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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-12278 – 6 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a la fiesta «Moros y Cristianos» de Elda, Comunitat Valenciana.

📅 6 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 📄 1 páginas

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Resumen

Declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional para Moros y Cristianos de Elda

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Secretaría de Estado de Turismo concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a la celebración de "Moros y Cristianos" de Elda (Comunitat Valenciana). Esta declaración reconoce oficialmente el valor turístico excepcional de esta festividad tradicional, elevándola a la máxima categoría de reconocimiento turístico nacional. La resolución se fundamenta en la normativa vigente sobre declaración de fiestas de interés turístico y supone un importante impulso para la promoción turística de Elda y la Comunitat Valenciana.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Concesión del título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a una festividad específica
  • A quién afecta:
    • Ayuntamiento de Elda y organizadores de la fiesta
    • Sector turístico de la Comunitat Valenciana
    • Empresas de turismo y hostelería de la zona
    • Visitantes y turistas interesados en turismo cultural
  • Ámbito territorial: Municipio de Elda (Comunitat Valenciana), con proyección nacional e internacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Declaración oficial: Se otorga el máximo reconocimiento turístico nacional a la fiesta "Moros y Cristianos" de Elda
  • Base normativa: La resolución se ampara en la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, que regula estas declaraciones
  • Categoría máxima: El título de "Interés Turístico Internacional" es la máxima distinción que puede recibir una festividad en España
  • Reconocimiento cultural: Implica el reconocimiento oficial del valor histórico, cultural y turístico de esta celebración tradicional

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La resolución es efectiva desde su publicación en el BOE
  • Plazos de recurso:
    • Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación
    • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación
  • Sin régimen transitorio: La declaración es de aplicación inmediata

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el Ayuntamiento de Elda y organizadores:

  • Derecho a utilizar la denominación oficial en promociones y materiales
  • Posibilidad de acceder a subvenciones específicas para fiestas de interés turístico
  • Obligación de mantener los estándares que justificaron la declaración

Para el sector turístico:

  • Oportunidad de desarrollar productos turísticos específicos en torno a la festividad
  • Mayor atractivo para tour operadores y agencias de viajes
  • Potencial incremento de visitantes durante las fechas de celebración

Para la promoción turística:

  • Inclusión en campañas oficiales de promoción turística nacional e internacional
  • Uso del sello de calidad turística en materiales promocionales
  • Mayor visibilidad en portales y publicaciones oficiales de turismo
Generado el 06/06/2026 06:01 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.