Tipos de cambio oficiales del euro del 4 de junio de 2026
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Banco de España publica los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas internacionales correspondientes al 4 de junio de 2026, establecidos por el Banco Central Europeo. Estos tipos de cambio tienen carácter oficial conforme a la Ley del Euro y son de aplicación obligatoria para determinadas operaciones financieras, contables y fiscales. La resolución actualiza las cotizaciones de referencia para monedas de países tanto de la UE como de terceros países.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece los tipos de cambio oficiales del euro frente a 27 divisas extranjeras para el día 4 de junio de 2026
- A quién afecta:
- Entidades financieras y de crédito
- Empresas que realizan operaciones en divisas
- Administraciones públicas
- Profesionales contables y auditores
- Contribuyentes con obligaciones fiscales en divisas
- Ámbito territorial: Todo el territorio español
3. CONTENIDO PRINCIPAL
La resolución establece los tipos de cambio del euro frente a:
Divisas de países UE no euro: Corona checa (24,218), corona danesa (7,4742), libra esterlina (0,86490), forint húngaro (354,33), zloty polaco (4,2368), nuevo leu rumano (5,2581) y corona sueca (10,8803).
Principales divisas internacionales: Dólar USA (1,1640), yen japonés (186,01), franco suizo (0,9168), yuan chino (7,8848), libra esterlina (0,86490).
Otras divisas relevantes: Incluye monedas de países como Australia, Brasil, Canadá, India, Corea del Sur, México, Singapur, Sudáfrica, entre otros.
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de entrada en vigor: 4 de junio de 2026 (fecha de la resolución)
- Vigencia: Los tipos de cambio son aplicables para las operaciones realizadas en esa fecha específica
- Actualización: Se publican diariamente nuevas resoluciones con los tipos actualizados
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para empresas: Deben utilizar estos tipos oficiales para valorar operaciones en divisas, conversiones contables y cumplimiento de obligaciones fiscales cuando la normativa así lo exija.
Para entidades financieras: Aplicación obligatoria en operaciones que requieran tipos de cambio oficiales según la regulación bancaria.
Para contribuyentes: Uso obligatorio en declaraciones fiscales cuando deban convertir importes en moneda extranjera a euros, especialmente en el Impuesto sobre Sociedades y IRPF.
Para profesionales contables: Referencia obligatoria para la conversión de estados financieros y operaciones en divisas cuando la normativa contable española lo requiera.