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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio para compartir datos de afiliación laboral con médicos de Castilla-La Mancha

BOE-A-2026-12296 — 6 de junio de 2026

Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la cesión de información en materia de afiliación.

📅 6 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 9 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se establece un convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y Castilla-La Mancha para compartir información laboral de los trabajadores con los médicos del servicio público de salud. El objetivo es que los facultativos dispongan de datos precisos sobre la actividad y puesto de trabajo del empleado al evaluar las bajas por incapacidad temporal. Esta colaboración busca mejorar la objetividad en la determinación de la incapacidad temporal para el trabajo habitual.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Marco de colaboración para la cesión de datos de afiliación laboral entre administraciones públicas
  • A quién afecta:
    • Trabajadores en activo en Castilla-La Mancha
    • Médicos del Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha
    • Empresas (indirectamente, a través de sus datos de actividad)
    • INSS, TGSS y administración autonómica
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Intercambio de información: La TGSS cede al INSS datos de afiliación que después se comparten con médicos autonómicos
  • Datos compartidos:
    • Código de actividad económica de la empresa (CNAE)
    • Coeficiente de parcialidad de la jornada
    • Entidad responsable de contingencias
    • Clasificación Nacional de Ocupaciones del trabajador
    • Información sobre puestos de trabajo comunicados previamente en procesos de IT
  • Finalidad específica: Facilitar a los médicos la determinación objetiva de incapacidad temporal
  • Acceso técnico: A través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID)
  • Protección de datos: Cumplimiento estricto del RGPD y normativa nacional
  • Supervisión: Comisión mixta de coordinación y seguimiento

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • Vigencia: 4 años desde la fecha de eficacia
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Denuncia: Cualquier parte puede denunciar el convenio con un mes de antelación al vencimiento

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para trabajadores:

  • Mayor precisión en la evaluación médica de bajas laborales
  • Los médicos dispondrán de información objetiva sobre su puesto de trabajo
  • Protección reforzada de datos personales

Para médicos del SPS de Castilla-La Mancha:

  • Acceso directo a información laboral del paciente durante reconocimientos
  • Mejor fundamentación para determinar incapacidades temporales
  • Datos actualizados sobre actividad económica y ocupación del trabajador

Para empresas:

  • Sus datos de actividad económica y puestos de trabajo serán compartidos con fines médicos
  • Posible mejora en la gestión de procesos de incapacidad temporal

Para administraciones:

  • Cooperación interadministrativa más eficiente
  • Reducción de duplicidades en la gestión de datos
  • Control y auditoría de accesos garantizados
Generado el 06/06/2026 06:07 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.