1. RESUMEN EJECUTIVO
Se establece un convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y el Principado de Asturias para coordinar la derivación de llamadas entre el servicio telefónico nacional 016 de atención a víctimas de violencia de género y el servicio de emergencias 112 autonómico. El acuerdo garantiza que las mujeres víctimas de violencia reciban atención especializada las 24 horas mediante la derivación automática de llamadas según las necesidades específicas de cada caso. Esta colaboración refuerza el derecho a la información y asesoramiento jurídico reconocido en la legislación española e internacional.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece el marco de colaboración para la derivación bidireccional de llamadas entre el servicio 016 (nacional) y el 112 (autonómico) en materia de violencia contra las mujeres
- A quién afecta:
- Mujeres víctimas de violencia de género en Asturias
- Operadores de ambos servicios telefónicos
- Administraciones públicas competentes en violencia de género
- Ámbito territorial: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Compromisos del Ministerio de Igualdad:
- Derivación automática de llamadas del 016 al 112 de Asturias cuando procedan del territorio asturiano
- Información a la usuaria sobre el número de derivación y el órgano gestor
- Derivación inmediata al 112 en casos de urgencia y emergencia
- Inclusión de estadísticas desagregadas de Asturias en sus informes mensuales y anuales
Compromisos del Principado de Asturias:
- Derivación al 016 cuando sea necesario para garantizar atención especializada
- Especialmente en casos que requieran atención en idiomas específicos, medios para personas con discapacidad auditiva o horarios no cubiertos por el 112
- Difusión conjunta de ambos servicios telefónicos
Aspectos técnicos y organizativos:
- Comisión de Seguimiento paritaria para coordinar y resolver incidencias
- Definición de características técnicas y procedimientos de derivación
- Cumplimiento estricto de la normativa de protección de datos
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal (5 días hábiles desde la formalización) y publicación en el BOE (10 días hábiles)
- Vigencia: 4 años desde su entrada en vigor
- Prórroga: Posible extensión de hasta 4 años adicionales por acuerdo mutuo
- Reuniones de seguimiento: A petición de cualquier parte con 7 días hábiles de antelación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las víctimas de violencia de género en Asturias:
- Mejora en la atención: Derivación automática al servicio más adecuado según sus necesidades
- Continuidad asistencial: Sin pérdida de información en las derivaciones
- Acceso 24/7: Garantía de atención especializada las 24 horas del día
Para los operadores de servicios:
- Deben coordinar protocolos técnicos para derivaciones efectivas
- Obligación de formación específica en procedimientos de derivación
- Cumplimiento de protección de datos en todas las transferencias de información
Para las administraciones:
- Sin coste adicional: Cada parte asume sus propios gastos
- Coordinación institucional reforzada entre administraciones
- Estadísticas mejoradas para evaluación de políticas públicas
Aspectos destacables:
- Gratuidad total del servicio para las usuarias
- Confidencialidad garantizada en todas las derivaciones
- Atención multilingüe y accesible para personas con discapacidad
- Difusión conjunta de ambos servicios para mayor conocimiento público