Complemento salarial específico para trabajadores de reforma juvenil en Galicia
1. RESUMEN EJECUTIVO
Esta resolución registra y publica un acuerdo retributivo específico para los trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores en Galicia. Se crea el "Complemento Equiparador Autonómico Gallego", un complemento salarial no consolidable que compensará a los trabajadores gallegos que no pueden acceder a ciertos complementos del convenio estatal. El acuerdo incluye tablas salariales específicas para el período 2026-2029 y se aplicará únicamente cuando las administraciones públicas amplíen la financiación de los contratos para incorporar estos incrementos.
2. OBJETO Y ÁMBITO
- Qué regula: Establece un complemento salarial específico y tablas retributivas para trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores
- A quién afecta:
- Trabajadores de centros, recursos y programas de reforma juvenil en Galicia
- Empresas del sector representadas por GAFIX
- Sindicatos CIG, CUT, CC.OO. y UGT
- Ámbito territorial: Exclusivamente la Comunidad Autónoma de Galicia
3. CONTENIDO PRINCIPAL
Complemento Equiparador Autonómico Gallego
- Naturaleza: No consolidable, compensable y absorbible, no revalorizable
- Devengo: Mensual, abono en 14 pagas
- Finalidad: Compensar a trabajadores que no acceden a los complementos de los artículos 65, 66 y 72 del convenio estatal
- Condición: Solo se aplica si la Administración amplía la financiación de contratos vigentes antes del 16/12/2024
Tablas Salariales Diferenciadas
- Centros cerrados/semiabiertos: Incluyen complemento transitorio hasta 2028
- Resto de centros: Solo complemento equiparador
- Grupos profesionales: G.1A, G.1B, G.2, G.3, G.4 con retribuciones específicas
- Puestos directivos: Escalas A-D según tamaño del centro (0-10, 11-25, 25-50, +50 plazas)
Comisión Paritaria
- Creación de comisión de interpretación con sede en Santiago de Compostela
- 4 representantes por cada parte (social y patronal)
4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
- Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE (12 de mayo de 2026)
- Vigencia: Hasta el 30 de septiembre de 2029
- Transición: A partir del 1 de octubre de 2029 se aplicarán los complementos del convenio estatal general
- Aplicación retroactiva: Efectos desde 2026 (parte proporcional desde entrada en vigor)
5. IMPACTO PRÁCTICO
Para las empresas del sector
- Deben aplicar el complemento solo si la Administración amplía la financiación
- Necesidad de revisar contratos públicos vigentes antes del 16/12/2024
- Obligación de abonar las nuevas tablas salariales en 14 pagas
Para los trabajadores
- Incremento salarial significativo (entre 17.000-40.000€ anuales según categoría y tipo de centro)
- Derecho al complemento condicionado a la ampliación de financiación pública
- Absorción automática del complemento cuando se apliquen los del convenio estatal
Para las administraciones públicas
- Decisión sobre ampliación de financiación de contratos para incorporar incrementos
- Sin ampliación de financiación, no hay obligación de aplicar el complemento
- Impacto presupuestario en contratos de servicios sociales hasta 2029