Incoación de expediente para declarar el Hangar 1 de Barajas como Bien de Interés Cultural
1. RESUMEN EJECUTIVO
El Ministerio de Cultura inicia el procedimiento para declarar el Hangar 1 de la Antigua Zona Industrial del Aeropuerto de Barajas como Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento. Esta infraestructura, proyectada por el ingeniero Eduardo Torroja Miret en 1945, constituye un ejemplo excepcional del patrimonio industrial español del siglo XX por su innovadora solución estructural. La declaración garantizará su protección y conservación como parte del patrimonio histórico nacional.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Inicia el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) del Hangar 1 del Aeropuerto de Barajas
- A quién afecta:
- AENA S.M.E., SA (gestora del aeropuerto)
- Fundación ENAIRE (gestora del patrimonio aeroportuario)
- Ayuntamiento de Madrid y Comunidad de Madrid
- Empresas que operen en el hangar
- Ciudadanos interesados en el patrimonio cultural
- Ámbito territorial: Hangar 1 de la AZI del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (Madrid)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Características del bien protegido
- Edificio: Hangar proyectado por Eduardo Torroja Miret (1945)
- Dimensiones: 181 × 47 metros, altura 12,50 metros, superficie total 13.686 m²
- Valor patrimonial: Ejemplo excepcional de ingeniería industrial del siglo XX con solución estructural innovadora
- Referencia catastral: 1730809VK5813B0001GJ
Procedimiento administrativo
- Información pública: Expediente consultable en Plaza del Rey, 1, Madrid y en web del Ministerio
- Plazo alegaciones: Según normativa de procedimiento administrativo común
- Trámite de audiencia: A todas las administraciones y entidades afectadas
- Anotación preventiva: En el Registro General de Bienes de Interés Cultural
Protección aplicable
- Criterios de intervención: Según artículo 39 de la Ley del Patrimonio Histórico Español
- Conservación: Actuaciones de conservación, consolidación y rehabilitación
- Restricciones: Evitar reconstrucciones salvo con partes originales; adiciones reconocibles
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Efectos inmediatos: La resolución es eficaz desde su notificación (19 de mayo de 2026)
- Protección provisional: Aplicable desde la incoación del expediente
- Información pública: Período abierto para consulta del expediente y presentación de alegaciones
- Tramitación: Continuará según la legislación vigente hasta resolución definitiva
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para AENA y operadores del hangar
- Obligaciones de conservación: Deben mantener el bien según criterios patrimoniales
- Autorizaciones: Cualquier intervención requerirá autorización del Ministerio de Cultura
- Coordinación: Necesaria colaboración con la Fundación ENAIRE para gestión patrimonial
Para administraciones públicas
- Ayuntamiento de Madrid: Debe adaptar licencias urbanísticas a la protección BIC
- Comunidad de Madrid: Coordinación en políticas de patrimonio cultural
Para ciudadanos y profesionales
- Acceso: Derecho a consultar el expediente y presentar alegaciones
- Investigadores: Facilita estudios sobre patrimonio industrial y obra de Eduardo Torroja
- Sector construcción: Referencia para intervenciones en patrimonio industrial del siglo XX
⚠️ Importante: Desde la incoación, el hangar queda bajo protección provisional, por lo que cualquier obra o modificación debe contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.