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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de cooperación técnica internacional entre AESA y SENASA

BOE-A-2026-12270 — 6 de junio de 2026

Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, para la participación en actividades de cooperación y asistencia técnica con organismos, organizaciones y entidades, tanto nacionales como internacionales, de carácter público o privado, cuyas funciones se desarrollan en armonía con los principios y disposiciones establecidos en el convenio sobre aviación civil internacional.

📅 6 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 📄 11 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y SENASA para formalizar su colaboración en proyectos internacionales de cooperación y asistencia técnica en aviación civil. El acuerdo establece el marco para participar conjuntamente en actividades financiadas por organismos internacionales como OACI, EASA o la Comisión Europea. SENASA actuará como gestor financiero mientras AESA liderará técnicamente los proyectos, con una duración de cuatro años prorrogables.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Marco de colaboración entre AESA y SENASA para participar en proyectos internacionales de cooperación técnica en aviación civil
  • A quién afecta:
    • Personal técnico de AESA y SENASA
    • Organismos internacionales de aviación civil (OACI, EASA, Comisión Europea)
    • Sector de la aviación civil español
  • Ámbito territorial: Nacional e internacional, con proyectos que pueden desarrollarse en cualquier país

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Reparto de responsabilidades: AESA lidera técnicamente y gestiona la interlocución; SENASA maneja la gestión financiera y administrativa
  • Gestión económica: SENASA recibe los pagos de organismos internacionales y distribuye las compensaciones (máximo 53€/hora al personal técnico)
  • Distribución de gastos de gestión: AESA recibe hasta el 23% de los fondos por liderazgo; SENASA hasta el 18% por gestión financiera
  • Supervisión: Comisión Mixta de Seguimiento con representantes de ambas entidades
  • Confidencialidad: Obligaciones estrictas de protección de información y datos personales
  • Sustitución de convenios: Reemplaza y extingue dos convenios anteriores específicos con EASA (2020) y OACI (2024)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en BOE
  • Duración: 4 años, prorrogables por otros 4 años mediante acuerdo unánime
  • Constitución de Comisión Mixta: 1 mes desde la eficacia del convenio
  • Plazos de pago: Máximo 30 días naturales tras recepción de fondos
  • Documentación personal: 15 días hábiles tras finalización de actividades

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para AESA y SENASA:

  • Deben constituir una Comisión Mixta de seguimiento en el primer mes
  • AESA debe liderar proyectos y gestionar la interlocución técnica
  • SENASA debe gestionar todos los aspectos financieros y administrativos

Para el personal técnico:

  • Pueden participar en proyectos internacionales con compensación económica
  • Deben cumplir estrictas obligaciones de confidencialidad
  • Tienen derecho a dietas de desplazamiento y compensación por horas trabajadas

Para el sector de aviación civil:

  • Fortalece la participación española en organismos internacionales
  • Mejora la capacidad de España para influir en normativa internacional de seguridad aérea
  • Facilita la transferencia de conocimiento técnico especializado
Generado el 06/06/2026 05:58 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.