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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-12295 – 6 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 29 de mayo de 2026, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la prestación del servicio telefónico de información, atención y asesoramiento jurídico en materia de violencia contra las mujeres.

📅 6 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE IGUALDAD 📄 9 páginas
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Resumen

Convenio para servicio telefónico de violencia de género con Madrid

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Igualdad y la Comunidad de Madrid han suscrito un convenio para coordinar sus servicios telefónicos de atención a víctimas de violencia de género (016 y 012 Mujer). El acuerdo establece un sistema de derivación automática de llamadas entre ambos servicios para garantizar una atención especializada y continuada. Esta colaboración refuerza la red de protección y asesoramiento jurídico para mujeres víctimas de violencia en el territorio madrileño.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece la colaboración entre el servicio estatal 016 y el autonómico 012 Mujer para la prestación coordinada de información, asesoramiento jurídico y atención en materia de violencia contra las mujeres
  • A quién afecta:
    • Mujeres víctimas de violencia de género en la Comunidad de Madrid
    • Profesionales de ambos servicios telefónicos
    • Administraciones públicas competentes en violencia de género
  • Ámbito territorial: Comunidad de Madrid

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Sistema de derivación de llamadas

  • Derivación automática: Las llamadas al 016 desde Madrid se derivan automáticamente al 012 Mujer
  • Derivación inversa: El 012 Mujer deriva al 016 cuando necesite servicios no cubiertos (idiomas específicos, atención para personas con discapacidad auditiva, horarios especiales)
  • Emergencias: Las llamadas urgentes se derivan directamente al 112

Compromisos específicos

  • Difusión conjunta: Ambos servicios se promocionan de manera coordinada
  • Estadísticas: El 016 incluirá datos desagregados de llamadas desde Madrid
  • Protección de datos: Cumplimiento estricto del RGPD en todas las derivaciones

Comisión de Seguimiento

  • Integrada por dos representantes de cada parte
  • Establece los procedimientos técnicos de derivación
  • Resuelve problemas de interpretación y cumplimiento
  • Presidida por la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal (plazo de 5 días hábiles desde la formalización)
  • Publicación: En el BOE en un plazo de 10 días hábiles
  • Vigencia: 4 años desde su entrada en vigor
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales mediante acuerdo expreso

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las víctimas de violencia de género

  • Atención más especializada: Acceso directo a servicios autonómicos especializados desde el 016
  • Continuidad del servicio: No se pierde la llamada por derivaciones entre servicios
  • Mayor accesibilidad: Cobertura de necesidades específicas (idiomas, discapacidades, horarios)

Para los profesionales

  • Coordinación mejorada: Protocolos claros de derivación entre servicios
  • Especialización: Cada servicio atiende según sus fortalezas específicas
  • Formación: Necesidad de conocer los procedimientos de derivación establecidos

Para las administraciones

  • Sin coste adicional: Cada parte asume sus propios gastos operativos
  • Cumplimiento normativo: Refuerza el cumplimiento del Convenio de Estambul y la legislación nacional
  • Evaluación continua: Sistema de seguimiento y mejora continua del servicio

Nota importante: Este convenio no supone transferencias financieras entre administraciones, manteniendo cada una sus recursos propios para la prestación del servicio.

Generado el 06/06/2026 06:06 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.