← Volver al listado del 21 de mayo
Resolución III. Otras disposiciones

BOE-A-2026-10967 – 21 de mayo de 2026 – Análisis jurídico

Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo retributivo específico del «Complemento Equiparador Autonómico Gallego» y las tablas salariales para el periodo 2026-2029, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.

📅 21 de mayo de 2026 🏛️ MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 📄 7 páginas

Recibe alertas BOE personalizadas cada mañana

Configura palabras clave y Lawly te notifica solo las disposiciones que afectan a tu práctica.

Crear cuenta gratis Ya tengo cuenta

Resumen

Complemento salarial específico para trabajadores de reforma juvenil en Galicia

1. RESUMEN EJECUTIVO

Esta resolución registra y publica un acuerdo retributivo específico para los trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores en Galicia. Se crea el "Complemento Equiparador Autonómico Gallego", un complemento salarial no consolidable que compensará a los trabajadores gallegos que no pueden acceder a ciertos complementos del convenio estatal. El acuerdo incluye tablas salariales específicas para el período 2026-2029 y se aplicará únicamente cuando las administraciones públicas amplíen la financiación de los contratos para incorporar estos incrementos.

2. OBJETO Y ÁMBITO

  • Qué regula: Establece un complemento salarial específico y tablas retributivas para trabajadores del sector de reforma juvenil y protección de menores
  • A quién afecta:
    • Trabajadores de centros, recursos y programas de reforma juvenil en Galicia
    • Empresas del sector representadas por GAFIX
    • Sindicatos CIG, CUT, CC.OO. y UGT
  • Ámbito territorial: Exclusivamente la Comunidad Autónoma de Galicia

3. CONTENIDO PRINCIPAL

Complemento Equiparador Autonómico Gallego

  • Naturaleza: No consolidable, compensable y absorbible, no revalorizable
  • Devengo: Mensual, abono en 14 pagas
  • Finalidad: Compensar a trabajadores que no acceden a los complementos de los artículos 65, 66 y 72 del convenio estatal
  • Condición: Solo se aplica si la Administración amplía la financiación de contratos vigentes antes del 16/12/2024

Tablas Salariales Diferenciadas

  • Centros cerrados/semiabiertos: Incluyen complemento transitorio hasta 2028
  • Resto de centros: Solo complemento equiparador
  • Grupos profesionales: G.1A, G.1B, G.2, G.3, G.4 con retribuciones específicas
  • Puestos directivos: Escalas A-D según tamaño del centro (0-10, 11-25, 25-50, +50 plazas)

Comisión Paritaria

  • Creación de comisión de interpretación con sede en Santiago de Compostela
  • 4 representantes por cada parte (social y patronal)

4. ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS

  • Entrada en vigor: Día siguiente a la publicación en el BOE (12 de mayo de 2026)
  • Vigencia: Hasta el 30 de septiembre de 2029
  • Transición: A partir del 1 de octubre de 2029 se aplicarán los complementos del convenio estatal general
  • Aplicación retroactiva: Efectos desde 2026 (parte proporcional desde entrada en vigor)

5. IMPACTO PRÁCTICO

Para las empresas del sector

  • Deben aplicar el complemento solo si la Administración amplía la financiación
  • Necesidad de revisar contratos públicos vigentes antes del 16/12/2024
  • Obligación de abonar las nuevas tablas salariales en 14 pagas

Para los trabajadores

  • Incremento salarial significativo (entre 17.000-40.000€ anuales según categoría y tipo de centro)
  • Derecho al complemento condicionado a la ampliación de financiación pública
  • Absorción automática del complemento cuando se apliquen los del convenio estatal

Para las administraciones públicas

  • Decisión sobre ampliación de financiación de contratos para incorporar incrementos
  • Sin ampliación de financiación, no hay obligación de aplicar el complemento
  • Impacto presupuestario en contratos de servicios sociales hasta 2029
Generado el 21/05/2026 05:51 por Lawly. Este análisis es orientativo y no sustituye la lectura del texto oficial del BOE.