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I. Disposiciones generales

Anulación parcial del Plan Hidrológico del Segura por el Tribunal Supremo

BOE-A-2026-11702 — 1 de junio de 2026

Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo n.º 369/2023, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

📅 1 de junio de 2026 🏛️ TRIBUNAL SUPREMO 📄 1 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura. La sentencia declara nula la regulación sobre superficies de riego contenida en el artículo 13.13.d) y el anexo 3 del plan. Esta decisión judicial afecta directamente a la planificación hidrológica de la cuenca del Segura y a los derechos de los regantes del trasvase Tajo-Segura.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Anula parcialmente el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura aprobado por Real Decreto 35/2023
  • A quién afecta:
    • Regantes y comunidades de regantes del trasvase Tajo-Segura
    • Administraciones hidráulicas competentes
    • Usuarios del agua en la demarcación del Segura
    • Sector agrícola de la región
  • Ámbito territorial: Demarcación hidrográfica del Segura

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Estimación del recurso: El Tribunal Supremo da la razón al Sindicato Central de Regantes frente a la Administración
  • Nulidad específica: Se declara nula la referencia a las superficies de riego contenida en:
    • Artículo 13.13.d) del Plan Hidrológico
    • Anexo y anejo 3 del mismo plan
  • Efectos limitados: La anulación es parcial, manteniendo vigente el resto del Plan Hidrológico
  • Sin imposición de costas: Cada parte asume sus propios gastos procesales

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La sentencia es firme desde su notificación (no cabe recurso)
  • Efectos inmediatos: La nulidad declarada tiene efectos desde la publicación en el BOE
  • Sin plazos específicos: No se establecen plazos concretos para adaptación normativa
  • Régimen transitorio: No se prevé régimen transitorio específico

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los regantes del Tajo-Segura:

  • Eliminación de las limitaciones sobre superficies de riego que consideraban perjudiciales
  • Fortalecimiento de su posición jurídica respecto a los derechos de agua del trasvase

Para la Administración hidráulica:

  • Necesidad de revisar y modificar el Plan Hidrológico para eliminar las disposiciones anuladas
  • Obligación de replantear la regulación de superficies regables en la demarcación

Para el sector agrícola:

  • Mayor seguridad jurídica para las explotaciones agrarias dependientes del trasvase
  • Posible impacto en la planificación de cultivos y inversiones agrarias

Para la gestión del agua:

  • Revisión necesaria de los criterios de asignación y distribución de recursos hídricos
  • Posible influencia en futuros planes hidrológicos de otras demarcaciones
Generado el 01/06/2026 05:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.