Programa Vacaciones en Paz 2026 para menores saharauis
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución establece el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores de edad saharauis y la estancia de sus monitores en España durante el verano de 2026, en el marco del programa solidario "Vacaciones en Paz". La disposición regula los trámites administrativos necesarios para que miles de niños y niñas de los campamentos de refugiados saharauis en Argelia puedan pasar sus vacaciones estivales con familias españolas de acogida. Se trata de un programa humanitario consolidado que requiere coordinación entre múltiples administraciones y organizaciones.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Procedimiento administrativo para autorizar la residencia temporal (máximo 91 días) de menores saharauis y estancia de monitores durante el programa "Vacaciones en Paz 2026"
- A quién afecta:
- Menores de edad de origen saharaui de los campamentos de Tinduf (Argelia)
- Familias españolas de acogida
- Asociaciones de Amigos del Pueblo Saharaui
- Monitores acompañantes
- Administraciones públicas (Delegaciones del Gobierno, Consulado en Argel)
- Ámbito territorial: Todo el territorio español, con tramitación consular en Argel
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Procedimiento para menores de edad:
- Solicitud previa: Las entidades promotoras deben solicitar informe favorable a la Subdelegación del Gobierno correspondiente usando el formulario EX-25
- Documentación requerida: Listado nominal de menores, certificado negativo de delitos sexuales de las familias de acogida, compromiso expreso de favorecer el regreso
- Visado de residencia: Tramitación gratuita en el Consulado de España en Argel (máximo 15 días)
- Duración: Máximo 91 días, con posibilidad de prórroga excepcional por tratamiento médico (hasta 1 año)
Procedimiento para monitores:
- Visado de estancia: Por prestación de servicio de voluntariado
- Requisitos: Pasaporte individual, recursos suficientes, seguro médico
- Compromiso de retorno: Obligatorio, con preferencia para monitores que ya participaron anteriormente
Garantías y controles:
- Prohibición expresa de adopción o acogimiento permanente
- Control de retorno obligatorio por las entidades promotoras
- Evaluación posterior del programa por tres ministerios
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE (4 de junio de 2026)
- Plazos clave:
- Emisión de informe previo: 10 días (silencio negativo)
- Solicitud de visado: Máximo 1 mes desde el informe favorable
- Resolución de visado: Máximo 15 días
- Notificación de retorno: 15 días naturales tras finalizar el programa
- Vigencia: Limitada al desarrollo del programa estival 2026
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las familias de acogida:
- Deben obtener certificado negativo de delitos sexuales
- Firmar compromiso de no adopción y favorecer el retorno
- Asumir costes sin cargo al erario público
Para las entidades promotoras:
- Gestionar toda la documentación previa y seguimiento
- Proporcionar listados nominales con antelación
- Notificar obligatoriamente los retornos a la Policía Nacional
- El incumplimiento afecta a participaciones futuras
Para las administraciones:
- Coordinación entre Delegaciones del Gobierno, Consulado en Argel y servicios autonómicos de protección de menores
- Tramitación gratuita de todos los procedimientos
- Control efectivo de entradas y salidas del territorio
Novedades respecto a años anteriores:
- Actualización normativa conforme al nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024)
- Refuerzo de los mecanismos de control y seguimiento
- Clarificación de los supuestos excepcionales de prórroga por motivos médicos