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Resolución III. Otras disposiciones

Convenio CSIC-Universidad de Cantabria para tesis doctorales y programas de doctorado

BOE-A-2026-11060 — 22 de mayo de 2026

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.

📅 22 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES 📄 13 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

Se publica el convenio entre el CSIC y la Universidad de Cantabria para regular la colaboración en el desarrollo de tesis doctorales y programas de doctorado. El acuerdo permite que doctorandos de la Universidad realicen sus investigaciones en centros del CSIC bajo supervisión conjunta. Establece un marco de colaboración académica que beneficia la formación investigadora y fortalece los vínculos entre ambas instituciones científicas.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Colaboración entre CSIC y Universidad de Cantabria para desarrollo de tesis doctorales, actividades prácticas y participación en programas de doctorado
  • A quién afecta:
    • Doctorandos matriculados en programas de doctorado de la Universidad de Cantabria
    • Personal investigador del CSIC y de la Universidad
    • Institutos, Centros y unidades del CSIC
    • Escuela de Doctorado de la Universidad de Cantabria
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma de Cantabria, con posible extensión a centros CSIC en otras ubicaciones

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Realización de tesis doctorales: Los doctorandos pueden desarrollar su investigación completa en centros CSIC bajo dirección de investigadores del organismo
  • Actividades formativas: Participación de personal CSIC en programas de doctorado como directores de tesis y miembros de comisiones académicas
  • Colaboración docente: Posibilidad de que doctorandos con dirección CSIC colaboren en tareas docentes universitarias (máximo 60 horas anuales)
  • Régimen no laboral: Las actividades son exclusivamente formativas, sin generar relación laboral
  • Propiedad intelectual: Los derechos se atribuyen según participación real en la obtención de resultados
  • Seguros y responsabilidades: La Universidad debe asegurar a los doctorandos; el CSIC queda exonerado de responsabilidades
  • Comisión de Seguimiento: Órgano conjunto para resolver incidencias y coordinar actividades

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación en BOE
  • Vigencia: 4 años desde la inscripción en REOICO
  • Prórroga: Posible extensión por otros 4 años adicionales por acuerdo unánime
  • Plazos operativos: Las solicitudes se tramitan mediante anexos específicos; compensaciones económicas se liquidan en el último trimestre de cada año

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para doctorandos:

  • Acceso a infraestructuras y recursos de investigación del CSIC
  • Posibilidad de doble afiliación en publicaciones científicas
  • Oportunidades de colaboración docente universitaria
  • Obligación de mantener confidencialidad durante 3 años post-finalización

Para la Universidad de Cantabria:

  • Ampliación de capacidades de investigación doctoral
  • Acceso a expertise científico del CSIC
  • Responsabilidad de tramitación administrativa y seguros
  • Posibles compensaciones económicas por gastos adicionales

Para el CSIC:

  • Participación en formación doctoral de alto nivel
  • Colaboración en programas académicos universitarios
  • Acceso a talento investigador en formación
  • Reconocimiento en publicaciones científicas derivadas

Procedimiento: Los interesados deben tramitar solicitudes a través de los servicios competentes de la Universidad, cumplimentando el anexo específico del convenio con las firmas requeridas de todas las partes involucradas.

Generado el 22/05/2026 05:49 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.