1. RESUMEN EJECUTIVO
El Tribunal Supremo anula una cláusula del convenio colectivo de Exolum Aviation que establecía garantías de empleo solo para trabajadores fijos desde 2007, excluyendo a los temporales de esa fecha. La sentencia considera que esta diferencia vulnera el principio de igualdad y no discriminación entre trabajadores fijos y temporales. Como consecuencia, todos los trabajadores de la empresa en activo el 24 de julio de 2007, independientemente del tipo de contrato, tendrán las mismas garantías de empleo.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Anula parcialmente la disposición transitoria sexta del Convenio Colectivo de Exolum Aviation, SA que limitaba las garantías de empleo
- A quién afecta:
- Trabajadores de Exolum Aviation, SA (antigua CLH Aviación)
- Sindicatos firmantes del convenio (UGT-FICA y CC.OO.-Industria)
- Empresas del sector con cláusulas similares
- Ámbito territorial: Nacional, con efectos específicos en la empresa Exolum Aviation, SA
3. CONTENIDO PRINCIPAL
- Antecedente: La Confederación General del Trabajo (CGT) impugnó una cláusula que otorgaba garantías de empleo solo a trabajadores fijos desde el 24 de julio de 2007
- Decisión del Tribunal Supremo: Estima el recurso y declara discriminatoria la diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales
- Fundamento jurídico: Vulneración del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 14 de la Constitución (derecho a la igualdad)
- Doctrina establecida: La modalidad contractual (fija o temporal) no puede justificar por sí sola un trato diferenciado en las garantías de empleo
- Resultado: Se anula la referencia al "personal fijo de plantilla" en la disposición transitoria sexta del convenio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de la sentencia: 21 de abril de 2026
- Publicación: 21 de mayo de 2026
- Efectos: Inmediatos desde la publicación de la sentencia
- Sin plazos específicos: La anulación opera de forma automática sobre el convenio vigente
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para Exolum Aviation, SA:
- Debe aplicar las mismas garantías de empleo a todos los trabajadores que estuvieran en plantilla el 24 de julio de 2007, independientemente de su tipo de contrato en esa fecha
- En caso de ajustes de plantilla, las bajas deberán ser voluntarias para todo el personal afectado por la garantía
Para trabajadores:
- Los empleados que tenían contratos temporales en 2007 ahora gozan de las mismas garantías que los fijos de esa fecha
- Refuerza la protección contra la discriminación por tipo de contrato
Para otras empresas y negociadores:
- Establece un precedente importante sobre la igualdad de trato entre trabajadores fijos y temporales en convenios colectivos
- Las cláusulas de garantía de empleo no pueden discriminar por la modalidad contractual sin justificación objetiva
Para el sector:
- Posible revisión de convenios colectivos con cláusulas similares discriminatorias
- Mayor protección de los derechos de los trabajadores temporales