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Orden Ministerial I. Disposiciones generales

BOE-A-2026-11701 – 1 de junio de 2026 – Análisis jurídico

Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

📅 1 de junio de 2026 🏛️ MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES 📄 4 páginas

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Resumen

Extensión de notificaciones electrónicas obligatorias en Seguridad Social

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden extiende la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el ámbito de la Seguridad Social a nuevos colectivos: personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal, incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes. La medida busca acelerar los procedimientos administrativos y reducir costes, manteniendo garantías de asistencia presencial para quienes tengan dificultades con los medios electrónicos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Modifica la Orden ISM/903/2020 para ampliar los sujetos obligados a recibir notificaciones electrónicas de la Administración de la Seguridad Social
  • A quién afecta:
    • Personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por incapacidad temporal
    • Personas afectadas por procedimientos de incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes
    • Administración de la Seguridad Social y sus centros de atención
  • Ámbito territorial: Todo el territorio nacional

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Nuevas obligaciones de notificación electrónica

  • Se añaden como sujetos obligados las personas que soliciten o perciban prestaciones por incapacidad temporal
  • También se incluyen los procedimientos relativos a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes
  • Las notificaciones se realizarán a través de la SEDESS (Sede Electrónica de la Seguridad Social)

Garantías y salvaguardas

  • Aviso al dispositivo electrónico facilitado previamente por el ciudadano
  • Asistencia presencial disponible en los Centros de Atención e Información sin cita previa
  • Posibilidad de que un funcionario público realice el acceso a la sede electrónica en nombre del interesado

Excepciones a la notificación electrónica

  • Comparecencia espontánea en oficinas solicitando notificación personal
  • Cuando la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico
  • Por razones de inmediatez o celeridad administrativa
  • Cuando sea necesaria la entrega directa por un empleado público

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tres meses después de la publicación en el BOE (fecha de publicación no especificada en el texto analizado)
  • Sin régimen transitorio específico: La norma se aplica inmediatamente tras su entrada en vigor
  • Sin plazos de adaptación: Los afectados quedan obligados desde la fecha de vigencia

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los ciudadanos afectados

  • Obligación inmediata de consultar las notificaciones a través de medios electrónicos
  • Necesidad de mantener actualizados los datos de contacto electrónico (email, móvil)
  • Posibilidad de solicitar asistencia presencial gratuita en oficinas de la Seguridad Social
  • Acceso más rápido a resoluciones sobre altas médicas y prestaciones

Para las empresas y mutuas

  • Reducción de tiempos en la gestión de bajas laborales por notificación más ágil
  • Menor riesgo de pagos indebidos por retrasos en notificaciones de alta médica
  • Necesidad de informar a trabajadores sobre el cambio en el sistema de notificaciones

Para la Administración

  • Ahorro en costes postales y gestión de notificaciones físicas
  • Mayor eficiencia en los procedimientos administrativos
  • Obligación de reforzar la atención presencial para ciudadanos con dificultades digitales
  • Necesidad de garantizar el funcionamiento óptimo de la SEDESS

Recomendaciones prácticas

  • Verificar y actualizar datos de contacto en la Seguridad Social
  • Familiarizarse con el acceso a la SEDESS
  • Solicitar certificado digital o clave permanente si no se dispone
  • En caso de dificultades, acudir a los Centros de Atención para recibir asistencia
Generado el 01/06/2026 05:48 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.