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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio de colaboración sísmica entre el Instituto Geográfico Nacional y Enusa

BOE-A-2026-11614 — 29 de mayo de 2026

Resolución de 16 de abril de 2026, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal Enusa Industrias Avanzadas, SA, para el estudio, análisis y difusión de la información y el conocimiento de la sismicidad y estudios de peligrosidad sísmica.

📅 29 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 📄 6 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución publica un convenio de colaboración entre el Instituto Geográfico Nacional (IGN) y la empresa estatal Enusa Industrias Avanzadas para el estudio y seguimiento de la actividad sísmica, especialmente en las instalaciones nucleares de Juzbado (Salamanca). El acuerdo establece un sistema de intercambio de datos sísmicos y alertas tempranas para cumplir con los requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear. Se trata de una renovación de un convenio previo que ha demostrado ser fructífero para ambas partes.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Marco de colaboración para el estudio, análisis y difusión de información sobre sismicidad y peligrosidad sísmica
  • A quién afecta:
    • Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
    • Enusa Industrias Avanzadas (empresa estatal del sector nuclear)
    • Indirectamente al Consejo de Seguridad Nuclear y la seguridad de instalaciones nucleares
  • Ámbito territorial: Nacional, con especial foco en las instalaciones de Juzbado (Salamanca)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Compromisos del IGN:

  • Sistema de alertas: Envío de avisos por correo electrónico sobre eventos sísmicos que puedan afectar las instalaciones de Juzbado
  • Información detallada: Localización, magnitud, profundidad e intensidad de los terremotos
  • Mantenimiento técnico: Revisión periódica del acelerógrafo de Enusa

Compromisos de Enusa:

  • Intercambio de datos: Proporcionar al IGN los datos sísmicos recogidos por su acelerógrafo
  • Facilidades técnicas: Permitir el mantenimiento del sismómetro del IGN en sus instalaciones

Aspectos clave:

  • Sin coste económico: No hay contraprestaciones económicas entre las partes
  • Confidencialidad: Protección de datos y resultados con consentimiento mutuo para publicaciones
  • Coordinación: Designación de coordinadores técnicos para el seguimiento del convenio

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Fecha de firma: 14 de abril de 2026
  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
  • Duración: 4 años desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años mediante acuerdo de ambas partes
  • Resolución: Cualquier parte puede denunciar el convenio con 30 días de antelación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para el sector nuclear:

  • Mejora de la seguridad: Sistema de alerta temprana para instalaciones nucleares ante eventos sísmicos
  • Cumplimiento normativo: Facilita el cumplimiento de los requisitos del Consejo de Seguridad Nuclear

Para la investigación sísmica:

  • Datos adicionales: El IGN accede a información sísmica de una ubicación estratégica
  • Red de vigilancia: Fortalecimiento de la red nacional de vigilancia sísmica

Para la protección civil:

  • Información mejorada: Datos más precisos para la evaluación de riesgos sísmicos
  • Coordinación institucional: Mejor flujo de información entre organismos públicos y empresas estratégicas

Consideraciones operativas:

  • Las empresas del sector energético pueden tomar este convenio como referencia para establecer protocolos similares de colaboración con organismos públicos
  • Refuerza la importancia de la monitorización sísmica en instalaciones críticas
Generado el 29/05/2026 05:50 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.