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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-16329 – 27 de julio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 17 de junio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la Adenda de prórroga y de modificación al Convenio con la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para el visado de trabajos profesionales.

📅 27 de julio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 📄 3 páginas
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Texto de la disposición

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 7 de junio de 2026 fue suscrita la adenda de prórroga y de modificación del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales». En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha prórroga al convenio, que figura como anexo a esta resolución. Barcelona, 17 de junio de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, José Alberto Carbonell Camallonga. ANEXO Adenda de prórroga y de modificación del «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Demarcación de Cataluña del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para el visado de trabajos profesionales» Barcelona, 7 de junio de 2026. REUNIDOS Por una parte, don José Alberto Carbonell Camallonga, Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio social en el Muelle Barcelona, s/n, Barcelona, código postal 08039, y CIF Q0867012G, designado por Decreto 426/2024, de 29 de octubre (cuyo nombramiento se efectúa mediante Orden TRM/1197/2024, de 30 de octubre, publicada en el BOE núm. 263, de 31 de octubre de 2024). Y de otra parte, don Pere Calvet Tordera, obrando en nombre y representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, en su calidad de Decano de la Demarcación de Cataluña, con domicilio a estos efectos en calle dels Vergós, 16, 08017 (Barcelona) y con CIF número Q2867009I, en ejercicio de las facultades de representación otorgadas por el artículo 38.1 de los Estatutos por los que se rige la citada corporación de Derechos Públicos aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, publicado en BOE el 22 de octubre de 2003. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir esta adenda prórroga y de modificación del convenio y MANIFIESTAN I. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Demarcación de Cataluña del Colegio de Caminos, Canales y Puertos suscribieron un convenio para la regulación y valoración del visado colegial de todos aquellos trabajos, promovidos por la Autoridad Portuaria de Barcelona, que sean ejecutados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en fecha 19 de julio de 2022, siendo su vigencia de cuatro años. II. Que según regula dicho convenio en su cláusula decimosexta, se establece la posibilidad de prorrogar anualmente por acuerdo unánime de las partes su vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. III. Que en la cláusula decimoséptima de dicho convenio se regula la posibilidad de modificar el convenio por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CLÁUSULAS Primera. Aprobación de la prórroga del convenio. La Autoridad Portuaria de Barcelona y la Demarcación de Cataluña del Colegio de Caminos, Canales y Puertos acuerdan aprobar la prórroga del convenio desde el 19 de julio de 2026 hasta el 19 de julio de 2027. Segunda. Modificación de la cláusula decimotercera del convenio. La Autoridad Portuaria de Barcelona y la Demarcación de Cataluña del Colegio de Caminos, Canales y Puertos acuerdan modificar la cláusula decimotercera del convenio, que queda redactada de la siguiente forma: «Decimotercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la APB. El importe estimado que se establece para un plazo de cuatro años es de 441.810, 81 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: Trabajos Total – Euros Anualidad 1. 241.743,31 Anualidad 2. 187.389,99 Anualidad 3. 12.677,52 Anualidad 4. 0,00  Total. 441.810,81 El importe estimado que se establece para todo el periodo de vigencia de la prórroga del convenio es de 511.553,62 euros. El importe total se divide entre los siguientes períodos: Trabajos Total – Euros Período comprendido entre julio y diciembre de 2026. 263.381,16 Período comprendido entre enero y julio de 2027. 248.172,46  Total adenda de prórroga. 511.553,62 Las aportaciones económicas quedarán determinadas por las actuaciones y trabajos efectivamente visados durante el período de vigencia del convenio y de la prórroga respectivamente. Las anteriores estimaciones se basan en las actuaciones, y sus respectivos importes, consignadas en el Plan de Inversiones aprobado y vigente de la Autoridad Portuaria de Barcelona.» Tercera. Eficacia y publicación de la adenda. Esta adenda será eficaz con la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, su vigencia quedará demorada a la finalización del plazo inicial del convenio objeto de la presente prórroga. Se mantienen el resto de las cláusulas del convenio inicial inscrito en el REOICO en fecha 19 de julio de 2022. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento, en lugar y fecha indicados.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente, José Alberto Carbonell Camallonga.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la Demarcación de Cataluña, Pere Calvet Tordera.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.