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Real Decreto III. Otras disposiciones

Declaración del puente de Oreto como Bien de Interés Cultural en Ciudad Real

BOE-A-2026-10976 — 21 de mayo de 2026

Real Decreto 409/2026, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el puente de Oreto, en Granátula de Calatrava, Ciudad Real.

📅 21 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 11 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Real Decreto declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el puente de Oreto situado en Granátula de Calatrava (Ciudad Real). Esta infraestructura histórica, que cruza el río Jabalón y presenta elementos constructivos de época romana, medieval y moderna, queda protegida por la legislación de patrimonio histórico. La declaración incluye la delimitación precisa del bien y su entorno de protección, estableciendo un régimen especial de conservación y uso.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Declaración de protección patrimonial del puente de Oreto como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento
  • A quién afecta:
    • Confederación Hidrográfica del Guadiana (titular del bien)
    • Ayuntamiento de Granátula de Calatrava
    • Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    • Propietarios de terrenos en el entorno de protección
    • Empresas que realicen obras o actividades en la zona
  • Ámbito territorial: Municipio de Granátula de Calatrava, provincia de Ciudad Real

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Descripción del bien: Puente de mampostería con 10 arcos distribuidos en dos tramos, con 118 metros lineales y elementos constructivos de diferentes épocas históricas
  • Delimitación exacta: Área de 424,86 m² definida por coordenadas UTM precisas
  • Entorno de protección: Parcela 2P13045P02VEGA delimitada por coordenadas específicas para preservar la percepción y comprensión cultural del monumento
  • Competencias: Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias autonómicas
  • Situación especial: El puente se encuentra en el embalse Vega del Jabalón, emergiendo según el nivel hídrico

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: A partir de la fecha de publicación en el BOE (20 de mayo de 2026)
  • Efectos inmediatos: Aplicación del régimen de protección establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español
  • Sin plazos específicos: No se establecen períodos de adaptación o transición

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para la Confederación Hidrográfica del Guadiana:

  • Debe coordinar la gestión hidráulica con la conservación patrimonial
  • Necesaria autorización previa para cualquier intervención en el bien

Para administraciones locales y autonómicas:

  • Obligación de proteger el bien en la planificación urbanística
  • Control de actividades en el entorno de protección
  • Coordinación con el Ministerio de Cultura para autorizaciones

Para particulares y empresas:

  • Prohibición de realizar obras o actividades que afecten al bien sin autorización
  • Necesidad de informes patrimoniales para proyectos en el entorno de protección
  • Posibles limitaciones en usos del suelo en la zona delimitada

Implicaciones generales:

  • Refuerzo de la protección legal del patrimonio histórico de la zona
  • Potencial impulso al turismo cultural en Granátula de Calatrava
  • Mayor control administrativo sobre intervenciones en el área arqueológica de Oreto-Zuqueca
Generado el 21/05/2026 05:54 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.