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Resolución III. Otras disposiciones

Declaración de impacto ambiental para ampliación de depuradora de Murcia-Este

BOE-A-2026-12162 — 5 de junio de 2026

Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del anteproyecto «Ampliación de la EDAR de Murcia-Este. T.M. Murcia».

📅 5 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 📄 23 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formula declaración de impacto ambiental favorable para la ampliación de la EDAR Murcia-Este, que aumentará su capacidad de 100.000 a 187.500 m³/día. El proyecto incluye nuevas tecnologías de tratamiento (sistema MBR) y medidas de desodorización para atender a 547.169 habitantes. La ampliación mejorará significativamente la calidad del agua vertida al río Segura y reducirá el impacto ambiental actual.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Autoriza ambientalmente la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales Murcia-Este con nuevas instalaciones y tecnologías
  • A quién afecta:
    • Confederación Hidrográfica del Segura (promotor)
    • Población de Murcia, Zarandona y Beniaján (547.169 habitantes proyectados)
    • Empresas constructoras y de servicios ambientales
    • Administraciones locales y autonómicas
  • Ámbito territorial: Término municipal de Murcia, margen izquierda del río Segura

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Ampliación de capacidad: De 100.000 a 187.500 m³/día para atender crecimiento poblacional de 25 años
  • Nuevas tecnologías: Sistema MBR (reactor biológico de membranas) que sustituye tratamiento convencional
  • Mejoras en línea de fangos: Incorporación de hidrólisis térmica, nuevos espesadores y sistema de cogeneración
  • Control de olores: Cinco torres de desodorización biológica y sistemas de aspiración focalizada
  • Calidad del efluente: Cumplimiento de Directiva UE 2024/3019 con límites más estrictos (Ntot ≤8 mg/L, Ptot ≤0,5 mg/L)
  • Medidas ambientales: Gestión de residuos, protección de aguas subterráneas, instalación de paneles fotovoltaicos

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Inmediata desde la publicación (22 de mayo de 2026)
  • Vigencia: 4 años para inicio de obras desde la fecha de resolución
  • Plazos específicos:
    • Plan de fomento de reutilización: antes del 31 de diciembre de 2028
    • Autorización de zona de policía del DPH: preceptiva antes del inicio
    • Campaña de mediciones acústicas: tras finalización de obras

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Confederación Hidrográfica del Segura:

  • Debe cumplir 47 condiciones específicas establecidas en la resolución
  • Obligación de presentar plan de fomento de reutilización de aguas
  • Necesidad de obtener autorizaciones adicionales (zona de policía, gestión de residuos)

Para empresas del sector:

  • Oportunidades en construcción de infraestructuras de saneamiento
  • Aplicación de nuevas tecnologías MBR y sistemas de desodorización
  • Cumplimiento de estándares más exigentes en tratamiento de aguas

Para la población:

  • Mejora significativa en el tratamiento de aguas residuales
  • Reducción de olores mediante sistemas de desodorización avanzados
  • Menor riesgo de vertidos accidentales al río Segura
  • Posibilidad de reutilización de aguas regeneradas para usos urbanos

Para el medio ambiente:

  • Mejora sustancial de la calidad del agua del río Segura
  • Reducción de cargas contaminantes (especialmente nitrógeno y fósforo)
  • Contribución a objetivos de buen estado ecológico de la masa de agua para 2027
Generado el 05/06/2026 06:03 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.