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Resolución III. Otras disposiciones

Protocolo de colaboración entre Instituto de las Mujeres y Plataforma Universitaria de Estudios Feministas

BOE-A-2026-12168 — 5 de junio de 2026

Resolución de 26 de mayo de 2026, del Instituto de las Mujeres, O.A., por la que se publica el Protocolo general de actuación con Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género.

📅 5 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE IGUALDAD 📄 6 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Instituto de las Mujeres y la Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género (EUFEM) han suscrito un protocolo general de actuación para establecer un marco de colaboración en materia de igualdad de género. El acuerdo facilita el intercambio de información, la coordinación de actuaciones y la organización conjunta de actividades formativas y divulgativas. Se trata de un marco de colaboración sin obligaciones financieras que busca fortalecer la cooperación institucional entre el ámbito universitario y la administración pública en políticas de igualdad.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un marco general de colaboración para favorecer la cooperación institucional, el intercambio de información y la coordinación de actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  • A quién afecta:

    • Instituto de las Mujeres (organismo autónomo del Ministerio de Igualdad)
    • Plataforma Universitaria de Estudios Feministas y de Género (EUFEM)
    • Indirectamente al ámbito universitario y de investigación en estudios de género
  • Ámbito territorial: Nacional, con proyección en el sistema universitario español.

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Áreas de colaboración

  • Intercambio de información: Documentación, estudios y análisis sobre igualdad de género y políticas públicas
  • Actividades formativas: Organización conjunta de jornadas, seminarios y encuentros técnicos
  • Difusión del conocimiento: Actividades de reflexión, análisis y divulgación en estudios feministas
  • Buenas prácticas: Difusión de iniciativas y experiencias relevantes en igualdad

Aspectos técnicos relevantes

  • Desagregación por sexo: Obligación de incluir la variable de sexo en todos los estudios y encuestas derivados del protocolo
  • Comisión de Seguimiento: Órgano mixto para concretar acciones y resolver discrepancias
  • Protección de datos: Cumplimiento estricto del RGPD y normativa nacional de protección de datos
  • Propiedad intelectual: Los derechos corresponden a quien genere los resultados, con reparto equitativo si no se puede delimitar la aportación

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 26 de mayo de 2026 (fecha de firma)
  • Duración: 4 años desde la fecha de firma
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años mediante acuerdo expreso
  • Comisión de Seguimiento: Debe constituirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el ámbito universitario

  • Oportunidades de colaboración: Las universidades con estudios de género pueden beneficiarse de la cooperación institucional establecida
  • Acceso a recursos: Mayor facilidad para acceder a información y documentación especializada del Instituto de las Mujeres
  • Proyectos conjuntos: Posibilidad de participar en iniciativas formativas y de investigación coordinadas

Para investigadores y académicos

  • Intercambio de conocimiento: Acceso a redes de colaboración entre el ámbito académico y la administración pública
  • Estándares metodológicos: Obligación de aplicar perspectiva de género en estudios (desagregación por sexo)
  • Difusión de resultados: Canales institucionales para la divulgación de investigaciones

Para el sector público

  • Coordinación institucional: Mejora de la cooperación entre organismos públicos y entidades académicas especializadas
  • Evidencia científica: Acceso a conocimiento académico especializado para el diseño de políticas públicas
  • Transparencia: Publicación obligatoria del protocolo y sus actividades en las webs institucionales

Nota importante: Este protocolo no genera obligaciones financieras. Las actuaciones que requieran financiación deberán concretarse mediante convenios específicos posteriores.

Generado el 05/06/2026 06:05 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.