Emplazamiento judicial en recurso contra oposiciones de Auxilio Judicial
1. RESUMEN EJECUTIVO
La Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia emplaza a los interesados en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de un recurso de alzada relacionado con las listas definitivas del proceso selectivo para el Cuerpo de Auxilio Judicial. El recurso se tramita ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los interesados tienen nueve días para comparecer.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Emplazamiento judicial para comparecer en un recurso contencioso-administrativo sobre un proceso selectivo
- A quién afecta:
- Aspirantes al Cuerpo de Auxilio Judicial del proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022
- Personas que puedan tener interés legítimo en el resultado del proceso selectivo
- Administración de Justicia
- Ámbito territorial: Comunidad de Madrid (competencia del TSJ de Madrid)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Recurso origen: Interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de un recurso de alzada presentado el 15 de enero de 2025
- Acto impugnado: Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 17 de diciembre de 2024 que publicó las listas definitivas del proceso selectivo para el Cuerpo de Auxilio Judicial
- Proceso selectivo: Convocado por Orden JUS/1288/2022 como proceso extraordinario por concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021 de reducción de temporalidad en el empleo público
- Órgano judicial: Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid
- Procedimiento: Ordinario n.º 266/2026
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de la resolución: 22 de mayo de 2026
- Plazo crítico: 9 días desde la publicación para comparecer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
- Base legal: Artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para aspirantes y opositores:
- Quienes consideren tener interés legítimo en el proceso selectivo deben valorar su comparecencia en el plazo de 9 días
- Es fundamental contar con asistencia letrada para evaluar las posibilidades de personación
- La no comparecencia puede suponer la pérdida de la oportunidad de defender sus derechos en el procedimiento
Para profesionales del derecho:
- Deben asesorar a sus clientes sobre la conveniencia de personarse como interesados
- Necesario analizar si existe interés legítimo y directo en el resultado del recurso
- Importante cumplir estrictamente el plazo de 9 días para evitar la preclusión del derecho a comparecer