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Resolución III. Otras disposiciones

Plan de igualdad LGTBI y protocolo contra el acoso del Grupo Nortegas

BOE-A-2026-11927 — 3 de junio de 2026

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas.

📅 3 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 34 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

La Dirección General de Trabajo registra y publica la modificación del II Convenio colectivo del Grupo Nortegas mediante la incorporación de un Plan de Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y un protocolo de actuación contra el acoso por orientación sexual, identidad de género y diversidad familiar. Esta modificación da cumplimiento a la Ley 4/2023 de igualdad efectiva de personas trans y garantía de derechos LGTBI, estableciendo medidas preventivas, procedimientos de denuncia y un régimen sancionador específico.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Incorpora al convenio colectivo vigente un anexo VIII con medidas de igualdad LGTBI y un protocolo contra la discriminación y el acoso
  • A quién afecta:
    • Toda la plantilla del Grupo Nortegas (Nortegas Energía Distribución, NED España Distribución Gas, NED GLP Suministro y Nortegas Energía Grupo)
    • Estudiantes en prácticas, empresas subcontratadas y colaboradores
    • Aproximadamente 200 profesionales en plantilla
  • Ámbito territorial: Comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, Madrid y País Vasco

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Plan de Igualdad LGTBI

  • Medidas planificadas para la igualdad y no discriminación de personas LGTBI
  • Política de tolerancia cero hacia cualquier forma de discriminación
  • Compromiso con un entorno laboral respetuoso y digno

Protocolo de Actuación contra el Acoso

  • Definiciones específicas: Acoso sexual, por razón de sexo, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y diversidad familiar
  • Canal de Ética: Sistema interno de denuncias confidencial y anónimo (etica@nortegas.es)
  • Garantías: Confidencialidad, prohibición de represalias, protección de datos y presunción de inocencia
  • Procedimiento: Acuse de recibo en 7 días, investigación en máximo 3 meses (prorrogables otros 3)
  • Medidas cautelares: Separación inmediata entre víctima y presunto acosador

Principios Fundamentales

  • Dignidad de la persona y derechos fundamentales
  • Igualdad de oportunidades sin discriminación
  • Derecho a trabajar en ambiente profesional seguro

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de entrada en vigor: 21 de mayo de 2026 (fecha de la resolución)
  • Vigencia del Plan: Misma duración que el convenio colectivo vigente
  • Acuerdo firmado: 2 de diciembre de 2025, subsanado el 12 de mayo de 2026
  • Plazos del protocolo:
    • Acuse de recibo de denuncias: 7 días naturales
    • Resolución de expedientes: 3 meses máximo (ampliables otros 3)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del Grupo Nortegas

  • Obligación de implementar las medidas de igualdad LGTBI establecidas
  • Aplicación del protocolo de actuación contra el acoso
  • Formación y sensibilización de toda la plantilla
  • Establecimiento del Canal de Ética operativo

Para los trabajadores

  • Derecho a un entorno laboral libre de discriminación y acoso
  • Acceso a procedimientos de denuncia confidenciales
  • Protección contra represalias por denunciar de buena fe
  • Derecho a acompañamiento durante los procedimientos

Para el sector energético

  • Referente en implementación de políticas LGTBI en convenios colectivos
  • Modelo de protocolo contra el acoso aplicable a otras empresas del sector

Obligaciones específicas

  • Comunicación y difusión del protocolo en toda la organización
  • Mantenimiento de la confidencialidad en todos los procedimientos
  • Adopción de medidas cautelares inmediatas en casos de acoso
  • Aplicación del régimen sancionador según normativa laboral vigente
Generado el 03/06/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.