1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución publica un convenio de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la empresa estatal Enusa Industrias Avanzadas para el estudio y seguimiento de la actividad sísmica, especialmente en las instalaciones nucleares de Juzbado (Salamanca). El acuerdo establece un sistema de intercambio de datos sísmicos y alertas tempranas para cumplir con los requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear. Se trata de una renovación de un convenio previo que ha demostrado ser fructífero para ambas partes.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Marco de colaboración para el estudio, análisis y difusión de información sobre sismicidad y peligrosidad sísmica
- A quién afecta:
- Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
- Enusa Industrias Avanzadas (empresa estatal del sector nuclear)
- Indirectamente al Consejo de Seguridad Nuclear y la seguridad de instalaciones nucleares
- Ámbito territorial: Nacional, con especial foco en las instalaciones de Juzbado (Salamanca)
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Compromisos del IGN:
- Sistema de alertas: Envío de avisos por correo electrónico sobre eventos sísmicos que puedan afectar las instalaciones de Juzbado
- Información detallada: Localización, magnitud, profundidad e intensidad de los terremotos
- Mantenimiento técnico: Revisión periódica del acelerógrafo de Enusa
Compromisos de Enusa:
- Intercambio de datos: Proporcionar al IGN los datos sísmicos recogidos por su acelerógrafo
- Facilidades técnicas: Permitir el mantenimiento del sismómetro del IGN en sus instalaciones
Aspectos clave:
- Sin coste económico: No hay contraprestaciones económicas entre las partes
- Confidencialidad: Protección de datos y resultados con consentimiento mutuo para publicaciones
- Coordinación: Designación de coordinadores técnicos para el seguimiento del convenio
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Fecha de firma: 14 de abril de 2026
- Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
- Duración: 4 años desde la entrada en vigor
- Prórroga: Posible extensión por otros 4 años mediante acuerdo de ambas partes
- Resolución: Cualquier parte puede denunciar el convenio con 30 días de antelación
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para el sector nuclear:
- Mejora de la seguridad: Sistema de alerta temprana para instalaciones nucleares ante eventos sísmicos
- Cumplimiento normativo: Facilita el cumplimiento de los requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear
Para la investigación sísmica:
- Datos adicionales: El IGN accede a información sísmica de una ubicación estratégica
- Red de vigilancia: Fortalecimiento de la red nacional de vigilancia sísmica
Para la protección civil:
- Información mejorada: Datos más precisos para la evaluación de riesgos sísmicos
- Coordinación institucional: Mejor flujo de información entre organismos públicos y empresas estratégicas
Consideraciones operativas:
- Las empresas del sector energético pueden tomar este convenio como referencia para establecer protocolos similares de colaboración con organismos públicos
- Refuerza la importancia de la monitorización sísmica en instalaciones críticas