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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Subvenciones para proyectos de economía social y responsabilidad social empresarial

BOE-A-2026-12275 — 6 de junio de 2026

Orden TES/567/2026, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de economía social y de responsabilidad social de las empresas y para sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas y representativas de la economía social de ámbito estatal.

📅 6 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 25 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de economía social y responsabilidad social empresarial, así como gastos de funcionamiento de entidades representativas del sector. Se crean tres líneas de ayudas con un enfoque en el emprendimiento colectivo, la sostenibilidad y el fortalecimiento del ecosistema de economía social. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por la Secretaría de Estado de Economía Social.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Bases reguladoras para tres líneas de subvenciones: proyectos de economía social, proyectos de responsabilidad social empresarial y gastos de funcionamiento de entidades representativas
  • A quién afecta:
    • Cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción, centros especiales de empleo
    • Mutualidades, cofradías de pescadores, fundaciones y asociaciones
    • Universidades públicas y entidades locales de la Red Retos
    • Entidades representativas de la economía social de ámbito estatal
  • Ámbito territorial: Estatal (proyectos deben desarrollarse en al menos dos comunidades autónomas)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Líneas de Subvención:

  • Línea 1: Proyectos de economía social (formación, difusión, fomento del emprendimiento colectivo)
  • Línea 2: Proyectos de responsabilidad social empresarial
  • Línea 3: Gastos de funcionamiento de entidades representativas

Cuantías Máximas:

  • Líneas 1 y 2: Entre 55.000€ y 165.000€ según tipo de proyecto
  • Línea 3: Mínimo 40.000€ (15.000€ para gastos específicos)

Financiación:

  • Líneas 1 y 2: Hasta 85% del coste total (mínimo 15% aportación propia)
  • Línea 3: Hasta 100% de gastos de funcionamiento

Requisitos para Beneficiarios:

  • Tener al menos un trabajador contratado a tiempo completo
  • Personalidad jurídica e inscripción registral
  • No estar incurso en prohibiciones legales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: No especificada en el texto disponible (pendiente de publicación completa)
  • Plazos de solicitud: Entre 15 y 20 días hábiles desde publicación de cada convocatoria
  • Plazo de resolución: Máximo 6 meses desde publicación de convocatoria
  • Subsanación: 10 días hábiles improrrogables
  • Alegaciones: 10 días hábiles tras propuesta provisional

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para Entidades de Economía Social:

  • Oportunidades de financiación para proyectos de emprendimiento colectivo, formación y difusión
  • Límite de solicitudes: Máximo 4 proyectos por entidad en ciertas tipologías
  • Obligación de cofinanciación del 15% en líneas 1 y 2
  • Requisitos de publicidad y uso de imagen institucional del Ministerio

Para Entidades Representativas:

  • Financiación de gastos corrientes sin límite máximo de subvención
  • Criterios de valoración basados en número de trabajadores de entidades asociadas
  • Ámbito estatal obligatorio y representación intersectorial

Aspectos Procedimentales:

  • Presentación electrónica obligatoria en sede del Ministerio
  • Evaluación por comisión técnica con criterios objetivos
  • Compatibilidad con otras ayudas públicas sin superar coste total del proyecto
  • Control y justificación rigurosos con conservación documental obligatoria
Generado el 06/06/2026 06:00 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.