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Acuerdo I. Disposiciones generales

Contribución española de 320.000 euros a la OCDE para reclasificar Costa Rica y Panamá

BOE-A-2026-11178 — 25 de mayo de 2026

Acuerdo internacional administrativo en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960 entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 2 y el 16 de febrero de 2026.

📅 25 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 📄 4 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

España, a través de la AECID, formaliza una contribución voluntaria de 320.000 euros a la OCDE para apoyar el proceso de reclasificación de Costa Rica y Panamá en la lista de beneficiarios de ayuda pública al desarrollo. El acuerdo establece el marco de seguimiento técnico de esta contribución, que se ejecutará durante 18 meses y forma parte de la Plataforma de Acción de Sevilla. La contribución busca mejorar los procedimientos de exclusión de países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece el marco administrativo para el seguimiento de una contribución española de 320.000 euros a la OCDE
  • A quién afecta:
    • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)
    • Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
    • Indirectamente a Costa Rica y Panamá (países objeto de reclasificación)
  • Ámbito territorial: Internacional, con efectos en España, Costa Rica y Panamá

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Contribución económica: 320.000 euros autorizados por el Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2025, incluyendo 6,48% de gastos indirectos
  • Finalidad específica: Mejorar el procedimiento de reclasificación de Costa Rica y Panamá como beneficiarios de ayuda pública al desarrollo
  • Unidades responsables:
    • Por España: Subdirección de Cooperación con México, Centroamérica y el Caribe de AECID
    • Por OCDE: Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias y División de Gestión Central
  • Obligaciones de información: La OCDE debe presentar informes intermedio (a los 12 meses) y final (12 meses después de finalizar)
  • Gestión de fondos: La OCDE administrará los recursos según sus propias normas y procedimientos
  • Propiedad intelectual: Los resultados serán propiedad exclusiva de la OCDE bajo licencia Creative Commons Attribution 4.0

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: 16 de febrero de 2026 (fecha de la última firma)
  • Plazo de ejecución: 18 meses desde el 1 de octubre de 2025
  • Prórrogas posibles:
    • Hasta 6 meses sin autorización previa de AECID
    • Más de 6 meses requiere acuerdo mutuo
  • Informes:
    • Intermedio: 6 meses tras concluir los primeros 12 meses
    • Final: 12 meses tras finalización (prorrogable hasta 6 meses más)

5. IMPACTO PRÁCTICO

  • Para la AECID: Debe realizar el seguimiento técnico y financiero de la contribución, manteniendo consultas semestrales con la OCDE
  • Para la OCDE: Obligación de ejecutar las actividades conforme al programa establecido, presentar informes regulares y dar visibilidad a la contribución española
  • Para Costa Rica y Panamá: Potencial cambio en su estatus como beneficiarios de ayuda pública al desarrollo, lo que podría afectar su acceso a ciertos tipos de financiación internacional
  • Colaboración institucional: Fortalece la cooperación entre España y la OCDE en materia de desarrollo y establece un precedente para futuras contribuciones similares
Generado el 25/05/2026 05:45 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.