueble. Se compone de tres cuerpos y presenta cinco grandes paños acristalados en sentido vertical: tres en su fachada principal y uno en cada fachada lateral. En su base destaca una marquesina o pérgola de hormigón en voladizo sobre el cuerpo inferior, en el que se sitúan los accesos, y junto al cual encuentra la trampilla o compuerta en el suelo para el vertido de cereal desde los vehículos. En este ámbito tendrían lugar las operaciones de carga y descarga. La torre alberga la maquinaria destinada a la manipulación del cereal tras su recepción: específicamente, a su elevación para el posterior transporte horizontal en la galería superior, desde donde se distribuye a las celdas inferiores de almacenamiento. Bajo el cuerpo de la torre se localiza un sótano destinado a recibir el cereal desde las dos galerías inferiores bajo las celdas, completando así el circuito. Este sótano tiene unas dimensiones aproximadas de 19,5 m x 10 m. Un ascensor y una caja de escaleras comunican todos los niveles de la torre. El área de almacenamiento del silo es un gran bloque longitudinal de 19,50 m de ancho por 59 m de largo, siendo la altura de este volumen de 24 m. Se estructura en 65 celdas o silos verticales que se organizan en número de 13 por 5 filas. La altura es de 23,60 m (filas 1 y 5), 21,40 m (filas 2 y 4) y 27 m (fila central). Este gran volumen de almacenamiento está enmarcado por galerías horizontales: una superior y dos inferiores. La galería superior, sobre la cubierta del bloque, se prolonga sobre el ancho equivalente a las tres filas centrales (2, 3 y 4) y se eleva hasta los 27 m. Es una galería de transporte horizontal, que cuenta con dos pasillos laterales transitables con ventanas al exterior. Desde este nivel, una vez elevado a través de la maquinaria de la torre, se distribuye el cereal hacia las celdas destinadas a su almacenamiento mediante bajantes, compuertas y vertidos por gravedad. Las galerías inferiores se prolongan bajo las celdas que componen las filas 2 y 4. Sus dimensiones aproximadas son de 2,47 m de altura y 1,58 m de ancho. Se encuentran a una cota de -2,47 m respecto de la rasante. Son espacios destinados a la recepción del cereal desde las tolvas en la parte inferior de cada celda y a su conducción hacia los ámbitos de transferencia y expedición cuando fuese necesario. En el extremo opuesto a la torre de elevación del cereal, es decir, a continuación del gran bloque de almacenamiento, se encuentra un inmueble destinado a oficinas y almacén que comunica con dos naves industriales o de servicio destinadas principalmente a almacén. El primero de estos inmuebles, anexo I: Oficinas, es una edificación de dos plantas y cubierta plana, con una superficie aproximada de 120,95 m 2 y 110,83 m 2 (plantas baja y primera, respectivamente; superficie total de 231,78 m 2 ) y una altura de 9,8 m. Tiene forma rectangular y estructura de pilares y vigas de hormigón armado formando cinco crujías. La planta baja es diáfana y la planta superior se compartimenta en varios espacios. En este anexo I: Oficinas se encuentran bienes muebles asociados a la actividad general de la instalación, principalmente contenidos en un taller (situado en la planta baja), con herramientas y mobiliario de trabajo, y en la propia oficina más laboratorio (situados en la planta superior), que alberga mobiliario, equipamiento y documentación, entre otros. Todos estos bienes muebles y elementos diversos, asociados a la actividad del silo y a tareas técnicas y administrativas, contribuyen a documentar su historia de manera integral, además del valor que pueden presentar de forma individual. Este espacio pudo servir también como vivienda. El segundo de los inmuebles, anexo II: Naves industriales de almacenaje, presenta cubierta a dos aguas formada por cerchas metálicas y placas onduladas de fibrocemento. Sus dimensiones son de 22 m de largo por 13 m de ancho cada una de ellas (el conjunto, 22 por 26 m), teniendo una superficie aproximada en planta de 568,40 m 2 . Su función es de almacén, conteniendo equipamiento y bienes diversos. Desde el punto de vista arquitectónico, el inmueble se adscribe a una arquitectura racionalista, en la que priman los juegos volumétricos, y destaca por su inserción en un paisaje. Al igual que muchos otros ejemplos de la red de la que formó parte, el silo de grano de Santa Cruz de Tenerife se convirtió en un elemento plenamente reconocible en su entorno. Enumeración de partes integrantes Las partes integrantes del bien protegido son los dos volúmenes que conforman el silo portuario y de tránsito tipo P (torre de elevación y bloque de almacenamiento), más dos anexos: anexo I: Oficinas y anexo II: Naves industriales de almacenaje, con los bienes muebles y maquinaria en ellas contenidas. Estas partes se corresponden con la finca identificada con la referencia catastral 8304024CS8050N0001PU, con superficie de 3.651 m 2 y superficie construida de 1.234 m 2 . Estado de conservación El Silo de grano tipo P del puerto de Santa Cruz de Tenerife se encuentra en buen estado de conservación general, aunque presenta deterioros localizados causados por su inactividad durante décadas, por la prolongada falta de mantenimiento y limpieza ordinarios y por su ubicación en un ambiente salino. Su volumetría se conserva intacta, así como todos sus elementos estructurales y su maquinaria original. Criterios de intervención Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas. Delimitación del bien Los elementos que, bajo la figura de Bien de Interés Cultural, se considera necesario proteger están constituidos por los edificios y volúmenes descritos, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM Huso 28N, WGS84: Edificio del silo: Coordenada X Coordenada Y 380749.25 3152348.61 380736.27 3152362.52 380690.42 3152320.54 380704.77 3152305.70 380711.80 3152312.75 380736.19 3152335.42 380749.25 3152348.61 ANEXO I Oficinas Coordenada X Coordenada Y 380741.30 3152366.65 380736.39 3152362.13 380749.25 3152348.61 380754.16 3152353.20 380741.30 3152366.65 ANEXO II Naves industriales de almacenaje Coordenada X Coordenada Y 380736.12 3152335.31 380753.77 3152353.40 380769.87 3152336.45 380750.93 3152319.40 380736.12 3152335.31 Delimitación literal del entorno de protección El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural. La delimitación de dicho entorno coincide con la parcela catastral con referencia 8304024CS8050N0001PU, afectando por tanto a la totalidad de ésta y quedando delimitado por las siguientes coordenadas UTM Huso 28N, WGS84: Coordenada X Coordenada Y 380769.74 3152336.47 380770.78 3152335.38 380776.03 3152329.88 380757.05 3152312.65 380750.90 3152319.42 380737.29 3152334.13 380736.11 3152335.41 380722.83 3152323.02 380714.46 3152315.22 380707.79 3152309.00 380707.08 3152308.34 380703.36 3152304.37 380701.33 3152303.19 380697.80 3152301.85 380694.23 3152301.31 380690.45 3152301.40 380685.93 3152302.66 380682.56 3152304.23 380680.70 3152305.15 380674.45 3152308.34 380673.30 3152308.92 380673.88 3152310.46 380673.90 3152311.38 380673.75 3152313.34 380674.41 3152313.99 380674.07 3152319.13 380672.95 3152319.76 380675.13 3152322.68 380682.47 3152330.31 380728.46 3152378.14 380729.57 3152376.97 380733.66 3152372.64 380735.92 3152370.40 380738.48 3152370.68 380741.79 3152367.12 380741.35 3152366.72 380741.33 3152366.70 380742.56 3152365.39 380751.63 3152355.74 380755.80 3152351.30 380759.92 3152346.92 380769.74 3152336.47
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.