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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-15725 – 18 de julio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

📅 18 de julio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE HACIENDA 📄 2 páginas

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Texto de la disposición

El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad. De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., resuelvo: Primero. Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Segundo. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., formalizarán los documentos de encargo correspondientes, donde se determinarán las características técnicas y materiales que deberán cumplir estos productos y a los que se incorporará la presente resolución de aprobación de las tarifas de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P. Tercero. Esta resolución, que será de aplicación a los productos recogidos en su anexo encargados a la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, será objeto de publicación de conformidad con la normativa vigente. Cuarto. El periodo de validez de las presentes tarifas será de cuatro años. No obstante, la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., podrá proceder a la actualización anual de las tarifas si se producen desviaciones relevantes derivadas de su aplicación y del análisis de los costes reales. Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán. ANEXO Tarifas a aplicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa Objeto: Elaboración, fabricación y puesta a disposición de Bonos del Estado. Tarifas a aplicar de acuerdo con el siguiente detalle: Documento Tarifa por unidad (IVA no incluido)* – Euros Bono del Estado. 32,25 * A la tarifa por unidad prevista se les aplicará el IVA vigente. La tarifa por unidad anterior se ha calculado para un número de 113 ejemplares de bonos. Vigencia: Esta tarifa estará en vigor de conformidad con los términos previstos en el documento de formalización del encargo o encargos correspondientes, sin perjuicio de su actualización anual de acuerdo con lo previsto en esta resolución, y hasta su modificación, en su caso, por resolución de la Subsecretaria de Hacienda.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.