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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio para apoyo a personas con trastorno mental en prisiones

BOE-A-2026-12154 — 5 de junio de 2026

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Salud Mental España, para el desarrollo del programa de apoyo a la rehabilitación de las personas con trastorno mental privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social, así como de las personas con trastorno mental judicializado.

📅 5 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DEL INTERIOR 📄 7 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio del Interior y la Confederación Salud Mental España han suscrito un convenio para desarrollar un programa específico de rehabilitación dirigido a personas con trastorno mental que se encuentran privadas de libertad en centros penitenciarios y centros de inserción social. El acuerdo establece un marco de colaboración para mejorar la atención y reinserción de este colectivo vulnerable, sin coste económico para la Administración. La iniciativa forma parte de los objetivos constitucionales de reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad.

2. OBJETO Y ÁMBITO

Qué regula:

  • Establece la colaboración entre Instituciones Penitenciarias y la Confederación Salud Mental España para desarrollar programas de apoyo a la rehabilitación
  • Define compromisos y responsabilidades de cada parte en la ejecución del programa

A quién afecta:

  • Personas con trastorno mental privadas de libertad en centros penitenciarios
  • Residentes con trastorno mental en centros de inserción social
  • Personas con trastorno mental judicializadas
  • Personal de Instituciones Penitenciarias
  • Profesionales de la Confederación Salud Mental España

Ámbito territorial:

  • Centros penitenciarios y centros de inserción social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Compromisos de Instituciones Penitenciarias:

  • Infraestructura: Proporcionar instalaciones y equipamientos necesarios
  • Personal: Facilitar coordinación y seguimiento del programa
  • Selección de participantes: Identificar a las personas beneficiarias
  • Acreditaciones: Gestionar el acceso del personal de la Confederación a los centros

Compromisos de la Confederación:

  • Diseño conjunto: Planificar actividades con cada centro
  • Personal especializado: Aportar profesionales cualificados
  • Financiación propia: Asumir gastos de desplazamiento, retribuciones y materiales (estimado: 6.000 euros)
  • Materiales formativos: Desarrollar recursos específicos para las actividades

Aspectos clave:

  • Sin relación laboral: El personal de la Confederación no tendrá vínculo contractual con Instituciones Penitenciarias
  • Protección de datos: Cumplimiento estricto del RGPD y normativa específica penitenciaria
  • Confidencialidad: Obligación de secreto sobre información operativa y de internos
  • Comisión de Seguimiento: Órgano paritario para supervisión y resolución de incidencias

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

Entrada en vigor:

  • Eficaz tras inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
  • Publicación en BOE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formalización (22 de mayo de 2026)

Vigencia:

  • Duración inicial: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga posible: Hasta 4 años adicionales por acuerdo expreso y escrito
  • Denuncia: Cualquier parte puede denunciar con 2 meses de antelación

Plazos operativos:

  • Reuniones de la Comisión de Seguimiento: mínimo una vez al año
  • Presidencia rotativa de la Comisión: cada 2 años (inicia la Confederación)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para Instituciones Penitenciarias:

  • Deben facilitar espacios y recursos ordinarios para las actividades
  • Necesidad de coordinación entre centros y la Confederación
  • Gestión de acreditaciones para personal externo
  • Participación en la Comisión de Seguimiento

Para la Confederación Salud Mental España:

  • Obligación de aportar personal especializado y asumir sus costes
  • Desarrollo de programas específicos adaptados a cada centro
  • Cumplimiento estricto de protocolos de seguridad y confidencialidad
  • Responsabilidad sobre seguros y riesgos de su personal

Para personas privadas de libertad:

  • Acceso a programas especializados de rehabilitación en salud mental
  • Mejora en las oportunidades de reinserción social
  • Atención específica para trastornos mentales durante el cumplimiento de la pena

Consideraciones operativas:

  • Sin coste público: La Administración no asume gastos económicos
  • Flexibilidad: Posibilidad de modificación por acuerdo unánime
  • Transparencia: Sometido a la Ley de Transparencia y publicidad institucional conjunta
Generado el 05/06/2026 06:00 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.