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Real Decreto III. Otras disposiciones

Declaración del mural cerámico de Joan Miró en el aeropuerto de Barcelona como Bien de Interés Cultural

BOE-A-2026-10975 — 21 de mayo de 2026

Real Decreto 408/2026, de 20 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de bien mueble, el mural cerámico del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

📅 21 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE CULTURA 📄 3 páginas
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Resumen

1. RESUMEN EJECUTIVO

El Real Decreto declara Bien de Interés Cultural el mural cerámico de Joan Miró y Josep Llorens Artigas ubicado en la Terminal 2B del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat. Esta obra monumental de 500 metros cuadrados, creada entre 1969-1971, forma parte del legado artístico de Miró a Barcelona y representa un hito en la colaboración entre ambos artistas. La declaración otorga la máxima protección jurídica a esta pieza única del patrimonio cultural español.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Declara Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de bien mueble el mural cerámico del aeropuerto de Barcelona
  • A quién afecta:
    • Gestores del aeropuerto (AENA)
    • Administraciones públicas competentes en patrimonio
    • Profesionales del sector cultural y turístico
    • Investigadores y estudiosos del arte contemporáneo
  • Ámbito territorial: Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, con efectos en todo el territorio nacional por tratarse de un BIC

3. CONTENIDO PRINCIPAL

  • Descripción técnica: Mural de 50x10 metros compuesto por 4.865 placas de gres esmaltado, con un peso total de 35 toneladas
  • Valor histórico-artístico: Obra resultado de la colaboración entre Joan Miró y Josep Llorens Artigas (con participación de Joan Gardy Artigas), inaugurada en 1971
  • Contexto cultural: Forma parte del proyecto de Miró para dotar a Barcelona de obras monumentales de bienvenida por tierra, mar y aire
  • Técnica específica: Cocción en horno noborigama en 464 hornadas, instalación sobre pared no portante para facilitar posible desmontaje
  • Ubicación: Fachada de la Terminal 2B, desde el suelo hasta la viga maestra de la cubierta

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Efectos desde la publicación en el BOE (fecha de la disposición: 20 de mayo de 2026)
  • Sin plazos específicos: Al tratarse de una declaración patrimonial, no establece plazos de adaptación o cumplimiento
  • Régimen transitorio: No aplicable, la protección es inmediata desde la publicación

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para AENA y gestores del aeropuerto:

  • Obligación de conservación y mantenimiento según estándares de BIC
  • Necesidad de autorización previa para cualquier intervención, restauración o modificación
  • Prohibición de traslado, exportación o enajenación sin autorización administrativa

Para administraciones públicas:

  • Inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural
  • Aplicación del régimen jurídico especial de protección de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español

Para el sector cultural y turístico:

  • Refuerzo del valor patrimonial del aeropuerto como punto de entrada a Cataluña
  • Potencial desarrollo de rutas turísticas especializadas en arte contemporáneo
  • Mayor reconocimiento internacional de la obra de Miró en espacios públicos

Consideraciones técnicas:

  • La obra mantiene su funcionalidad decorativa en el aeropuerto
  • Su diseño original contempló la posibilidad de desmontaje, facilitando futuras intervenciones de conservación
Generado el 21/05/2026 05:53 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.