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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-11618 – 29 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Orden ECM/534/2026, de 19 de mayo, de autorización administrativa a Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU, para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de incendio y elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas.

📅 29 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 📄 2 páginas

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Resumen

Autorización a ASISA para ampliar su actividad aseguradora a nuevos ramos

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa autoriza a ASISA (Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU) a ampliar su actividad aseguradora para operar en los ramos de incendio y elementos naturales, y pérdidas pecuniarias diversas. Esta autorización permite a la compañía diversificar su oferta de seguros más allá del ámbito sanitario. La entidad deberá cumplir con obligaciones específicas de seguimiento durante los tres primeros años de actividad en estos nuevos ramos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Autorización administrativa para la ampliación de actividad aseguradora de ASISA a nuevos ramos de seguros
  • A quién afecta:
    • ASISA como entidad autorizada
    • Potenciales tomadores de seguros de incendio y pérdidas pecuniarias
    • Sector asegurador en general
    • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones como órgano supervisor
  • Ámbito territorial: Nacional (España)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Autorización concedida: ASISA puede operar en los ramos 8 (incendio y elementos naturales) y 16 (pérdidas pecuniarias diversas) según la clasificación de la Ley 20/2015
  • Requisitos cumplidos: La entidad ha satisfecho los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 1060/2015
  • Obligaciones de comunicación: Cualquier modificación sustancial de coberturas o condiciones debe comunicarse a la Dirección General de Seguros
  • Inscripción registral: Se ordena la correspondiente anotación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras
  • Supervisión reforzada: Durante los tres primeros ejercicios, ASISA debe presentar información anual de seguimiento del programa de actividades

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: La autorización es efectiva desde la publicación en el BOE (fecha de la orden: 19 de mayo de 2026)
  • Plazos relevantes:
    • Seguimiento anual obligatorio durante los tres primeros ejercicios de actividad en los nuevos ramos
    • Plazo de un mes para recurso de reposición
    • Plazo de dos meses para recurso contencioso-administrativo
  • Régimen transitorio: No se establece régimen transitorio específico

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para ASISA:

  • Puede comercializar seguros de incendio, elementos naturales y pérdidas pecuniarias diversas
  • Debe presentar informes anuales de seguimiento durante tres años
  • Cualquier cambio sustancial en las condiciones requiere comunicación previa al supervisor

Para el mercado asegurador:

  • Incremento de la competencia en los ramos de incendio y pérdidas pecuniarias
  • Nueva oferta de productos de seguros no sanitarios por parte de ASISA

Para consumidores:

  • Mayor oferta de seguros de incendio y pérdidas pecuniarias en el mercado
  • Posibilidad de contratar estos productos con ASISA como nueva opción

Para la supervisión:

  • La Dirección General de Seguros ejercerá un control reforzado durante los primeros años de actividad en estos ramos
Generado el 29/05/2026 05:52 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.