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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-12298 – 6 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 5 de junio de 2026, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 5 de junio de 2026, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

📅 6 de junio de 2026 🏛️ BANCO DE ESPAÑA 📄 2 páginas
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Resumen

Tipos de cambio oficiales del euro para operaciones comerciales y financieras

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 28 divisas internacionales correspondientes al 5 de junio de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Estos tipos de cambio tienen carácter oficial conforme a la Ley del Euro y son de aplicación obligatoria para determinadas operaciones comerciales, financieras y contables que requieran conversión de divisas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a las principales divisas mundiales
  • A quién afecta:
    • Entidades financieras y de crédito
    • Empresas que realizan operaciones de comercio exterior
    • Administraciones públicas para valoraciones oficiales
    • Profesionales contables y auditores
    • Particulares en operaciones que requieran tipos oficiales
  • Ámbito territorial: España, en aplicación de la normativa europea sobre el euro

3. CONTENIDO PRINCIPAL

La resolución establece los tipos de cambio del euro frente a 28 divisas, destacando:

  • Principales divisas desarrolladas: Dólar USA (1,1640), Yen japonés (186,08), Libra esterlina (0,86433), Franco suizo (0,9175)
  • Divisas europeas no euro: Corona checa (24,165), Corona danesa (7,4743), Forint húngaro (354,15), Zloty polaco (4,2338)
  • Divisas emergentes: Yuan chino (7,8752), Rupia india (110,5215), Won surcoreano (1793,64), Real brasileño (5,8897)
  • Otras divisas relevantes: Dólar canadiense, australiano, neozelandés, y divisas de países asiáticos y africanos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de vigencia: 5 de junio de 2026
  • Aplicación: Inmediata para todas las operaciones que requieran tipos de cambio oficiales
  • Validez: Hasta la publicación de los siguientes tipos de cambio oficiales
  • Sin régimen transitorio: Los tipos son de aplicación directa

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para empresas exportadoras/importadoras:

  • Deben utilizar estos tipos para valoraciones contables oficiales
  • Aplicables en declaraciones aduaneras y fiscales que requieran conversión

Para entidades financieras:

  • Obligatorio para operaciones que la normativa exija usar tipos oficiales
  • Referencia para productos financieros vinculados al BCE

Para administraciones públicas:

  • Uso obligatorio en valoraciones, licitaciones y procedimientos administrativos
  • Aplicable en cálculos de subvenciones y ayudas públicas

Para profesionales contables:

  • Referencia obligatoria para conversiones en estados financieros cuando la normativa lo requiera
  • Aplicable en auditorías y revisiones contables
Generado el 06/06/2026 06:07 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.