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Orden Ministerial III. Otras disposiciones

Contrato tipo para compraventa de pomelos destinados a transformación industrial

BOE-A-2026-11564 — 28 de mayo de 2026

Orden APA/520/2026, de 8 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para las campañas 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029.

📅 28 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 📄 9 páginas

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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta orden homologa el contrato tipo para la compraventa de pomelos destinados a transformación industrial, válido para las campañas 2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029. La homologación, solicitada por AILIMPO (Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo), establece un marco contractual estandarizado que regirá las transacciones comerciales entre productores y empresas transformadoras de pomelos. Esta medida busca aportar seguridad jurídica y transparencia al sector citrícola español.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Homologa un contrato tipo estandarizado para la compraventa de pomelos con destino específico a transformación industrial
  • A quién afecta:
    • Productores de pomelos
    • Empresas transformadoras de cítricos
    • Cooperativas agrarias del sector citrícola
    • Intermediarios comerciales especializados en pomelos para industria
  • Ámbito territorial: Nacional, con especial incidencia en las principales zonas productoras de cítricos (Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucía)

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Homologación del contrato tipo: Se aprueba oficialmente el modelo contractual propuesto por AILIMPO bajo el régimen de la Ley 2/2000 de contratos tipo agroalimentarios
  • Vigencia temporal: El contrato será válido durante tres campañas agrícolas consecutivas (2026/2027, 2027/2028 y 2028/2029)
  • Especialización sectorial: El contrato se centra específicamente en pomelos destinados a transformación industrial, diferenciándose de la comercialización en fresco
  • Marco normativo: Se enmarca en la regulación específica de contratos tipo de productos agroalimentarios establecida por la Ley 2/2000 y su Reglamento (RD 686/2000)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2026
  • Fin de vigencia: 31 de agosto de 2029
  • Duración total: 3 años (tres campañas agrícolas completas)
  • Sin régimen transitorio: La orden no establece disposiciones transitorias específicas

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para productores de pomelos:

  • Dispondrán de un marco contractual estandarizado que aporta seguridad jurídica en sus ventas a la industria transformadora
  • Podrán negociar bajo condiciones homogéneas y transparentes

Para empresas transformadoras:

  • Tendrán un modelo contractual uniforme para sus compras de materia prima
  • Se facilita la planificación de aprovisionamientos a medio plazo

Para el sector en general:

  • Se reduce la conflictividad contractual al establecer cláusulas tipo consensuadas por la interprofesional
  • Se mejora la transparencia en las relaciones comerciales del sector citrícola
  • Se fortalece la posición negociadora de ambas partes al contar con un marco de referencia oficial

Recomendación: Los operadores del sector deberán adaptar sus contratos actuales al nuevo modelo homologado antes del inicio de la campaña 2026/2027.

Generado el 28/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.