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Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10985 – 21 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 13 de mayo de 2026, de la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por el que se atribuye al Consejo la competencia para la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

📅 21 de mayo de 2026 🏛️ CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO 📄 7 páginas
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Resumen

Renovación del convenio de transparencia entre el Estado y Asturias

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el Principado de Asturias han renovado su convenio de colaboración para que el organismo estatal siga resolviendo las reclamaciones de acceso a la información pública en territorio asturiano. Este acuerdo permite mantener la gestión centralizada de estas reclamaciones mientras Asturias no ponga en funcionamiento su propio consejo de transparencia. La Comunidad Autónoma sufragará los costes derivados de esta delegación competencial, establecidos en 192,35 euros por reclamación resuelta.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Renovación del convenio que delega en el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal la competencia para resolver reclamaciones de acceso a información pública
  • A quién afecta:
    • Ciudadanos que soliciten información pública en Asturias
    • Administración del Principado de Asturias y su sector público
    • Entidades locales asturianas y su sector público
    • Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estatal
  • Ámbito territorial: Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Delegación competencial

  • El Consejo estatal asume la tramitación, resolución y notificación de todas las reclamaciones de transparencia en Asturias
  • Se mantiene hasta que entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia asturiano propio

Procedimiento

  • Las reclamaciones pueden presentarse en cualquier registro público de las administraciones incluidas
  • Asturias debe remitir las reclamaciones al Consejo estatal en un plazo de 3 días
  • El Consejo debe resolver en los plazos establecidos en la Ley de Transparencia

Financiación

  • Asturias sufragará todos los gastos derivados del convenio
  • Coste unitario: 192,35 euros por reclamación resuelta
  • Pago anual en el último trimestre del año
  • Cálculo basado en el Modelo de Costes Estándar europeo

Gobernanza

  • Comisión de Seguimiento paritaria (2 representantes de cada parte)
  • Comité técnico de asesoramiento para casos complejos
  • Resolución de conflictos por acuerdo mutuo o vía contencioso-administrativa

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Tras su publicación en el BOE (ya efectiva desde el 13 de mayo de 2026)
  • Vigencia: Un año desde la entrada en vigor
  • Prórroga: Posible por un máximo de 4 años adicionales
  • Extinción automática: Cuando entre en funcionamiento el Consejo de Transparencia asturiano
  • Denuncia: Con un mes de antelación por cualquiera de las partes

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para los ciudadanos

  • Mantienen el derecho a reclamar ante el Consejo estatal cuando se les deniegue información pública
  • Pueden presentar reclamaciones en cualquier registro público de Asturias
  • Las resoluciones siguen siendo impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Para las administraciones asturianas

  • Deben colaborar en la remisión de reclamaciones al Consejo estatal
  • Están obligadas a cumplir las resoluciones del Consejo
  • Las entidades locales pueden ser requeridas a sufragar parte de los costes

Para el Principado de Asturias

  • Debe abonar 192,35 euros por cada reclamación resuelta
  • Puede repetir contra las entidades locales los costes de sus reclamaciones
  • Mantiene la opción de recuperar la competencia activando su propio consejo

Consideraciones económicas

  • El coste se ha incrementado respecto al convenio anterior
  • El cálculo incluye costes de personal (grupos A1, A2, C1) y gastos de funcionamiento
  • Tiempo medio de tramitación: 8,5 horas por expediente
Generado el 21/05/2026 05:57 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.