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I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-15677 – 18 de julio de 2026 – Análisis jurídico

Sentencia de 1 de junio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

📅 18 de julio de 2026 🏛️ TRIBUNAL SUPREMO 📄 2 páginas
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Texto de la disposición

En el recurso contencioso-administrativo 1/144/2025 interpuesto por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 1 de junio de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Primera. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo n.º 1/144/2025 interpuesto por la representación procesal de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, declarándose nulos los siguientes preceptos y apartados del citado real decreto: artículo 1 (en cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de arrendamientos); artículo 2, apartados f), i) y j) (este último en lo relativo a los procedimientos de registro); artículo 5; artículo 6 (en lo relativo al procedimiento de registro único), artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 12.b) y c), disposición adicional segunda, disposición final primera (en relación con los títulos que amparan la competencia para regular el procedimiento de registro único), y cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único contenidas en otros apartados de este real decreto. Segunda. Se desestima el recurso en lo demás. Tercera. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. José Luis Gil Ibáñez.–D.ª Berta María Santillán Pedrosa.–D. Juan Pedro Quintana Carretero.–D.ª Margarita Beladiez Rojo.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.