La Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, quedaba pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas en relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB y, por lo tanto, la publicación de la distribución del porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas para dichos stocks.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Modificar la Resolución de 14 de abril de 2026 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos:
Se ha modificado el apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:
«Segundo.
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, WHB/8C3411, ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB.
Con respecto al stock SBR/678, en el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026 no se permite su pesca dirigida, sino que se trata de una cuota exclusivamente para capturas accesorias. Por lo tanto, la captura científica también debe cumplir este requisito.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.»
Asimismo, el anexo I queda actualizado tal y como sigue en los anexos de esta resolución.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de aplicación para toda la campaña de 2026.
Madrid, 4 de junio de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Listado de buques y distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos
Captura científica para el año 2026 para cada buque que participa en campañas científicas voluntarias (kg)
Captura Científica para el año 2026 para cada buque de Caladero Nacional que participa en campañas científicas voluntarias (kg)
Buque autorizado
CFR
ANF/8C3411
HKE/8C3411
JAX/08C
JAX/09
LEZ/8C3411
MAC/8C3411
NEP/8CU31
WHB/8C3411
AKETXE.
ESP000023062
25.621
2.435
6.866
112.561
ALBAMAR.
ESP000025084
35.853
18.113
19.798
318.600
16.851
3.350
12.547
BALEIRO PRIMERO.
ESP000026816
12.134
6.140
15.101
34.689
177.218
ELEUTERIO JOSÉ BALAYO.
ESP000027773
8.398
20.382
20.209
41
100.651
FARO DE ONS.
ESP000025200
12.368
4.659
9.796
29.136
133
48.163
GAZTELUGATXE.
ESP000023061
23.369
2.454
6.499
107.352
GONZACOVE UNO.
ESP000023297
6.110
19.128
229
HERMANOS SAN SALVADOR.
ESP000024724
3.908
19.784
49.218
MASCATO TRES.
ESP000026648
32.413
MENDAÑA.
ESP000024090
4.285
7.210
16.656
NUEVO PEÑIL.
ESP000024439
28.220
O CANTIÑO.
ESP000023639
48.198
22.852
9.117
20.562
36.988
152
PLAIA DE RUETA.
ESP000025863
10.730
14.160
3.856
14.646
40.267
143
SAIÑAS.
ESP000026018
47.358
42.845
199
SALETA.
ESP000023178
2.094
2.838
VIRGEN DEL FARO.
ESP000025484
22.475
30.082
14.897
1
VIRGEN TERCERA.
ESP000026144
17.713
33.789
17.540
Captura Científica para el año 2026 para cada buque de ZONAS CIEM VB, VI, VII y VIIIABDE que participa en campañas científicas voluntarias
Buque autorizado
CFR
ANF/8ABDE
HKE/571214
HKE/8ABDE
JAX/2A-14
LEZ/8ABDE
LIN/6X14
MAC/2CX14
SBR/678
SOL/8AB
ADVIENTO UNO.
ESP000026518
15.328
ANCHOUSA.
ESP000027069
64.021
AVENEIRA.
ESP000100009
64.843
3.351
BRIEIRO.
ESP000025384
30.769
1.716
43.640
36
CANTO NUEVO.
ESP000025052
12.648
17.470
EGUZKILORE.
ESP000026011
39.172
15.618
58.555
42.656
22.115
100
GALIANA SEGUNDO.
ESP000025709
14.484
HERMANOS BUSTOS.
ESP000023133
15.392
17.693
233
1.663
IDURRE BERRIA.
ESP000026226
18.046
PLAYA DO TORNO.
ESP000026951
5.734
85.486
91.403
3.423
RAUL PRIMERO.
ESP000022078
11.667
13.555
TOBALINA.
ESP000015989
20.504