← Volver al listado del 26 de junio
I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-13893 – 26 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Sentencia de 21 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (Apartur) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; y Auto de 11 de junio de 2026, de rectificación de errores.

📅 26 de junio de 2026 🏛️ TRIBUNAL SUPREMO 📄 2 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Texto de la disposición

En el recurso contencioso-administrativo 1/54/2025 interpuesto por el Procurador Sr. López Chocarro en representación de Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 21 de mayo de 2026 y Auto de rectificación de la misma de 11 de junio de 2026 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: FALLO Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: Primero. Estimar el recurso contencioso-administrativo núm. 1/54/2025 interpuesto por la representación procesal de las entidades Associació d'Apartaments Turístics de Barcelona (APARTUR) y Associació Turística d'Apartaments de Girona (ATA), contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, declarándose nulos los artículos 2, apartados f) y i), 5, 6, 8, 9, 10 y 12.b) del citado real decreto, así como los artículos 1, 2.j) y 6, si bien estos tres preceptos únicamente se anulan en lo relativo a las menciones que en ellos se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro. Segundo. No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes. Tercero. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. José Luis Gil Ibáñez.–Dª. Berta María Santillán Pedrosa.–D. Juan Pedro Quintana Carretero.–D.ª Margarita Beladiez Rojo. Rectificada por Auto de 11 de junio de 2026 cuya parte dispositiva, la sala acuerda: rectificar el error material advertido en el fundamento jurídico noveno y en la parte dispositiva de la sentencia núm. 629/2026, de 21 de mayo (recurso contencioso-administrativo núm. 1/54/2025) y aclarar dicha sentencia en el sentido de señalar que el artículo 6 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, no se anula en su integridad sino únicamente en lo relativo a las menciones que en dicho precepto se hacen al procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y al número de registro. Así se acuerda y firma.–Excmos. Sres. y Excmas. Sras. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente.–D. Eduardo Calvo Rojas.–D. Diego Córdoba Castroverde.–D. José Luis Gil Ibáñez.–Dª. Berta María Santillán Pedrosa.–D. Juan Pedro Quintana Carretero.–D.ª Margarita Beladiez Rojo.
Texto extraído directamente del BOE. No sustituye la lectura del texto oficial.